Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en nota número 5345, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE GUERRA
Del capítulo 36-A
| Artículo 387-A. Para materiales y sostenimiento de los talleres y laboratorios de la Fábrica de Municiones | $ | 14.209.07 | ||
|---|---|---|---|---|
| funcionarios del servicio diplomático | $ | 2.000.00 | ||
| Al artículo 221. Para viáticos del personal diplomático | $ | 4.2545.00 | ||
| Capítulo 21 | ||||
| Al artículo 224. Para atender al pago de sueldos en viaje, de ida y regreso, de los funcionarios del servicio consular | 2.425.22 | |||
| Sumas iguales | $ | 10.925.22 | 10.925.22 |
Articulo 2º El presento Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1940,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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