por el cual se autoriza la vinculación de personas con derecho a pensión de jubilación
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Por necesidades del servicio, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, autorízase la vinculación de personas con derecho a pensión de jubilación para desempeñar las funciones de Controlador de Tránsito Aéreo en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Subdirectora del Departamento de Aeronáutica Civil, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
Gladys Mora Serrano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.