Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 26 de octubre último, accedió a las solicitudes del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de varias sumas en la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual,
DECRETA:
Artículo 1.º Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Cien mil pesos ($ 100,000), del artículo 929, parágrafo 2.º, capítulo 141, al artículo 932 del mismo capítulo.
Cuatro mil pesos ($ 4,000), del artículo 879, capítulo 133, al artículo 871 del mismo capítulo; y
Diez mil pesos ($ 10,000), del parágrafo 2.º al parágrafo 3.º del artículo 786, capítulo 67.
Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.