Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 7503, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 55: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 681. Para sueldos del personal de la Sección 3ª, Servicio Técnico, en el año | $ | 11.500.00 | |
| Del artículo 682. Para gastos de trabajos de campo de las Comisiones Geológicas del Servicio Técnico, y para estudios de reservas petrolíferas y riqueza minera del país | 4.000.00 | ||
| Capítulo 54: | |||
| Al artículo 680. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación de mobiliario útiles de escritorio, material y demás gastos similares de la Sección 2ª, Servicio Legal, y para compra de libros y textos de consulta | 1.500.00 | ||
| Capítulo 55: | |||
| Al artículo 685. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares d las oficinas del Servicio Técnico y sus dependencias fuera de Bogotá | 1.000.00 | ||
| Al artículo 688-A. Para continuar los trabajos de construcción del edificio para la Planta Metalúrgica Nacional de Medellín (Ley 52 de 1933) | 5.000.00 | ||
| Al artículo 692. Para compra de equipo y elementos de campo con destino a las Comisiones Geológicas | 5.800.00 | ||
| Capítulo 56: | |||
| Al artículo 699. Para gastos de instalación, conservación y reparaciones de edificios, útiles de escritorio, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina y muebles y demás gastos similares de la Sección 4ª, y para compra de aparatos y maquinarias con destino a los laboratorios | 2.200.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 15.500.00 | 15.500.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
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