Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Minsitros, en su sesión del dia 10 de los correientes, probói la siguiente proposición:

"El Consejo de Ministros autoriza el traslado de la partida de $ 1,000, del articulo 222, capitulo 43, al articulo 54, del capitulo 17, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso. Expidase el decreto correspondiente,"

DECRETA:

Articulo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

CAPITULO 43

Gastos varios.

Del articulo 222 $ 1,000
Al
MINISTERIO DEL GOBIERNO
CAPITULO 17
Gastos varios.
Articulo 54 1,000

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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