Por el cual se interviene en las actividades del Banco Central Hipotecario

Rango Decreto
Publicación 1984-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le contiene el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO:

1°. Que el Banco Central Hipotecario ha venido destinando parte de sus utilidades a financiar actividades de beneficio común, contribuyendo así al progreso del país, especialmente en los campos de la ciencia y la cultura, lo cual constituye una práctica encomiable y digna por tanto del apoyo estatal.

2°. Que, de acuerdo con el Decreto 1325 de 1983, el monto de una parte importante de los créditos otorgados por las Corporaciones de Ahorro y Viviendo y la Sección de Ahorro y Vivienda del Banco Central Hipotecarios puede llegar hasta el ciento por ciento del valor comercial de los inmuebles hipotecados.

DECRETA:

Artículo 1°. El Banco Central Hipotecario, de conformidad con su tradición, podrá continuar contribuyendo, con recursos provenientes de sus utilidades, al desarrollo de actividades de beneficio común. Las condiciones de modo, tiempo y presupuestos, serán determinados por la Junta Directiva. Esta podrá autorizar al Banco para constituir asociaciones, fundaciones u otras entidades, para cumplir mediante ellas actividades de carácter cultural.
Artículo 2°. Para hacer más asequibles a las personas y grupos familiares de escasos ingresos los créditos hipotecarios distintos de los otorgados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), el Banco, mediante reglamentación de su Junta Directiva, podrá:
Artículo 3° Las dimensiones y demás características de las cédulas hipotecarias, de inversión y de capitalización que emita el Banco Central Hipotecario serán determinadas por la Junta Directiva del mismo.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bennet.

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