por el cual se organizan trabajos de construcción en la carretera que debe unir a la población de Socotá con la carretera San Salvador-Socha
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. Bajo la dirección y administración de un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de quinientos cincuenta pesos ($ 550); un Ingeniero Ayudante, con cuatrocientos ochenta peso ($ 480); un Cajero Contador, con trescientos pesos ($ 300), se procederá a organizar y adelantar los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera de Socotá al empalme, con la vía San Salvador-Socha.
Artículo segundo. Los fondos indispensables para atender a los gastos de los trabajos ordenados en el artículo anterior se tomarán de la partida apropiada para tal obra, Capítulo 99, artículo 1988, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo tercero. En la obra de que se trata, se observarán rigurosamente los reglamentos y demás disposiciones emanadas del Ministerio de Obras Públicas, y de la Contraloría General de la República, acerca de estudios y proyectos, estadística, contabilidad, sanidad, etc.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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