Por el cual se fija el personal y asignaciones de los empleados de las oficinas del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren el artículo 11 de la Ley 88 de 1948 y el artículo 12 de la Ley 98 del mismo año,
DECRETA:
Artículo primero. El personal y asignaciones de las oficinas del Ministerio de Gobierno.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27084 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 2.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de julio de 1919.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Coronel Régulo GAITAN P. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCÁMPO.
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