por el cual se dictan normas para el funcionamiento de la Consejeria Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1999-11-12
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 9
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1182 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Patrimonio y presupuesto. El patrimonio y el presupuesto asignados a la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, en desarrollo del Decreto 1182 de 1999 pasarán a formar parte del patrimonio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República adelantarán los trámites correspondientes.

Para efectos de dar cumplimiento al inciso anterior, deberá tenerse en cuenta que los bienes que conformaban el patrimonio de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, son los indicados en el artículo 4º del Decreto 1440 de 1995.

Artículo 2º. Administración de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer dependerá administrativamente, para la ejecución de las apropiaciones presupuestales que para ella se prevean y la contratación administrativa, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o en quien él haya delegado estas facultades.
Artículo 3º. Régimen presupuestal. Se aplicarán a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación. La ordenación del gasto estará a cargo del funcionario que tengan esta facultad en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con los programas y proyectos de la Consejería, que se ejecutarán en la forma prevista en el artículo anterior.
Artículo 4º. Planta de personal. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer para el cumplimiento de sus funciones, tendrá asignado personal de la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 5º. Funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Corresponde a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, además de las establecidas en el Decreto 1182 de 1999, desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 6º. Los Compromisos de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en un plazo no superior a un mes, a partir de la vigencia del presente decreto, incorporará los inventarios, activos, contratos y demás bienes que tenía a cargo la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad a la vigencia del presente decreto.

Parágrafo.Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo el Jefe del Area Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, adoptará las medidas pertinentes para que se cumplan en el plazo establecido en el presente artículo.

Artículo 7º. Planta de cargos de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer. La planta actual de cargos de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer continuará rigiendo hasta tanto se adopte la nueva planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 8º. Prohibición de adquirir nuevos compromisos. La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, se abstendrá de celebrar contratos y adquirir nuevas obligaciones y únicamente adelantará los trámites de la ordenación del gasto para atender los compromisos ya adquiridos, hasta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lleve a cabo los traslados presupuestales respectivos.
Artículo 9º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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