Por el cual se dispone la celebración de unos actos relativos a la conmemoración del Día de la Constitución

Rango Decreto
Publicación 1983-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto número 436 de 1983, fue declarado el 5 de agosto como Día de la Constitución,

DECRETA:

Artículo 1º Para efectos de la adecuada celebración del Día de la Constitución, se llevarán a cabo los siguientes actos durante el día 5 de agosto de 1983:

Durante este acto se exaltará la memoria del ilustre Rafael Núñez, mediante discurso de uno de los miembros de la Comisión;

Parágrafo. El Ministro de Comunicaciones cursará invitación especial a los medios privados de comunicación para que, según su naturaleza, se produzca la difusión a que se refiere el literal d),

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias.

El Ministro de Comunicaciones,

Bernardo Ramírez.

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