Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia 1973 en las cantidad de $ 3.630.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerandO
Que con base en los recaudos efectuados durante los siete (7) primeros meses de 1973, se ha estimado que el producto de la tasa de peaje en las vías nacionales alcanzará la cantidad de $ 7.630.000.00 e n la presenté vigencia;
Que en el presupuesto de ingreso del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1973 está aforado este producto en la suma de $ 24.000.000.00, siendo por tanto procedente incorporar la diferencia de $ 3.630.000.00 (tres millones seiscientos treinta mil pesos moneda corriente), p a r a atender gastos de administración y conservación de las vías de peaje;
Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de disponibilidad número 6 de septiembre 7 de 1973, por la suma de $ 3.630.000.00 (tres millones seiscientos treinta mil pesos moneda corriente), correspondiente al mayor valor que producirá el recaudo de la tasa de peaje en 1973, y
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto, de ingresos del fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de $ 3.630.000.00 (tres millones seiscientos treinta mil pesos-moneda corriente), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingreso no Tributarios
Otros Recursos
| Numeral 6 - Peaje | $ 3.630.000.00 |
|---|---|
Artículo 2° Con base en el recurso, de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de $ 3.630.000.00 (tres millones seiscientos treinta mil pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión Directa
Programa 003
Conservación, adiciones y mejoras en las Carreteras Nacionales.
| Artículo 06. Administración y conservación de Vías de Peaje | $ 3.630.000.00 |
|---|---|
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
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