Adicional del número 2060 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confieren las leyes,
decreta:
Artículo 1.° Con el fin de arbitrar recursos para gastos inaplazables del servicio público y para evitar que se deprecien en el mercado los bonos colombianos de deuda interna, el Ministerio del Tesoro podrá dar éstos en garantía de las sumas que tome prestadas para el Gobierno, en la forma y condiciones que en cada caso se acuerden con los prestamistas.
Artículo 2.° Para la constitución de estas garantías podrán tomarse los bonos que se emitan en virtud del Decreto 2060 del año en curso.
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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