Por el cual se reglamenta la admisión y clasificación de alumnos en la Escuela Militar
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la Ley 6ª. De 1936,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase y adóptase en todas sus partes el siguiente Reglamento de admisión y clasificación de alumnos para la Escuela Militar:
PRIMERA PARTE
Objeto de la Escuela Militar
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- La Escuela Militar es un Instituto destinado a dar educación e instrucción militar a los jóvenes que aspiren a ingresar en la carrera de las armas. Su finalidad es la de capacitar profesionalmente a los futuros Subtenientes del Ejército para que, una vez terminada su preparación, puedan desempeñar en los cuerpos de tropa sus funciones como educadores, instructores y conductores de los soldados que el país necesita para su defensa y para el mantenimiento del orden.
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- La alta misión del Oficial requiere condiciones especiales. Por consiguiente, quien aspire a ingresar a la Escuela Militar debe poseer completa capacidad física, cultura en general, dotes morales sobresalientes, espíritu de sacrificio, resignación, franqueza y amor profesional.
Clasificación de alumnos.
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- La Escuela Militar quedará integrada por Alféreces efectivos, por Cadetes efectivos y por Cadetes supernumerarios.
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- La situación normas de los alumnos en la Escuela Militar es la de Alféreces o la de Cadetes efectivos. Se entiende por efectivos los alumnos becados por el Poder Ejecutivo. La situación de Cadetes supernumerarios se adquiere mediante el pago de la pensión.
Los sargentos que sean enviados por los Comandos de Brigada, al tenor de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 104 de 1927, tendrán el carácter de supernumerarios.
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- Los alumnos efectivos y los supernumerarios estarán sometidos, sin excepción, a las prescripciones de la ley sobre justicia militar y a todas las reglamentaciones actuales del instituto y a las que en lo futuro se dicten. Asimismo gozarán de todos los derechos que la ley y los reglamentos militares determinan.
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- Los cadetes que hayan sido aprobados en los tres años del curso general militar, obtendrán el grado de Alféreces. En tal condición cursarán el último año; y si fueren aprobados, recibirán el grado de Subtenientes del Ejército e iniciarán su carrera como Oficiales efectivos.
Altas y bajas.
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- Se dará de alta como Cadetes efectivos o supernumerarios a los aspirantes que cumplieren satisfactoriamente todos los requisitos expresados en el presente Reglamento.
Las bajas de Cadetes pueden causarse, bien por solicitud propia o bien por solicitud de la Dirección de la Escuela.
La Dirección de la Escuela Militar solicitará la baja de alumnos por las siguientes causas:
- a) Por enfermedad comprobada que imposibilite al alumno para continuar sus estudios o la instrucción práctica militar en la Escuela.
- b) Por pérdida del curso al finalizar un año, o, si antes de terminarlo, los cómputos parciales obtenidos en tres o más materias hacen ver que el alumno perderá definitivamente el curso.
- c) Por no pagar las pensiones fijadas en este Reglamento.
- d) Por falta de vocación o de espíritu militar para continuar en la carrera de las armas, y
- e) Por faltas cometidas contra disciplina, la moral, etc., y que, sin constituir materia de delito, sean tales que impongan esa medida.
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- Los alumnos que hayan salido de la Escuela por mala conducta, falta de aptitud militar, incumplimiento en los pagos, pérdida de curso, o por solicitud propia sin causa justificativa, no podrán ser admitidos nuevamente en el instituto, ni como efectivos ni como supernumerarios.
SEGUNDA PARTE
Requisitos de admisión.
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- Todo aspirante que ingrese a la Escuela será destinado al primer año del curso general militar. Las bases de organización de este instituto no permiten habilitar ningún año de estudios, salvo el caso de que se trate de altos que hayan cursado con buen éxito un periodo completo de instrucción militar en una Escuela de aplicación y que reúnan los requisitos exigidos en el examen de admisión. Tales aspirantes ingresarán al segundo año del curso general militar.
En este mismo caso se encontrarán los Sargentos enviados por cuenta de los Comandos de Brigada.
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- Condiciones:
- a) Ser colombiano.
- b) Ser soltero y permanecer en este estado durante todo el tiempo que pertenezca al instituto.
- c) Sujetarse a los exámenes médicos comprobatorios de aptitud psiquico-física compatible con la carrera militar.
- d) Haber observado buena conducta en los planteles de educación en donde haya cursado sus últimos estudios.
- e) Acreditar limpios antecedentes de honorabilidad, buena conducta, etc., que garanticen el comportamiento correcto del futuro Oficial. Tal certificado debe ser expedido por el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, según el caso.
- f) No tener menos de diez y seis años de edad, ni más de veinte.
- g) Presentar el certificado de que el aspirante ha cursado y ha sido aprobado en el tercer año de bachillerato.
- h) Ser aprobado en todos los exámenes de admisión.
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- Para ser tenido en cuenta en las listas de exámenes de admisión como aspirante a la Escuela Militar, es indispensable que el interesado eleve su solicitud y acompañe a ella los documentos exigidos para el efecto. Esta solicitud debe dirigirse directamente a la Dirección de la Escuela Militar, en papel sellado, y de acuerdo con el siguiente modelo:
A la Dirección de la Escuela Militar
Bogotá
Yo Hijo de y de Años de edad, atentamente expongo y solicito:
Reúno los requisitos exigidos por el Reglamento de admisión de la Escuela Militar. Acompaño la fe de bautismo, el certificado médico, el certificado de estudios y conducta y el certificado sobre mi estado civil y honorabilidad en todo sentido. Tengo además la autorización de mí Quien firma conmigo el presente memorial. En consecuencia, pido respetuosamente se me tenga en cuenta como aspirante para el próximo año escolar.
Fecha
Firma del aspirante.
Autorizo de manera expresa a mi Para elevar la solicitud que antecede y me comprometo conjuntamente con él a la aceptación de todas las disposiciones militares.
Firma
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- Los documentos que deben acompañarse llenarán las siguientes formalidades:
- a) Prueba supletoria, sólo en caso de que en realidad no pueda presentarse la fe de bautismo.
- b) El certificado médico expedido por un Oficial de Sanidad del Ejército. En Bogotá, de preferencia por el Oficial de Sanidad de la Escuela Militar. Estos certificados serán expedidos gratuitamente.
Las solicitudes de admisión que lleguen a la Dirección de la Escuela después del 20 de noviembre, no serán consideradas.
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- Los exámenes de admisión se efectuarán en Bogotá, en la Escuela Militar, desde el 1º. De diciembre hasta el 15 del mismo mes. Los horarios, puntos de reunión y demás indicaciones serán determinados por la Dirección de la Escuela y dados a conocer oportunamente a los aspirantes.
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- Es requisito indispensable para los exámenes de admisión que los aspirantes presenten su tarjeta de identidad. Para los exámenes de admisión se constituirán juntas, así:
- a) Juntas examinadoras; y
- b) Junta calificadora.
Cada una de las Juntas examinadoras se compondrá de dos profesores de la Escuela y de un Oficial de Planta de la misma. Las funciones de estas Juntas se concretarán a verificar los exámenes de admisión de los aspirantes, en cada uno de los ramos que constituyen materia de examen.
La Junta calificadora estará compuesta por el Inspector General de las fuerzas militares, o por un Oficial superior que lo represente; por el Director de la Escuela, el Subdirector, el Inspector de Instrucción y el Ayudante de éste; por el Jefe del Departamento de Sanidad del Ministerio de Guerra o por un Oficial de Sanidad que lo represente; por el Médico de la Escuela y por dos expertos en psicología, designados por el Ministerio de Guerra.
Los exámenes de admisión serán todos escritos; los temas correspondientes serán elaborados por el Inspector de Instrucción de acuerdo con el pénsum de las materias de examen y aprobados por el Director de la Escuela.
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- Las calificaciones que hagan las Juntas examinadores se verificarán por medio de notas, de uno a diez, las cuales significan:
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- Pésimo.
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- Muy malo.
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- Malo.
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- Menos que regular.
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- Regular.
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- Más que regular.
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- bueno.
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- Muy bueno.
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- Excelente.
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- Sobresaliente.
La calificación de la Junta calificadora se hará sobre la base de las calificaciones numéricas de las juntas examinadores, por medio de conceptos claros y precisos que sirvan de orientación al Ministerio de Guerra acerca de las condiciones de los aspirantes.
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- El aspirante será sometido a examen de admisión en las siguientes materias:
Aritmética Operaciones fundamentales con números enteros. Quebrados. Decimales. Números complejos. Números primos. Pesas y medidas. Potencias y raíces. Razones y proporciones. Regla de tres. Regla de interés. Análisis aritmético. Aplicaciones y problemas.
Geografía e Historia Patrias Geografía:
Generalidades. Límites y nociones sobre los tratados que los han determinado. Configuración general. Orografía. Hidrografía. Fauna. Flora y minerales. División política. Industria y Comercio. Vías de comunicación. Riqueza nacional. Regiones principales y sus características Instrucción pública. Pública. Prensa. Habitantes y las características de ellos en cada región. Monografía de los Departamentos, Intendencias y Comisarías. Monografías de las principales ciudades de la República.
Historia: Nociones sobre la prehistoria. Descubrimiento de la América. Conquista. Colonia, Independencia (con gran detalle y claridad). República hasta la actual época.
Castellano Redacción y ortografía. Elementos de sintaxis.
Inglés y francés Los conocimientos que se exigen en un colegio de segunda enseñanza.
Condiciones físicas Se exigirá muy buen estado de salud, y además:
Para los aspirantes de 16 años de edad:
Estatura mínima, 1,50 metros; peso mínimo, 45 kilos; perímetro torácico, 0.75.
Para los de 17 años de edad: Estatura mínima, 1,53 metros, peso mínimo de 48 kilos: perímetro torácico, 0.77.
Para los de 18 años de edad: Estura mínima, 1,55 metros; peso mínimo 50 kilos; perímetro torácico, 0.78.
Para los de19 años de edad: Estatura mínima, 1.60 metros; peso mínimo 54 kilos; perímetro torácico 0.80.
Para los de 20 años de edad: Estatura mínima, 1,63 metros; peso mínimo 59 kilos; perímetro torácico 0.80.
Se tendrá en cuenta, para el concepto general de la Junta calificadora, las condiciones morales, mentales y biológicas de cada aspirante.
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- No será admitido como alumno de la Escuela Militar el aspirante que obtenga calificación inferior a siete en cada una de las materias contempladas en el punto anterior.
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- Los alumnos que conforme el numeral 9 de este Reglamento, aspiren a ingresar al segundo año, rendirán el examen correspondiente a las materias establecidas en el pénsum de estudios para el primer año del curso general militar.
Cuando un aspirante haya perdido una o dos materias y la calificación obtenida en ellas sea apenas una unidad menor que la señalada anteriormente, puede el Director de la Escuela ordenar un nuevo examen. En este caso, el pago de los examinadores corresponde hacerlo al interesado.
En ninguna otra forma se concederán exámenes suplementarios.
Nombramiento de alumnos.
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- Una vez terminados todos los exámenes, dentro de los términos y condiciones que se han expuesto, las Juntas examinadoras remitirán los temas y los resultados a la Dirección de la Escuela. Esta reunirá la Junta calificadora para complementar las calificaciones numéricas con conceptos escritos. De esta manera se elaborará la lista de aspirantes, cuyo orden se establecerá según los resultados obtenidos por cada uno. Sobre esta base y teniendo en cuenta el número de vacantes existentes en el instituto, la Dirección de la Escuela hará la propuesta de nombramientos.
La Inspección General de las fuerzas militares, en vista de tales resultados, someterá al Ministerio de Guerra, para su aprobación, el derecho de nombramiento de alumnos. Tal decreto será dado a conocer, a más tardar, el15 de enero de cada año.
TERCERAPARTE
Ingreso a la Escuela
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- Al finalizar cada año escolar, la Dirección de la Escuela determinará el personal de alumnos que ha de cooperar en la recepción de los reclutas del año venidero. Este personal de alumnos antiguos debe presentarse el día 25 de enero, a las siete de la mañana.
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- Los aspirantes que hayan sido nombrados Cadetes deben presentarse a la Escuela el 30 de enero. La recepción se verificará de 8 a 11 y 30 a.m.
Todo aspirante que deje de presentarse el día fijado para la recepción de reclutas, quedará automáticamente retirado de la Escuela y se le declarará insubsistente el nombramiento, salvo caso excepcional debidamente comprobado.
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- El año escolar principiará el 1o.de febrero y terminará el 30 de noviembre.
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- El día que el alumno ingrese al instituto, debe cumplir los siguientes requisitos:
- a) Pagar la primera cuota de la pensión, si es alumno supernumerario.
- b) Consignar el valor del depósito de que se trata más adelante.
- c) Otorgar la fianza correspondiente, si es alumno efectivo.
- d) Nombrar su acudiente.
- e) Presentar el equipo personal estipulado en el numeral 27 del presente Reglamento.
Pensión
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- La pensión anual de los Cadetes supernumerarios asciende a la cantidad de doscientos pesos ($200) que se pagarán en cuatro contados, así: cincuenta pesos ($50), el día del ingreso a la Escuela, cincuenta pesos ($50), el primero de abril; cincuenta pesos ($50) el primero de junio, y cincuenta pesos ($50) el primero de agosto.
Los Sargentos destinados en comisión de estudios por cuenta de las brigadas, pagarán con su sueldo los servicios de alimentación, lavado y peluquería. Tales sueldos quedarán radicados en la Contaduría de la Escuela.
El alumno que se retire del instituto, cualquiera que sea la causa o fundamento de su baja, no tendrá derecho a la devolución de la cuota bimestral que haya consignado.
Depósito.
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- Todos los alumnos efectivos y supernumerarios consignarán el día de ingreso, en la Contaduría de la Escuela, la cantidad de diez pesos ($10) como depósito de garantía para el pago de los elementos de la Nación que pierdan o dañen. Cuando el valor de lo perdido o dañado exceda de la cantidad del depósito, el alumno estará en la obligación de consignar lo que falte para el pago respectivo y de renovar el depósito.
Fianza.
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- Los jóvenes que sean nombrados Cadetes efectivos y los Sargentos en comisión, deberán otorgar una fianza, según las indicaciones siguientes:
- a) La fianza puede otorgarse en la Escuela Militar, mediante la plena garantía del fiador.
- b) Los individuos a quienes se les dificulte prestar la fianza en la Escuela Militar, podrán otorgarla en una Notaría, conforme al modelo reglamentario.
- c) El modelo de la fianza será el siguiente:
Escritura de Fianza
Número
En Departamento de ante mí el Notario y ante los testigos instrumentales y varones mayores de 21 años y vecinos de a quienes conozco personalmente, de lo cual doy fe y expusieron:
Que el joven ha sido nombrado Cadete efectivo de la Escuela Militar, por Decreto número Según oficio No. El cual se agrega al presente documento para insertarlo en las copias que se expidan; que el nombrado se obliga a cumplir los requerimientos ordenados por el Reglamento de admisión de la Escuela Militar y todo otro reglamento o disposición del mismo, y que el segundo, como representante del mencionado joven se compromete como fiador mancomunado y solidario, a que dicho joven cumpla las disposiciones antes mencionadas y las siguientes, a saber:
Primera. A someterse a todas las leyes militares, a todas las disposiciones vigentes y a las que se dicten posteriormente.
Segunda. A servir en el Ejército, una vez obtenido el grado de Subteniente cuatro años consecutivos, o, en cambio, a pagar al Tesoro Nacional la cantidad de cuatrocientos pesos ($400) por cada año que dejare de servir.
Tercera. A pagar la cantidad de cuatrocientos pesos ($400) por cada año que haya permanecido en la Escuela Militar como alumno efectivo, cuando el retiro se verifique sin haber obtenido el grado de Subteniente, salvo el caso de enfermedad contraída en el servicio, lo cual debe comprobarse y acreditarse debidamente.
Cuarta. A pagar en las fechas fijadas por este Reglamento, los derechos de pensión, depósito y los demás que se determinen.
Quinta. A garantizar los compromisos que anteceden, con todos sus bienes presentes y futuros.
Firmas.
Acudiente.
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- Todo alumno debe acreditar un acudiente que resida en Bogotá. En caso de que éste se ausente, queda con la obligación de avisarlo a la Dirección de la Escuela, para su reemplazo.
Los Sargentos alumnos no tendrán acudiente.
Equipo Personal.
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- Todo alumno debe presentar en el día de su ingreso y mantener durante su estada en el instituto el siguiente equipo de prendas personales:
Un colchón de lana de 1,97 de largo, por 0,75 de ancho y 0,10 de alto.
Un petate de 1,95 metros de largo, por 0,75 de ancho.
Seis sábanas de 2,40 de largo por 1,20 de ancho.
Seis fundas para almohada de un metro de largo.
Una almohada de lana de 0,80 de largo.
Dos colchas blancas de dos metros de largo y 1,50 de ancho.
Tres cobijas blancas de lana.
Cuatro piyamas blancas.
Seis camisas blancas, sin cuello, pechera floja y puños prendidos.
Seis pares de calzoncillos cortos, blancos.
Seis camisetas blancas de manga corta.
Seis corbatines negros de 0,05 de ancho.
Veinticuatro calcetines.
Veinticuatro pañuelos.
Dos pares de guantes blancos, de hijo.
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