Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Guerra), por $ 308.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

considerando

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Guerra es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento y

Que para amparar las traslaciones de que se trata la Contraloría General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 54 de 1961, por la cantidad de $ 308.000.00,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de gastos de funcionamiento, para la vigencia fiscal de 1961, con base en el certificado de Reserva y Disponibilidad número 54 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la Republica.

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Guerra.

Contra créditos.

CAPITULO 0504

Armada Nacional.

Programa I.

Administración de los Servicios de Defensa Naval.

Gastos generales.

108 133. Del artículo 5046. Materiales y suministros $ 308.000.00
Suman los contracreditos $ 308.000.00
Créditos. B) Rama Técnica CAPITULO 0504 Programa I. Administración de los Servicios de Defensa Naval. Gastos generales. 108 133. Al artículo 5046-A. Compra de equipo (artículo abierto por la Ley 43 de 1961) $ 100.000.00
107 133. Al artículo 5047. Mantenimiento y aseguras 100.000.00
108 133. Al artículo 5048. Impresos y publicaciones 8.000.00
Programa II. Administración de Bases Navales y Edificios. Gastos generales. 107 133. Al artículo 5050. Sostenimiento y conservación de Bases y dependencias de la Armada $100.000.00
Suman los créditos $308.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de septiembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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