por el cual se aprueba el Acuerdo número 058 de 1986 expedido por el Consejo Superior sobre modificación del Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1986-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 32
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase la modificación al Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia expedida por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 058 de junio 26 de 1986, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 058 DE 1986

(junio 26)

por el cual se modifica el Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, adoptado por el Acuerdo 013 de 1981 y aprobado por el Decreto 1387 de 1981, en los artículos que se relacionan a continuación.

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS, FUNCIONES Y MODALIDADES EDUCATIVAS.

Artículo 2º El artículo 2º del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es un establecimiento público de carácter docente del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Decreto 2655 de 1953 y reorganizado por las Leyes 73 de 1958 y 73 de 1962 y por el Decreto 3291 de 1963, con domicilio en la ciudad de Tunja.

La Universidad cuenta actualmente con dependencias seccionales, en las ciudades de Duitama, Sogamoso y Chiquinquirá, y podrá establecerlas en otros lugares del país, previo cumplimiento de los requisitos legales señalados para tal efecto.

Parágrafo 1º Dentro de los límites de la Constitución y la Ley, la Institución es autónoma para desarrollar sus programas académicos, de investigación y de extensión o servicio; para designar su personal, admitir sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización o gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la enseñanza, de la investigación y de la controversia ideológica y política.

Parágrafo 2º La Universidad reconoce como instituciones antecesoras a: La Escuela Normal Superior de Colombia, la Escuela Normal Universitaria de Colombia, la Facultad de Pedagogía de Tunja y el Curso de Especialización para profesores de Educación Media que surgió en la Escuela Normal de Tunja a partir de 1928. Por consiguiente reconoce los estudios realizados y títulos conferidos en ese proceso histórico-institucional.

Artículo 3º El artículo 6º del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia está reconocida institucionalmente como universidad por el Decreto 1297 de 1964, por lo cual podrá adelantar programas académicos de educación superior correspondientes a las modalidades de formación universitaria, organizados por currículo integrado o por ciclos, y de formación avanzada o de postgrado según lo previsto en los artículos 30, 31, 32, 33 y 46 del Decreto-ley 80 de 1980.

Parágrafo. Los títulos los otorgará la Universidad en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO, RENTAS Y FUENTES DE FINANCIACION.

Artículo 4º El artículo 7º del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: El patrimonio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia estará constituido por:

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. DEL CONSEJO SUPERIOR. DEL RECTOR. DEL CONSEJO ACADEMICO.

Artículo 5º El artículo 12 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior se requiere ser estudiante de la institución, con matrícula vigente y no estar bajo sanción disciplinaria.

Los representantes del Ministro y del Gobernador deberán tener las mismas calidades exigidas para ser Rector.

El Decano, el Profesor y el Estudiante, tendrán un período de dos (2) años siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.

El período de los Miembros del Consejo, se contará a partir de la fecha de su designación o elección.

Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Universidad.

Parágrafo. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.

Artículo 6º El artículo 15 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Son funciones del Consejo Superior las siguientes:

Parágrafo 1º Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b, c, f, g y l del presente artículo, requerirán para su validez el voto favorable de quien presida el Consejo Superior.

Parágrafo 2º El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h y k del presente artículo.

Parágrafo 3º Los actos del Consejo Superior se llamarán Acuerdos y deberán ser suscritos por el Presidente y el Secretario del mismo.

Artículo 7º El artículo 16 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: El Consejo Superior se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o a petición del Rector.

Artículo 8º El artículo 20 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Son funciones del Rector, las siguientes:

Cuando la cuantía de los contratos fuere superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), se requerirá para su adjudicación concepto favorable del Consejo Superior.

El Rector podrá delegar en los Vice-Rectores y Decanos aquellas funciones que considere necesarias con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y suspensión mayor de quince días.

Artículo 9º El artículo 21 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Los miembros del Consejo Superior y el Rector estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.

Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.

DEL CONSEJO ACADEMICO.

Artículo 10. El artículo 22 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: El Consejo Académico es la autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector. Estará integrado por:

-El Rector, quien lo presidirá.

-El Vice Rector Académico, quien lo presidirá en su ausencia del Rector.

-El Vice Rector Administrativo.

-Los Decanos de Facultad.

-Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.

Parágrafo 1º Los Directores de las Escuelas de Postgrado podrán ser invitados a las reuniones del Consejo Académico, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2º El Rector convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo. El Consejo designará su propio secretario.

Artículo 11. El artículo 24 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Para ser representante de los estudiantes ante el Consejo Académico se requiere ser estudiante de la Institución con matrícula vigente y no estar bajo sanción disciplinaria.

Artículo 12. El artículo 25 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Son funciones del Consejo Académico:

CAPITULO IV

DEL SECRETARIO GENERAL. DE LOS VICE-RECTORES. DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD. DE LOS DECANOS.

Artículo 13. El artículo 26 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: El Secretario General dependerá del Rector y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 14. El artículo 27 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Los Vice - rectores ejercerán las funciones que les delegue el Rector y las de coordinación, fomento o administración que les asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la Universidad.

Artículo 15. El artículo 28 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: El Decano representa al Rector, constituye la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva facultad y tiene las siguientes funciones:

Artículo 16. El artículo 30 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: En cada Facultad existirá un consejo con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la Facultad y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 17. El artículo 31 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Cada Consejo de Facultad estará integrado por:

-El Decano, quien lo presidirá.

-Hasta tres (3) directores de escuela o departamento designados por el Consejo Académico.

-Un egresado graduado de la respectiva Facultad, designado por el Rector, para un período de dos (2) años, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución.

-Un profesor de la Facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para un período de dos (2) años.

-Un estudiante de la Facultad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un período de un (1) año.

Parágrafo 1º Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario de la Facultad.

Parágrafo 2º El Consejo de Facultad podrá invitar a los directores de escuela o de departamentos, no miembros del Consejo, cuando trate problemas concernientes a su respectiva Unidad.

Artículo 18. El parágrafo del artículo 32 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Los Consejos de Facultad se reunirán por lo menos una vez al mes por convocatoria del Decano.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 19. El artículo 34 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Para efectos de su organización interna la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Las dependencias del área académica se denominarán:

Vice - Rectoría Académica, Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y Centros.

Las dependencias del área administrativa se denominarán:

Vice - Rectoría Administrativa, Divisiones, Secciones y Grupos.

Las dependencias de carácter asesor se denominarán Oficinas.

Los órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos, los demás Comités.

Podrán establecerse otras Vice - Rectorías cuando las necesidades así lo exijan.

Las áreas académica y administrativa se delimitarán debidamente en la estructura orgánica de la institución.

CAPITULO VII

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 20. El artículo 38 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Los actos administrativos que expida la Universidad para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición legal en contrario estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 21. Los artículos 39 y 40 del Acuerdo 013 de 1981 quedarán así: Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las providencias dictadas por el Consejo Superior o por el Rector en todos los asuntos de su competencia y que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo precederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. No obstante lo anterior, los actos administrativos que impongan al personal docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses o de destitución serán apelables ante el Consejo Superior de conformidad con el artículo 103 del Decreto - ley 80 de 1980.

Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso por la vía gubernativa.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Universidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 22. El artículo 41 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: El régimen contractual de la Universidad, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 23. El artículo 43 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Cuando se trate de la adquisición urgente de bienes o elementos de carácter fungible para uso docente o investigativo en la institución, ésta podrá hacerse directamente previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que según el Decreto 222 de 1983 no se requiera licitación pública.

CAPITULO IX

DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 24. El artículo 55 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Entiéndese por personal docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia el que se dedica con tal carácter primordialmente a la enseñanza y a la investigación. Así mismo el personal docente podrá destinarse a labores de extensión que la Universidad organice.

CAPITULO X

DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 25. El artículo 61 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Los estudiantes se regirán por el Reglamento Estudiantil que para el efecto expida el Consejo Superior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto - ley 80 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 26. El artículo 69 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Entiéndese por Facultad la unidad académica de la Universidad responsable de la administración de uno o varios programas académicos. Tendrá un secretario designado por el Rector.

Parágrafo. El Consejo Superior a propuesta del Rector organizará en las facultades seccionales, grupos internos de trabajo que desarrollen las actividades de apoyo académico y administrativo requeridos para el funcionamiento de los programas.

Artículo 27. El artículo 70 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Entiéndese por Escuela la unidad académica de la Facultad encargada de administrar uno o varios programas académicos, adscritos por el Consejo Superior a la respectiva Facultad.

Artículo 28. El artículo 71 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Entiéndese por Departamento la unidad académica de la Facultad que desarrolla un campo definido de la ciencia, la técnica o el arte, administra un área de formación académica y que puede prestar servicios a otras unidades de la Universidad.

Artículo 29. El artículo 72 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Entiéndese por Instituto la unidad académica encargada de promover, coordinar y divulgar la investigación preferencialmente interdisciplinaria, y las actividades de extensión a cargo de los docentes adscritos a las Facultades o de administrar programas con la metodología de educación a distancia.

Artículo 30. El artículo 73 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: Entiéndese por Centro, la unidad académica que reúne un grupo de trabajo en torno a una actividad específica, desarrolla actividades de investigación o lleva a cabo programas con la metodología de educación a distancia.

Artículo 31. El artículo 75 del Acuerdo 013 de 1981 quedará así: El Instituto Técnico Industrial "Rafael Reyes" y la Escuela Piloto estarán adscritos a la Facultad Seccional de Duitama.

Parágrafo. Para los efectos de escalafón, salario y demás prestaciones sociales, los docentes de la Escuela Piloto y del Instituto Técnico "Rafael Reyes", se regirán por lo establecido en el Decreto 2277 de 1979 y las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 32. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 33, 35, 36, 60 del 62 al 68 y el 74 del Acuerdo 013 de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Tunja a los 26 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente del Consejo Superior,

Representante

Ministro de Educación Nacional,

(Fdo.) Carlos Martinez Becerra.

El Secretario General, Secretario Consejo Superior,

(Fdo.) Primitivo Gonzalez Hernandez.

ARTICULO 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suarez Melo.

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