Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 36.368.955.00

Rango Decreto
Publicación 1973-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto.

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $36.368.955.00, asignada por medio del Decreto 2025 de 1972, para los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada.

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPIATULO 281

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 317.

Educación Media.

Subprograma 7. Institutos de Educación Media Diversificada e Institutos Técnicos Agrícolas.

Transferencias.

303-313-411. Artículo 3230. Administración Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada $ 36.368.955

Que se distribuyen así:

Ordinales.

1. Barranquilla $ 3.167.760
2. Bogotá 6.520.556
3. Bucaramanga 3.085.000
4. Cali 5.029.200
5. Cartagena 600.000
6. Cúcuta 3.200.000
7. Medellín 2.600.000
8. Montería 800.000
9. Pasto 2.100.000
10. Santa Marta 1.650.000
11. Bogotá-Tunal (nuevo) 1.000.000
12. Neiva (nuevo) 400.000
13. Popayán (nuevo) 566.000
14. Pereira (nuevo) 259.000
15. Tunja (nuevo) 280.000
16. Villavicencio (nuevo) 339.000
17. Grupo Pedagógico-Administración Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada INEM 4.771.000
Total $ 36.368.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.

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