por el cual se autorizan adquisiciones en el Exterior, con destino al material de guerra de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1950-08-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que las Fuerzas Militares tienen necesidad de hacer compras especiales en el Exterior para atender al mantenimiento, reparación y adquisición del material de guerra para su servicio; y

Que las normas establecidas por el Decreto número 46 de 1942 dificultan la oportuna adquisición de los elementos para satisfacer las mencionadas necesidades,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Ministerio de Guerra para efectuar adquisiciones en el Exterior sin someterlas a las formalidades contempladas en el Decreto número 46 de 1942.

Parágrafo 1° Las adquisiciones a que se refiere este artículo corresponderán a) armamento mayor y menor; b) municiones de todos los calibres y tipos; c) material blindado y de transporte; d) material para radiocomunicaciones y telefonía; e) materiales explosivos; f) elementos para guerra química; g) herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra h) demás elementos aplicables al servicio de material de guerra.

Parágrafo 2° La gestión comercial para las adquisiciones de que trata el presente artículo se efectuará por la Comisión de Compras que al efecto designe el Ministerio de Guerra, o por medio del pedido que haga directamente el mismo Ministerio.

Artículo 2° Las adquisiciones de que trata el presente Decreto se legalizarán posteriormente con base en los comprobantes aprobados por las Auditorías Fiscales de la Contraloría ante los Consulados de Colombia en el Exterior.
Artículo 3° Para efectuar la compras de material de guerra de que trata el artículo 1°, se requiere la aprobación del pedido correspondiente, por el Jefe del Estado Mayor General y del Ministro de Guerra, previa la reunión y acta de la Junta de Adquisiciones de material de guerra y la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto del Concejo de Ministros.

Parágrafo. Las compras de materiales que se hagan por intermedio del Fondo Rotatorio de la Fábrica de Material de Guerra y Maestranzas Militares, requieren sólo la aprobación del Ministro de Guerra.

Artículo 4° El Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, autorizarán la situación de las sumas estipuladas en el Exterior mediante la solicitud global, con la sola denominación del artículo, que hará el Ministerio de Guerra.
Artículo 5° Las sumas que se inviertan en las compras estipuladas en el artículo primero, las tomará el Ministerio de Guerra del artículo del Presupuesto correspondiente a Material de Guerra o del Fondo Rotatorio de la Fábrica de Material de Guerra y Maestranzas Militares, cuando la compra se haga por este conducto.
Artículo 6° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO. El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO. El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER. El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO. El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO. El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES. El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA. El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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