Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Minsitros, en su sesión del dia 10 de los correientes, probói la siguiente proposición:
"El Consejo de Ministros autoriza el traslado de la partida de $ 1,000, del articulo 222, capitulo 43, al articulo 54, del capitulo 17, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso. Expidase el decreto correspondiente,"
DECRETA:
Articulo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 43
Gastos varios.
| Del articulo 222 | $ | 1,000 |
|---|---|---|
| Al | ||
| MINISTERIO DEL GOBIERNO | ||
| CAPITULO 17 | ||
| Gastos varios. | ||
| Articulo 54 | 1,000 |
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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