Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Guerra), por $ 308.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
considerando
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Guerra es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento y
Que para amparar las traslaciones de que se trata la Contraloría General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 54 de 1961, por la cantidad de $ 308.000.00,
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de gastos de funcionamiento, para la vigencia fiscal de 1961, con base en el certificado de Reserva y Disponibilidad número 54 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la Republica.
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Guerra.
Contra créditos.
- I. Gastos Directos del Ministerio
- B) Rama Técnica.
CAPITULO 0504
Armada Nacional.
Programa I.
Administración de los Servicios de Defensa Naval.
Gastos generales.
| 108 133. Del artículo 5046. Materiales y suministros | $ 308.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracreditos | $ 308.000.00 |
| Créditos. B) Rama Técnica CAPITULO 0504 Programa I. Administración de los Servicios de Defensa Naval. Gastos generales. 108 133. Al artículo 5046-A. Compra de equipo (artículo abierto por la Ley 43 de 1961) | $ 100.000.00 |
| 107 133. Al artículo 5047. Mantenimiento y aseguras | 100.000.00 |
| 108 133. Al artículo 5048. Impresos y publicaciones | 8.000.00 |
| Programa II. Administración de Bases Navales y Edificios. Gastos generales. 107 133. Al artículo 5050. Sostenimiento y conservación de Bases y dependencias de la Armada | $100.000.00 |
| Suman los créditos | $308.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 6 de septiembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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