por la cual se nombra un Ministro de Transporte ad hoc
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto Ley 001 de 19984 y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del 1° de septiembre de 1997, con fundamente en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Transporte para conocer el proceso de licitación, evaluación y posterior adjudicación de la construcción de la bocana estabilizadora para la adecuación y dragado de la Ciénaga de la Virgen en el Distrito Turístico y cultural de Cartagena de Indias, mientras el honorable Consejo de Estado resuelve la consulta que el Ministerio de Transporte elevara sobre el particular a través de la Secretaría General;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a cualquiera de los Ministros del Despacho;
DECRETA:
Artículo 1º. Nómbrase como Ministro de Transporte Ad-hoc al Ministro de Minas y Energía, doctor Orlando Cabrales Martínez, para que conozca y adelante todos los asuntos que sean de competencia del Ministro de Transporte, relacionados con el proceso de licitación, evaluación y posterior adjudicación de la construcción de la bocana estabilizadora para la adecuación y dragado de la Ciénaga de la Virgen en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Artículo 2º. el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Directbr del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Juan Carlos Posada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.