por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo 1064 de 1956

Rango Decreto
Publicación 1964-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo lº Mientas no haya accionistas particulares, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 1064 de 1936, la Junta Directiva de la Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S.A., se compone de solo tres miembros principales que son: El Ministro de Guerra, o un delegado suyo, quien la presidirá, y dos más nombrados por el Gobierno Nacional. Cuando haya accionistas particulares y mientras permanezcan vinculados a la sociedad, elegirán dos Directores más: por el sistema de cociente electoral, de que trata el artículo y del Decreto 2831 de 1952. Con excepción del Ministro de Guerra o referidos Directores tendrán sendos suplentes persónate que los reemplacen en sus faltas absolutas o temporales, elegidos en la misma forma que los principales.
Artículo 2º Para los efectos del artículo 8o del Decreto 1064 de 1956, delegase en el Ministro de Guerra la facultad de aprobar las reformas estatutarias de la sociedad, esta delegación se dispone de conformidad con el artículo 9° del Decreto ley 550 de 1960.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D E., a agosto 31 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

General Alberto Ruiz Novoa, Ministro de Guerra

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