por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 1098 de 2006

Rango Decreto
Publicación 2007-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de Colombia delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 2180 de junio 13 de 2007, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.Publicidad televisiva en caso de condena definitiva. La publicación de que trata el artículo 48 de la Ley 1098 de 2006 procederá cuando en la jurisdicción penal se profiera sentencia condenatoria definitiva y esta quede en firme, por cualquiera de los delitos contemplados en el Título IV, “Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales”, en aquellos casos en que la víctima haya sido un menor de edad.
Artículo 2°.Procedimiento. Cuando se verifiquen las condiciones indicadas en el artículo anterior se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1098 de 2006 mediante el siguiente procedimiento:

La información no contendrá el nombre de la persona víctima del delito, ni indicación alguna sobre su identidad, la de su familia o su localización.

Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

14 de junio de 2007.

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

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