Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 5543, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 20
| Del artículo 216. Para sueldos del personal diplomático $ | 4,000,000 | ||
|---|---|---|---|
| Del artículo 217. Para gastos de representación del personal diplomático | 5,000,00 | ||
| Capítulo 21. Del artículo 222. Para sueldos del personal consular | 1,925,22 | ||
| Capítulo 19. Al artículo 209. Para jornales en el aseo de las dependencias del Ministerio, en el año | 55,00 | 55,00 | |
| Al artículo 212. Para adquisición de muebles, equipo mecánico de oficinas y útiles de escritorio de las dependencias del Ministerio | 1,000,00 | 1,000,00 | |
| Al artículo 213. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo | 1,200,00 | 1,200,00 | |
| Capítulo 20. Al artículo 218. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso de los funcionarios del servicio diplomático | $ | 2,000,00 | |
| Al artículo 221. Para viáticos del personal diplomático | 4,245,00 | 4,245,00 | |
| Capítulo 21. Al artículo 224. Para atender al pago de sueldos en viaje, de ida y regreso, de los funcionarios del servicio consular | 2,425,22 | 2,425,22 | |
| Sumas iguales $ | 10,925,22 | 10,925,22 | 10,925,22 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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