Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 7503, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 55:
Del artículo 681. Para sueldos del personal de la Sección 3ª, Servicio Técnico, en el año $ 11.500.00
Del artículo 682. Para gastos de trabajos de campo de las Comisiones Geológicas del Servicio Técnico, y para estudios de reservas petrolíferas y riqueza minera del país 4.000.00
Capítulo 54:
Al artículo 680. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación de mobiliario útiles de escritorio, material y demás gastos similares de la Sección 2ª, Servicio Legal, y para compra de libros y textos de consulta 1.500.00
Capítulo 55:
Al artículo 685. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares d las oficinas del Servicio Técnico y sus dependencias fuera de Bogotá 1.000.00
Al artículo 688-A. Para continuar los trabajos de construcción del edificio para la Planta Metalúrgica Nacional de Medellín (Ley 52 de 1933) 5.000.00
Al artículo 692. Para compra de equipo y elementos de campo con destino a las Comisiones Geológicas 5.800.00
Capítulo 56:
Al artículo 699. Para gastos de instalación, conservación y reparaciones de edificios, útiles de escritorio, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina y muebles y demás gastos similares de la Sección 4ª, y para compra de aparatos y maquinarias con destino a los laboratorios 2.200.00
Sumas iguales $ 15.500.00 15.500.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

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