por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

Rango Decreto
Publicación 1987-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4º de enero 21 de 1987,

DECRETA:

TITULO I

CAPITULO I. GENERALIDADES.

Artículo 1ºLas normas del presente Decreto son aplicables a quienes tengan el carácter de empleados públicos en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

Las personas vinculadas a la Empresa bajo la modalidad de contratos, servicios autorizados, supernumerarios y en general todos aquellos que no han sido nombrados y posesionados mediante acto administrativo, no les son aplicables las disposiciones de este Decreto.

Artículo 2º Se entiende por Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa todas las disposiciones contenidas en el presente Decreto y las demás que lo reglamenten o adicionen.
Artículo 3º El Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, tiene por objeto regular :
Artículo 4ºPara el ingreso, la permanencia, promoción y el ascenso en los cargos se tendrán en cuenta los méritos, la eficiencia y la moralidad en el desempeño de sus funciones, sin que la filiación política o consideraciones de otra índole puedan tener injerencia alguna.
Artículo 5ºTodos los cargos de Carrera deben ser provistos con personal escogido mediante el proceso de selección regulado en el presente Decreto, salvo en los casos en que por situaciones excepcionales se tengan que efectuar nombramientos provisionales.
Artículo 6ºSon de libre nombramiento y remoción los siguientes cargos y aquellos a los cuales les sean atribuidas funciones similares y por lo tanto no están sujetos a los procedimientos de selección y demás aspectos propios de la Carrera Administrativa:
Artículo 7º En desarrollo de las disposiciones contenidas en este Decreto, no podrán desmejorarse las condiciones de estabilidad, promoción, ascenso, ni las prestaciones sociales actualmente vigentes para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

CAPITULO II. DEFINICIONES.

Artículo 8º Se entiende por cargo el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Los deberes, funciones y responsabilidades de los diferentes cargos son establecidos por la Constitución, la ley o el reglamento, o asignados por autoridad competente.

Artículo 9º De acuerdo con la naturaleza general de las funciones, responsabilidades, complejidad y requisitos exigidos para el desempeño de los diferentes cargos que existen en la Empresa, se han estructurado cuatro niveles con su respectiva nomenclatura y escala salarial que agrupan los cargos en orden jerárquico de la siguiente forma:

El nivel ejecutivo comprende los cargos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación y control de cada una de las dependencias encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes y programas de la Empresa. El nivel asesor comprende los cargos de asistencia y consejo directo a los funcionarios que encabezan la Dirección General de la Empresa.

Al conjunto de los cargos ubicados en estos niveles les corresponde la Escala EEA.

El Nivel Profesional agrupa aquellos cargos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de una carrera profesional universitaria, reconocida por la ley. A este nivel corresponde la Escala EP.

Dentro de la norma que fije el régimen salarial para el año siguiente a la expedición de este Decreto, en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, se incluirá la escala salarial correspondiente al Nivel Profesional, con el grado adicional de Profesional IV.

En el Nivel Técnico están comprendidos los cargos cuyas funciones exigen la aplicación de los conocimientos y recursos fundamentados en la capacitación y el ejercicio práctico de una ciencia o arte en telecomunicaciones. Al Nivel Técnico corresponde la Escala ET.

Este Nivel reúne los cargos cuyas funciones implica el ejercicio de actividades de orden administrativo complementarias de las tareas propias de los niveles superiores. Están incluidos en este Nivel los cargos cuyas funciones se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución. Corresponde a este Nivel la Escala Salarial EAO.

Artículo 10. Las asignaciones para los cargos de Presidente, Secretario General, Vicepresidente y Asistente Ejecutivo, a los que corresponden funciones de dirección general, formulación de políticas y adopción de planes y programas para su ejecución, se regularán por las disposiciones pertinentes.

TITULO II. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.

CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS.

Artículo 11. Son obligaciones de los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom:

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, las leyes de la República y los reglamentos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones .

Desempeñar con solicitud, puntualidad, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.

Acatar las órdenes relacionadas con el desempeño de sus funciones.

Ser respetuosos con sus superiores jerárquicos, compañeros, subordinados y demás personas con quienes tengan relación en razón del cargo.

Compartir sus labores con los jefes, compañeros o subordinados con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.

Guardar absoluta reserva de los asuntos que tengan conocimiento en virtud de la prestación de servicio de telefonía, telegrafía, radio, transmisión de datos, al igual que de los asuntos técnico- operativos o administrativos que así lo requieran.

Responder por la conservación y demás bienes de la empresa confiados a su guarda, uso o administración, salvo su deterioro natural y rendir oportuna, cuenta de su manejo.

Observar conducta pública que no comprometa la dignidad de la administración, ni tenga incidencia en la adecuada prestación del servicio.

Calificar dentro de los plazos establecidos, los méritos de los funcionarios subalternos que le correspondan, con objetividad e imparcialidad.

Acatar con suma diligencia y cuidado las instrucciones sobre seguridad industrial, vigilancia y normas preventivas de accidentes, usando cuando sea del caso, los elementos existentes en la Empresa.

Respetar las instrucciones sobre el manejo de equipos técnicos y de acceso a las áreas restringidas de la Empresa.

Poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos o de las autoridades competentes, los hechos que puedan perjudicar los intereses de Telecom, la disciplina y la buena prestación del servicio.

Atender regularmente las actividades de capacitación y perfeccionamiento que les ofrezca la Empresa y efectuar las prácticas y trabajos que se les impongan.

Cumplir las funciones específicas del cargo señaladas en el Manual Descriptivo de Funciones y Requisitos de la Empresa y aquellas que se le hayan asignado en virtud de reglamentos, circulares u órdenes superiores inherentes al ejercicio de sus funciones.

Cumplir estrictamente las instrucciones contenidas en los manuales de operación, contabilidad, control fiscal, interventoría y demás que dicte la Empresa, la Contraloría General de la República o cualquier organismo competente.

Registrar en las oficinas de Telecom, la dirección de su residencia y dar aviso oportuno de cualquier cambio.

Observar en las relaciones con el público y especialmente con los usuarios de los servicios de la Empresa, toda consideración y cortesía.

Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y por la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad delegada en sus subordinados.

Vigilar y salvaguardar los intereses de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

Prestar colaboración en caso de siniestro o riesgos inminentes que afecten a las personas o a las instalaciones de la Empresa.

Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS.

Artículo 12. Son derechos de los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, los siguientes:

Percibir puntualmente la remuneración y prestaciones consagradas en su favor, de acuerdo con los plazos o términos establecidos por la Empresa.

Participar en los concursos que les permitan obtener ascensos dentro del servicio.

Gozar de los estímulos y de los programas de Bienestar Social que tenga o establezca la Empresa.

Obtener permisos o licencias de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.

Recibir un tratamiento correcto basado en el respeto humano y las normas de consideración e interacción social.

Ejercer el libre derecho de asociación.

Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES DE TELECOM.

Artículo 13. Son obligaciones especiales de Telecom en relación con sus empleados, las siguientes:

Poner a su disposición locales apropiados y elementos adecuados para el ejercicio de las funciones, la protección contra accidentes y enfermedades profesionales, en forma que garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.

Reconocer y pagar puntualmente las remuneraciones y prestaciones en las condiciones, períodos y lugares establecidos para el efecto.

Guardar absoluto respeto a su dignidad, sus creencias y sentimientos.

Conceder las licencias necesarias para los fines y en los términos establecidos por las normas legales, consultando en todo caso las necesidades del servicio.

Cumplir los reglamentos y mantener el orden, la moralidad y respeto a las leyes.

Evitar todo acto que afecte su estabilidad y sus derechos, sin la observancia de los procedimientos legales.

Expedir las certificaciones que se le soliciten.

Brindar oportunamente las instrucciones sobre las funciones, deberes, responsabilidades, derechos y atribuciones a sus empleados, así como los programas de actualización requeridos para el mejor desempeño de sus funciones.

Desarrollar programas de bienestar social integral para un mejor estar del recurso humano.

CAPITULO IV. DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADOS.

Artículo 14. Son prohibiciones para todo empleado de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, las siguientes:

Expedir actos administrativos sin tener competencia para ello, o teniéndola, expedirlos excediéndose en ello.

No concurrir a sus labores de trabajo en las horas señaladas o abandonarlas o suspenderlas durante la jornada o turno, sin autorización previa o causa justificada.

Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o prestación del servicio a que esté obligado.

Faltar al principio de la inviolabilidad de las comunicaciones.

Proporcionar información concerniente a los asuntos de la Empresa, cuya naturaleza reservada o cuya divulgación, pueda ocasionar perjuicios a ésta.

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de narcóticos o drogas enervantes.

Solicitar o recibir para sí o para terceros directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas, como retribución por actos inherentes a su cargo.

Se presumen como tales, para efectos de esta norma, lo recibido por el cónyuge o compañero (a) permanente o los parientes del empleado hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de actuaciones relacionadas con la adquisición de bienes o servicios para la Empresa o con la venta de bienes o servicios de ésta.

Obtener préstamos o contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas, con las cuales se tengan relaciones oficiales, por razón del cargo que se desempeña.

Esta prohibición es especial para los Ordenadores de Gastos, los empleados de manejo y Directivos de la Empresa, interventores y liquidadores.

Prestar a título particular, servicios de asesoría o de asistencia de trabajos relacionados con las funciones propias de su cargo, cuando con tales actividades se perjudique la normal prestación del servicio o el buen nombre de la Empresa.

Dar lugar a que en los procesos disciplinarios se presenten nulidades.

Percibir más de una asignación del Tesoro Público, salvo las excepciones legales.

Cobrar o percibir suma de dinero, por cualquier concepto, que la Empresa no esté obligada a pagarle.

Utilizar las instalaciones, dotaciones, elementos, productos o personal de la Empresa para fines distintos a los establecidos en cada caso.

Queda prohibido a los pagadores y a quienes hagan sus veces, en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, hacer descuentos o retenciones de sueldos o salarios, con destino a los fondos de los partidos políticos o para cualquier finalidad de carácter partidista. Queda igualmente prohibido hacer tales retenciones o descuentos con destino a homenajes y obsequios a los superiores.

Sin perjuicio del derecho del sufragio, desarrollar actividades partidistas tales como:

Retirar de las dependencias de la Empresa, los útiles de trabajo o cualquier objeto de propiedad de la misma sin autorización previa.

Portar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, salvo que por razón de su cargo deba hacerlo.

Faltar al respeto a cualquier empleado de la Empresa utilizando epítetos soeces o actos de agresión.

Observar mala conducta en el desempeño de sus labores y promover actos de indisciplina.

Ejecutar actos de agresión contra cualquier funcionario de la Empresa, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Realizar intencionalmente daños materiales a edificios, obras, maquinarias, instrumentos, documentos y demás objetos de propiedad de la Empresa.

Retener indebidamente dineros o documentos de la Empresa.

Expedir certificados y constancias que no correspondan a la verdad de los hechos certificados.

Cometer o encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, conductas que atenten gravemente contra los intereses de la Empresa.

Abstenerse de evaluar en su oportunidad los méritos de los empleados sin razón justificada.

Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento o pagos de sueldo, indemnizaciones, auxilios, prestaciones sociales y demás emolumentos de los empleados de la empresa.

Accesar fraudulentamente a las bases de datos de la Empresa.

Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

CAPITULO V. DE LAS PROHIBICIONES PARA TELECOM.

Artículo 15. Son prohibiciones para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en relación con sus empleados, las siguientes:

TITULO III. DEL INGRESO A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

CAPITULO I. DE LOS NOMBRAMIENTOS.

Artículo 16. Para ejercer un cargo se requiere reunir las calidades y requisitos que la Constitución Nacional y la ley consagra. Así mismo las disposiciones contenidas en el presente Decreto y el Manual Descriptivo de funciones y requisitos que tenga o establezca la Empresa.
Artículo 17. Los nombramientos en la Empresa tendrán las siguientes modalidades:

Dentro de este período, el empleado nombrado provisionalmente podrá ser retirado del servicio, en todo caso a su vencimiento se producirá la vacancia definitiva.

No podrán efectuarse nombramientos provisionales a personal de Carrera Administrativa.

Artículo 18. Los técnicos y tecnólogos egresados del ITEC, podrán ingresar a Telecom en los cargos de Técnico I y III respectivamente, sin sometimiento a concurso, por cuanto el examen practicado por el ITEC a la culminación del curso, homologa tal circunstancia.

Parágrafo 1.Mientras exista personal disponible de las promociones de alumnos egresados del ITEC, las vacantes del nivel técnico, preferiblemente serán provistas con este personal, siempre y cuando reúnan las condiciones, requisitos y demás calidades exigidas por la Empresa.

Parágrafo 2. Al nivel de Técnico III sólo podrán ingresar los Tecnólogos egresados del ITEC.

Parágrafo 3. En el evento de que la Unidad Administrativa Especial ITEC, efectúe casos para vinculación de profesionales, éstos podrán ingresar sin someterse a concurso.

CAPITULO II. DE LA POSESION.

Artículo 19. La persona que sea designada para desempeñar un cargo deberá reunir los requisitos y allegar los documentos exigidos por la Empresa para tomar posesión del mismo.

CAPITULO III. DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL EN SERVICIO.

Artículo 20. El movimiento de personal en servicio puede hacerse por:

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