por el cual se crea la Cámara de Comercio del Putumayo, se determina la composición de su Junta Directiva, y se fija su jurisdicción
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren Ios artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1º del Decreto número 1520 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional propiciar el progreso de los diversos sectores productivos en las diferentes regiones del país;
Que las Cámaras de Comercio han demostrado ser el instrumento idóneo para abanderar los intereses de las comunidades regionales;
Que las actividades comerciales de la Intendencia del Putumayo han adquirido la importancia suficiente que amerita la constitución de una Cámara de Comercio en esa región,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Cámara de Comercio del Putumayo, con sede en el Municipio de Puerto Asís (Intendencia del Putumayo) y con jurisdicción en los Municipios de Mocoa, Orito, Puerto Leguízamo y Villa Amazónica.
Artículo 2º La Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Putumayo estará compuesta por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes, de los cuales una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3º Hasta tanto se celebren las próximas elecciones de Directores de las Cámaras, conforme lo establece el Decreto 1520 de 1978, reconócese a las siguientes personas como Miembros de la Junta Directiva provisional de la Cámara de Comercio, que por este Decreto se crea.
POR LOS COMERCIANTES
Principales:
Hercilia de Valencia, Germán Gómez, Hector H. Hoyos, Luis Burbano.
Suplentes:
Hernando Moreno, Jaime Osorio Ríos, Anselmo Magallanes, Anselmo Magallanes.
POR EL GOBIERNO
Principales:
Fabiola de Plaza, Carlos Silva.
Suplentes:
Havier Valencia, Cecilia Aux.
Articulo 4º Reconócese a los señores Hercilia de Valencia y Germán Gómez, como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio del Patumayo, en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Artículo 5º Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio deberán ser enviados a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Artículo 6º El presupuesto de ingresos y egresos para el año 1984 deberá ser enviado para su aprobación en un plazo no mayor de un (1) mes, contado a partir de la fecha de expedición de este Decreto.
Artículo 7º Otórgase a la Cámara de Comercio de Florencia un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto, para que proceda a enviar a la nueva Cámara de Comercio toda la documentación que corresponda a su jurisdicción; para efectos de su registro.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Iván Duque Escobar.
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