Por el cual se ordena al Director General de Caminos Nacionales la práctica de visitas mensuales a los trabajos del ramo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Para la mejor inspección y dirección de los trabajos de vías públicas nacionales, el Ingeniero Jefe de la Sección 8ª del Ministerio de Obras Públicas, deberá practicar mensualmente visitas de inspección de los trabajos de su dependencia, determinando en cada caso la vía por visitar, conforme a las necesidades, importancia y estado de cada obra, y de acuerdo con el Ministro del ramo, a quien rendirá los correspondientes informes.
Parágrafo. Para atender a los gastos de movilización, se asigna al Ingeniero nombrado la suma de cien pesos ($ 100) mensuales, que se reconocerá, mediante las formalidades de rigor, con imputación al artículo 627 del capítulo de caminos del Presupuesto Nacional de gastos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Rafael DEL CORRAL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.