Por el cual se modifica el marcado con el número 1000 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1939-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia.

en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 86 de 1931.

DECRETA:

Artículo único. El artículo 3º del Decreto número 1000 de 1939, quedará así: los equipajeros o mozos de estación, para que puedan prestar los servicios expresados y gozar el amparo de las autoridades, deberán obtener de las funcionarios indicados en el artículo 1º de este Decreto, carnet o autorización, para lo cual llenarán las siguientes formalidades:

1ª Solicitud, a la cual agregarán los siguientes documentos:

2ª El aspirante deberá demostrar que sabe leer y escribir, ante el funcionario a quien dirige su solicitud.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en este numeral los equipajeros o mozos de estación, mayores de treinta años, y que no sepan leer o escribir, pero que hayan trabajado en tales oficios por un término no menor de diez años, podrán, comprobada esta circunstancia con certificación de las respectivas autoridades de Aduana o de los Jefes de Estación en donde hubieren actuado, obtener su respectivo carnet.

Queda en estos términos reformado el Decreto número 1000 de 1939.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.