Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
PRIMERA PARTE
CAPITULO I
Importancia del Servicio Territorial.
Artículo 1º Corresponde al Servicio Territorial y de Movilización estudiar, preparar y ejecutar el trabajo de adquisición del material humano apto para prestar servicio militar y estudiar igualmente las posibilidades de producción de que dispone el país para el abastecimiento de las fuerzas militares.
CAPITULO II
Funciones del Servicio.
- A) En tiempo de paz.
Artículo 2º Corresponde al Servicio Territorial en tiempo de paz:
- a) Organizar, preparar y llevar a cabo el reclutamiento;
- b) Elaborar, con la cooperación de los funcionarios y autoridades civiles, estadísticas periódicas sobre la vida económica del país en cuanto se relaciona con las industrias, materiales, ganados, vehículos, alimentos, etc., necesarios para las fuerzas militares;
- c) Estudiar sobre la base de las anteriores estadísticas, la manera de movilizar en caso de guerra los elementos indispensables a las fuerzas militares;
- d) Presentar a la consideración del Estado Mayor General planes para el mantenimiento del orden público cuando quiera que éste se halle turbado en zonas donde no existan tropas de guarnición;
- e) Preparar la movilización del personal de reservas para el ejército de primera línea, la guardia nacional y la guardia territorial, y
- f) Suministrar de conformidad con las instrucciones que se impartan, datos estadísticos de las zonas territoriales, con destino al Estado Mayor.
- B) En tiempo de guerra.
Artículo 3º Son funciones del servicio territorial en tiempo de guerra:
- a) Ejecutar la reunión del personal movilizable;
- b) Reunir el material, ganado, vehículos, víveres y demás elementos que necesiten las Fuerzas Militares de acuerdo con las órdenes y directivas que se den.
- c) Prestar todo apoyo a las autoridades civiles para que se cumplan las disposiciones acerca de la censura periodística, postal y de teléfonos y radiocomunicaciones, conforme a las normas que trace el Estado Mayor General.
- d) Contribuir a mantener el orden interno, y
- e) Presentar planes para la defensa y protección de los medios de comunicación dentro de las respectivas zonas.
CAPITULO III
Organización y autoridades del Servicio.
Artículo 4º La dirección técnica del Servicio Territorial y de Movilización corresponde a la Jefatura del Estado Mayor General, la cual por medio del organismo llamado Dirección del Servicio Territorial y de Movilización la regula con directivas, instrucciones y órdenes para la completa organización y funcionamiento del servicio.
Parágrafo. La Dirección del Servicio Territorial y de Movilización quedará constituida así:
Dirección, Ayudantía y tres secciones:
1ª Sección Reclutamiento
2ª Sección Movilización
3ª Sección Estadística
Artículo 5º La Dirección del Servicio Territorial tendrá como órganos externos de ejecución:
- a) Comandos de Zona.
- b) Comandos de distrito.
- c) Comandos de circunscripción.
La organización y la dotación del personal de este servicio será de acuerdo con la división territorial militar.
Artículo 6º De conformidad con lo determinado en el artículo 14 de la Ley 1ª de 1945, el personal destinado al Servicio Territorial y de Movilización será tomado del que está en servicio activo en las Fuerzas Militares.
Parágrafo. Para el desempeño de los cargos de secretarios de zona, de Distrito y de Ordenanzas, se hará la selección dentro del personal de Suboficiales y soldados, así:
Para Secretarios de Comandos de Zona, Suboficiales en el grado de Sargento 1º.
Para Secretarios de Distrito, Suboficiales en el grado de Sargento 2º.
Para Comandantes de circunscripción, Suboficiales en el grado de Sargento 2º Cabo 1º.
Para Ordenanzas, soldados licenciados con libreta que los acredite de buena conducta.
Artículo 7º Mientras se organiza y se cumple lo ordenado en el artículo anterior, estos puestos podrán ser desempeñados de acuerdo con la determinación en el artículo 16 de la Ley 1ª de 1945, así:
- a) A falta de Oficiales de actividad, podrán desempeñar los cargos de Comandantes de Distrito, Oficiales en situación de retiro, cuyo grado no sea inferior a Capitán.
- b) Los cargos de Secretarios de Zona y Distrito, por Suboficiales en el grado de Sargento 1º o 2º de reserva, respectivamente.
- c) Los cargos de Comandantes de Circunscripción, por Cabos Primeros de reserva.
Para los cargos anteriores, se hará la selección entre el personal de reserva en uso de buen retiro y dentro de las condiciones de edad, preparación y aptitud física que determine la Dirección del Servicio.
Parágrafo. El personal que se encuentra dentro de la situación anterior, y sea destinado al Servicio Territorial y de Movilización no será considerado en actividad.
Artículo 8º Queda facultada la Dirección del servicio para ascender al personal de Suboficiales del Servicio Territorial de acuerdo con las condiciones establecidas por el Decreto número 1025 de 1942.
Parágrafo 1º El Servicio de Intendencia del Ministerio de Guerra dotará al personal antes mencionado de las prendas militares correspondiente a cualquier Suboficial.
Parágrafo 2º Facúltase a la Dirección para organizar cursos de especialización de este servicio.
Artículo 9º Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Decreto, los Comandantes de Brigada y los Comandantes de Cuerpos de Tropa, Bases Aéreas, etc., tendrán facultades de inspección sobre los respectivos Comandantes de Zona Territorial y de Distrito Militar.
Artículo 10. En las Juntas Territoriales de que trata el numeral 5º del artículo 10 de la Ley 1ª de 1945 actuarán como Secretarios los Comandantes de la respectiva Circunscripción. A falta de éstos podrá designarse para desempeñar este cargo al Secretario de la respectiva Alcaldía Municipal.
CAPITULO IV
Funciones de los Organismos del Servicio Territorial.
De la Dirección del Servicio Territorial:
Artículo 11. Son funciones de la Dirección:
1) Dirigir y súpervigilar el Servicio Territorial.
2) Dictar las normas a las cuales deben sujetarse los Comandantes de Zona y de Distrito en el estudio de los cuadros de los contingentes movilizables y en el estudio de las estadísticas, medios de transporte, producción, etc., que deban considerarse en la movilización, concentración y organización de las unidades o cuerpos de reemplazo.
3) Proponer al Estado Mayor General los fallos por recurso de revisión conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley.
4) Estudiar las consultas que se formulen por las autoridades militares, por las civiles y por los particulares sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones legales en estas materias.
5) Elaborar y proponer al Estado Mayor General los cambios de división territorial que el aumento de población, facilidad vial, organización y efectivos de las Fuerzas Militares así lo impongan.
6) Revisar y aprobar definitivamente los presupuestos, cuadros y demás documentos fiscales de las correrías, incorporaciones, licenciamientos, convocatoria de reservas y demás gastos que ocasione el Servicio de Reemplazo, dando traslado de estos documentos al Departamento de Control del Ministerio de Guerra.
7) Presentar los proyectos de resolución relacionados con permisos para salir del país de Oficiales y Suboficiales.
8) Revisar los informes rendidos por los Comandantes de Zona y de Brigada y conceptuar sobre ellos.
9) Llevar con exactitud el registro de las reservas en las distintas clases y la estadística de las mismas, con anotación de profesiones, especialidades técnicas, etc., a fin de facilitar una sencilla y rápida movilización.
10) Llevar por separado el registro de Oficiales y Suboficiales de reserva.
11) Determinar el número de conscriptos o reservistas que deben ser llamados al servicio, ya por conscripción o por órdenes especiales.
12) Inspeccionar la organización y funcionamiento de los trabajos en los Comandos de Zona, por medio de visitas anuales.
13) Proponer los cambios accidentales o definitivos, vacaciones, ascenso y retiro de los Oficiales y demás personal de los cuadros del Servicio Territorial, de acuerdo con las leyes y necesidades del servicio.
14) Calificar a los Comandantes de Zona y revisar las calificaciones del resto del personal.
15) Gestionar la provisión de material y elementos para el normal funcionamiento del servicio.
16) Dictar año por año normas generales para los Comandantes de Zona Territorial sobre la ejecución de trabajos referentes al reclutamiento, a la estadística y a la preparación de la movilización.
17) Pasar anualmente, con destino a la Memoria de Guerra, un informe sobre las labores llevadas a cabo.
18) Llevar los libros, documentos y archivo de la Dirección.
De los Comandantes de Zona:
Artículo 12. Son funciones de los Comandantes de Zona:
1) Dirigir el Servicio Territorial dentro de su zona.
2) Fallar en segunda instancia, por apelación o consulta, los asuntos legalmente elevados en relación con el Servicio Territorial conforme al artículo 11 de la Ley.
3) Levantar el registro militar de su Zona, resumiendo numéricamente los registros parroquiales que elabore cada Distrito.
4) Revisar, conceptuar y remitir a la Dirección del servicio los itinerarios de marcha para las correrías de reclutamiento, los presupuestos de incorporación y de escoltas, cuadros y listas correspondientes que elaboren los Comandos de Distrito.
5) Dictar, en desarrollo de las directivas generales dadas por la Dirección, las especiales que le corresponden sobre trabajos preparatorios anuales de reclutamiento y de movilización.
6) Mantener la comunicación constante con las autoridades civiles (Gobernadores, Alcaldes, etc.), con el fin de que estos funcionarios atiendan las obligaciones que sobre servicio milita les corresponden.
7) Practicar visitas de inspección a los Distritos de su dependencia por lo menos dos veces en el año.
8) Remitir a los Comandantes de Zona, las matriculas pertenecientes a los inscritos que no correspondan a Municipios de su jurisdicción.
9) Repartir proporcionalmente, de acuerdo con los datos recibidos de la Dirección del Servicio, el número de conscriptos que cada Municipio de los Distritos o Subdistritos debe suministrar en cada incorporación, teniendo en cuenta el censo de la población masculina, de acuerdo con las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio.
10) Autorizar a los Comandantes de Distrito para suministrar de los Municipios que tengan sobrante de personal, el completo de aquellos que por causas especiales no pudieran proveerlo.
11) Solicitar de los respectivos Comandos de Brigada las escoltan que les pidan los Comandantes de Distrito para efectos de incorporación de personal.
12) Exigir a los Comandos de Distrito los recibos comprobantes de pago para que con base en éstos, rindan a la Contraloría General de la República el dato por Municipios de lo recaudado por concepto de la Cuota de Compensación Militar.
13) Colaborar con los Comandos de Brigada en el mantenimiento del orden público en el territorio de su jurisdicción, utilizando el personal a sus órdenes en el Servicio de información.
14) Rendir a la Dirección del Servicio, después de cada incorporación, el informe relacionado con los trabajos efectuados.
15) Calificar las actuaciones y trabajos del personal a sus órdenes.
16) Velar porque se cumplan las disposiciones existentes sobre el Servicio Territorial.
17) Proponer a la Dirección del Servicio los movimientos de personal cuando las necesidades del servicio así lo exijan.
18) Comunicar a las autoridades respectivas los permisos que conceda la Dirección para salir del país.
19) Controlar, por medio del personal a sus órdenes, el cumplimiento que las empresas nacionales o extranjeras, oficiales o particulares den al artículo 7º de la Ley 1ª de 1945.
De los Comandantes de Distrito Militar
Artículo 13. Son funciones de los Comandos de Distrito Militar:
1) Dirigir la inscripción en sus Municipios para formar las bases del reclutamiento y ordenar todo el Servicio Territorial dentro de su Distrito, de acuerdo con el presente Decreto y con las directivas y órdenes que reciba del Comando de Zona.
2) Controlar la manera como sus subalternos, los Comandantes de Circunscripción, cumplen sus órdenes y las prescripciones impuestas en este Decreto.
3) Presidir las Juntas Territoriales Municipales.
4) Conocer y fallar en primera instancia en asocio de tres miembros por lo menos de la Junta Territorial Municipal, todas las solicitudes o reclamaciones.
5) Cuando se trate de acuartelamiento de infractores, llamamiento de reservas, expedición de duplicados de libretas, etc., el Comandante del Distrito podrá resolver por si solo, con intervención de su Secretario.
6) Hacer conocer de los superiores, para efectos de aplicar la sanción a que haya lugar, las faltas cometidas por funcionarios civiles que desempeñen funciones relacionadas con el servicio militar obligatorio. El Superior hará conocer del Comandante Militar respectivo, las resoluciones que profiera sobre este particular.
7) Levantar el registro militar de su Distrito, tomando como base los trabajos de las Juntas Territoriales y de los Comandantes de Circunscripción.
8) Elaborar los itinerarios de marcha, los presupuestos y cuadros de incorporación de los contingentes de reemplazo que se tomen del territorio de su Distrito según el dato numérico que reciba del Comando de la Zona.
9) Presenciar el segundo examen de aptitud física que se verifica en el cuartel y proveer el reemplazo de los que resultaren inhábiles o que en concepto de la Junta receptora se encuentren comprendidos dentro de los causales de exención previstas por la Ley, para lo cual pedirá a los Alcaldes los respectivos suplentes, y a falta de éstos llenará las vacantes de preferencia con infractores, o en su defecto con voluntarios.
Si aún con este procedimiento no fuere posible completar el contingente, se tendrá en cuenta lo determinado en el numeral 10) del artículo 12 de este Decreto.
Los gastos provenientes del personal rechazado y de su reemplazo serán pagados por quien resulte responsable de esta falsa incorporación, responsabilidad que corresponde definir a los Superiores (Dirección del Servicio, Comandantes de Zona y Dirección de Sanidad)
10) remitir a los seis (6) meses de incorporado el contingente, al Comando de Cuerpo respectivo, las libretas de servicio militar debidamente confeccionadas.
11) Proveer de la libreta militar a los reservistas de segunda clase que hayan llenado los requisitos legales.
12) Expedir carnets a los menores de diez y nueve años cuando vayan a salir del país; y certificaciones a los mayores de cincuenta cuando se encuentren en el mismo caso.
13) Expedir a los alumnos de la Escuela Militar y a todos los estudiantes en general, las libretas militares en las cuales se expresará la calificación obtenida por el estudiante y se dejará constancia de los certificados que figuren en la documentación, así como de la providencia por la cual se ordena expedir la libreta.
14) Exigir mensualmente a los funcionarios recaudadores, una vez que entreguen a los interesados las libretas, los recibos comprobantes de pago, a fin de remitirlos al Comando de la Zona respectiva, para el cumplimiento a lo ordenado en el numeral 12) del artículo 12 de este Decreto.
15) Intervenir personalmente en la selección y suministro del personal de conscriptos en todo acuartelamiento, ya sea total o parcial, ordinario o extraordinario, que se efectúe en los cuerpos de tropa, en las Escuelas de las Armas o por ingreso de contingentes de reclutas, de reservas o de voluntarios o por reemplazos aislados con motivo de bajas que hayan de llenarse por no haber pasado el primer mes de acuartelamiento.
16) Reexpedir las libretas por deterioro, pérdida, etc., consignando los datos del archivo general, y complementándolos con los que figuren en la matricula y hoja de vida, siempre que reciban autorización expresa de la Dirección.
17) Enviar a la Dirección, por conducto regular, e inmediatamente después de la incorporación de cada contingente, un ejemplar del acta de entrega, dos del cuadro de incorporación y uno de la lista del personal incorporado.
18) Rendir a los Comandos de Zona, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de los contingentes, los informes correspondientes a los respectivos reclutamientos.
19) Acopiar y remitir a los superiores todos los datos estadísticos, de movilización y demás informes que le sean pedidos por la Dirección y Comando de Zona, para lo cual llevará al día y por años los registros correspondientes.
20) Calificar semestralmente o después de cada acuartelamiento a los empleados de su dependencia, enviando a los Comandos de zona las calificaciones por duplicado, a fin de que el original sea remitido a la dirección del Servicio.
21) Exigir que la entrega de las oficinas se haga previa acta pormenorizada al Comandante que reemplace por traslado, permuta, etc., a quien esté desempeñando el cargo. Estas oficinas pueden ser entregadas al Alcalde del Municipio cabecera de circunscripción en defecto del Comandante.
22) Hacer conocer de los inscritos oportunamente los distintos plazos legales para reclamaciones, aplazamientos, clasificaciones y pago de la Cuota de Compensación Militar, así como los comprobantes que deben acompañar en cada caso.
23) Después de cada licenciamiento recibir del respectivo comandante del cuerpo la relación de reservas de cada clase (Suboficiales y soldados), las matriculas y hojas de vida del personal desacuartelado para las estadísticas que debe llevar el Comandante del Distrito.
24) Dar aviso a los Alcaldes y encargados del recaudo del personal licenciado con libreta para que estas entidades cancelen las fianzas o conminaciones que otorgaron los licenciados cuando fueron inscritos.
25) Revisar y controlar los inventarios, así como la conservación de los elementos de Servicio Territorial que se encuentren en las Alcaldías.
26) Dar aviso al Comando de zona de toda medida que tome con relación al personal de su Distrito y solicitar por conducto regular a la Dirección, los cambios, traslados, etc., cuando las necesidades del servicio así lo exijan. Se acompañarán los comprobantes respectivos.
27) Cuando por circunstancias especiales, quede encargado el Secretario del Distrito, este no podrá resolver, aprobar, ni reconsiderar los asuntos que son de competencia exclusiva de las Juntas Territoriales o del Comando del Distrito.
28) Imponer en asocio de la Junta, las multas para los infractores de que trata el numeral 13) del artículo 41 de la Ley.
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