por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2663 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la prevista en el artículo 14 del Decreto legislativo 3406 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° Modificase el artículo 1° del Decreto 2663 de 1988 en el sentido de ampliar por tres (3) meses a partir de su vencimiento, el término durante el cual la representación del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" continuará siendo ejercida por el representante legal del Fondo Nacional de Calamidades. En consecuencia, dicho funcionario seguirá siendo representante legal del Resurgir hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 1989.l
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1980.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Germán Montoya Vélez.
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