por el cual se destina un terreno baldío
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO
Que en el Municipio de Yotoco, Departamento del Valle del Cauca, existe una zona de terrenos baldíos que es protectora de varias corrientes de agua;
Que es necesario proteger los bosques que cubren dicha zona para defensa de las aguas, del suelo y de la fauna;
Que la facultad de Agronomía del Valle ha, solicitado al ministerio de Agricultura a adjudicación de dichos terrenos para aprovecharlos con el establecimiento de un Centro de Investigación y Experimentación en materia forestal y en otros aspectos agrobiológicos;
Que el Gobierno considera conveniente ceder dichos terrenos a la Universidad Nacional para que, por conducto de la Facultad de Agronomía del Valle, se establezca un centro de experimentación forestal, se adelanten estudios agrobiológicos y se garantice la conservación de la masa boscosa;
Que según el levantamiento topográfico presentado al Ministerio de Agricultura, el mencionado globo de terreno tiene una cabida superficiaria aproximada de 559 hectáreas;
Que de conformidad a la disposición contenida por el artículo 19 de la ley 119 de 1919, 3el Gobierno deberá ejercer la facultad que le confiere el artículo 103 del Código Fiscal, no solo en los casos, concretos establecidos por el artículo 1° de la misma ley 119, sino en todos aquellos en que sea necesario reservar terrenos del Estado con destino a cualquier uso público,
Que en el presente caso, los terrenos solicitados por la Universidad Nacional van a cumplir de manera cabal, la finalidad deservicio público, por el objeto a que serán destinados,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase a favor de la Universidad Nacional, Facultad de Agronomía del Valle para que sean utilizados en conformidad con lo expresado en los considerandos de este Decreto, el terreno baldío que tiene el nombre de "Buenavista", ubicado en el Municipio de Yocoto, Departamento del Valle del Cauca, y comprendido por los siguientes linderos:
Partiendo del Mojón, 1, sitio de la intersección de los linderos de los señores Rosendo Trigueros, y Francisco Herrera, debidamente referenciado y definido, recorriendo el perímetro de alinderación en el sentido contrario al movimiento de las agujas del reloj (sentido negativo), así: mojón 1-2 (Rumbos y distancias: S48° W y 140 m; S 21° W y 55.000 m; N 68° 30' W y 64.000 m; S 21° W y 63.00 M; S 6° W y 119.00 m; S 73° W y 122.00 m; colindando cerca de alambre de púas de por medio, con Rosendo Trigueros).
Mojón 2-3. (Rumbos y distancias: S 27° 30' E y 72.00 m; S15° E y 38.00 m; S37° E y 60.00 m; 6° W y 14.00 m; S 12° W y 87.00; S 61° E y 69.00 m; S 1° 00' E y 69.00 m; S 41° E y 92.00 m; S 19° W y 38.00 m; S 33° W y 144.00 m; S 7° W y 29.00 M; consolidado cerca de alambre por medio , con Crianyo Arce).
Mojón 3-4. (Rumbos y distancias: S 15° E y 20.00 m; S 25° E y 70.00 m; S 55° W y 22.000 m ; S 58° E y 60.000 m; S 6° E y 5600 m; s 68° 30' E y 212 m; N 76° E y 70.00 m; S 47° E y 29.00 m y 129 m; S 9° E y 42.00 m ; S 45° E y 76 m; S 35° 30' E y 158 m; S 33° E y 105 m; S 40° W 110.00 m; S 12° W y 74.00 m; S 18° E y 48.00 m; S 22° W y 110 m; ( colindando con Lázaro Arenas, cerca de alambre de por medio).
Mojón 4-5. (Rumbos y distancias: S 1°00' W y 150 m; S 27° E y 45 m; colindante cerca de alambre de por medio, con Milciades Rojas).
Mojón 5-6. (Rumbos y distancias) S 27° E Y 179 metros; S 67° E y 13; S 25° E y 30.00 m; S 12° E 40.00 m; S 26° E y 190 M; s 44° y 100 m; colindando con María viuda de Hurtado, cerca de alambre de por medio.),
Mojón 6-7. (Rumbos y distancias: N 68° E y 95 m; N 43° E y 120 m; N 46° E y 80.000 m; S 59° E y 85 m; S 54° E y 55.00 m; S 49° E t 15 m; S 17° W y 35 m; S 0° 30' E y 26.000 m; N 64° W y 20.000 m; S 36° W y 90.000 m ; S 49° E y 120.000 m; S 71° E y 51.00 m; S 52° W y 50.00 m; S36° W y 26 m; S 36° E y 60000 m; S 5° W y 45 m; S 32° E y 104 m; colindando ceras alambre de por medio, con juan de Dios Hernández).
Mojón 7-7A: (Rumbos y distancias: S 53° E y 65.00 m; cerca de alambre de por medio; S 80° E y 66; N 88° E y 183 m; N 57° E y 70.00 m; N 70° E y 130 m; carretera El Dorado-Yocoto de por medio; N 30° E y 90.000 m; cerca del alambre de por medio, colindando con baldíos nacionales)
Mojón 7A-7B, (Rumbos y distancias: N 8° 00' W y 2.936 m; colindando trocha en línea recta por medio, con baldíos nacionales.
Mojón 7B-8. (Rumbos y distancias: N 66° W y 651 m; colindando, cerca de alambre de por medio con baldíos nacionales).
Mojón 8-1. (Rumbos y distancias: N 66° W y 651 m; S 79° W y 100 m; S 83° W y 76 m; S 70° W y 60.000 m; S 82° W y 32 m; N 82°W y 40.000 m; N 70° W y 100 m; N 65° W y 24 m, punto de partida, colindando, cerca de alambre de púas de por medio, con Francisco Herrera. El terreno así encerrado tiene una superficie de 559 hectáreas".
Artículo segundo. El Ministro de agricultura procederá a otorgar, la adjudicación definitiva cuando considere cumplidos los requisitos pertinentes del Código Fiscal.
Artículo tercero. Quedan a salvo los derechos adquiridos por terceros mediante títulos emanados del Estado con cultivos establecidos con anterioridad a la fecha de expedición de este Decreto.
Artículo cuarto. El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de octubre de 1958.
ALBERTO LLERAS
Augusto Espinosa Valderrama
Ministro de Agricultura
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