por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política y el artículo 20 de la Ley 62 de 1993,
DECRETA:
TITULO I
Policía Nacional.
CAPITULO I
Estructura orgánica.
ARTICULO 1° La Policía Nacional tendrá la siguiente estructura orgánica:
-
- DIRECCION GENERAL
1.1 Secretaría Privada.
1.2 Oficina de Planeación.
1.3 Oficina Auditoría Interna.
1.4 Oficina Jurídica.
1.5 Oficina de Asuntos Internacionales.
1.6 Oficina de Divulgación y Protocolo.
1.7 Auditoría de Guerra Superior.
1.8 Inspección General.
-
- SUBDIRECCION GENERAL
2.1 Oficina de Investigación, Diagnóstico y Autoevaluación.
-
- SUBDIRECCION OPERATIVA
3.1 División Control y Evaluación Operativa.
3.2 División Planeación Operativa.
3.3 División Información Policial.
3.4 División Servicio Militar Bachilleres.
3.5 Departamento de Policía.
3.5.1 Subcomando y Plana Mayor.
3.5.2 Estaciones Urbanas.
3.5.3 Estaciones Rurales.
-
- SUBDIRECCION DE PARTICIPACION COMUNITARIA
4.1 División Planes, Programas y Proyectos.
4.2 División Quejas y Reclamos.
4.3 División Policía Cívica de Participación Ciudadana.
4.4 División Apoyo y Relaciones con la Comunidad.
-
- SUBDIRECCION DE POLICIA URBANA
5.1 División de Planes, Programas y Proyectos.
5.2 División Atención al Menor.
5.3 División de Protección Medio Ambiente y Ornato.
-
- SUBDIRECCION DE CARABINEROS O POLICIA RURAL
6.1 División Planes, Programas y Proyectos.
6.2 División Protección Medio Ambiente y Ecología.
-
- SUBDIRECCION DE POLICIA JUDICIAL E INVESTIGACION
7.1 División Control y Evaluación.
7.2 División Investigaciones Criminológicas.
7.3 División de Policía Judicial.
7.4 División de Inteligencia.
7.5 División Administrativa.
7.6 División Coordinación Penitenciaria.
-
- SUBDIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
8.1 División Antinarcóticos.
8.2 División Policía de Carreteras.
8.3 División Seguridad de Protección a Dignatarios.
8.4 División de Protección de Infraestructura.
8.5 División Policía de Apoyo y Reacción.
-
- SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
9.1 División de Procedimientos de Personal.
9.2 División Selección e Incorporación.
9.3 División de Medicina Laboral.
9.4 División de Prestaciones Sociales.
-
- SUBDIRECCION DOCENTE
10.1 División de Programación Académica.
10.2 Centro de Estudios Superiores de Policía.
10.3 Escuelas de Formación y Especialización.
-
- SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
11.1 División Financiera.
11.2 División Logística.
11.3 División de Apoyo al Servicio Policial.
-
- ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION
12.1 Junta Asesora.
12.2 Junta Técnica de Adquisiciones.
12.3 Junta de Coordinación.
PARAGRAFO 1° El Director General de la Policía Nacional, podrá crear las escuelas de formación y especialización que se requieran para el desarrollo institucional.
PARAGRAFO 2° El Inspector General cumplirá exclusivamente las funciones jurisdiccionales a que se refiere el artículo 353 del Código Penal Militar.
CAPITULO II
Funciones generales.
ARTICULO 2° Funciones. La Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones generales:
-
- Proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizando el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
-
- Prestar el auxilio que requiera la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas.
-
- Ejercer, de manera permanente, las funciones de Policía Judicial, respecto de los delitos y contravenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
-
- Educar a la comunidad en el respeto a la autoridad y la ley, mediante la orientación y divulgación permanente y oportuna en lo referente a los derechos, garantías y deberes de las personas, contenidos en la Constitución Política, en los pactos, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia.
-
- Prevenir la comisión de hechos punibles, utilizando los medios autorizados por la ley, con el fin de asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
-
- Fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institución, estableciendo mecanismos efectivos, que permitan la expresión y atención del servicio de policía y seguridad ciudadana.
-
- Atender y proteger al menor en sus derechos fundamentales, consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
-
- Establecer, mantener y fortalecer las condiciones necesarias, para que el servicio de policía sea oportuno y efectivo en las ciudades y en los campos, utilizando los medios adecuados para el mantenimiento del orden público interno en todo el territorio nacional.
-
- Organizar, cumplir y hacer cumplir las funciones de Policía Cívica, contenidas en la ley, haciendo uso de los mecanismos necesarios para que esta actividad cumpla la misión de acercamiento a la comunidad.
-
- Colaborar y coordinar con las autoridades judiciales y penitenciarias, lo relacionado con el cumplimiento de penas y medidas de seguridad, de conformidad con las normas que regulan la materia.
-
- Vigilar y proteger los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y ornato público, en los ámbitos urbano y rural, de conformidad con lo establecido en las normas pertinentes.
-
- Las demás que le determine la ley.
ARTICULO 3°Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la Policía Nacional:
-
- Ejecutar la política del Gobierno en relación con las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional.
-
- Asesorar al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana y al Ministro de Defensa Nacional en asuntos de policía.
-
- Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Nacional.
-
- Dirigir y administrar la Policía en todo el territorio nacional.
-
- Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana, sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas.
-
- Ejecutar la política en materia de Vigilancia Urbana y Rural, Participación Ciudadana, Policía Judicial, Servicios Especializados y Administración de Recursos, a través de las Subdirecciones respectivas.
-
- Coordinar con el Comisionado Nacional de Policía todo lo relacionado con la vigilancia y control de las actuaciones del personal de la institución, así como, en la aplicación de las medidas correctivas por la violación de las normas constitucionales legales y reglamentarias.
-
- Desarrollar la política, los planes y programas que determine la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.
-
- Ordenar los gastos para atender los servicios de la institución, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas administrativas y fiscales vigentes.
-
- Distribuir el personal para cada dependencia de la Institución, de acuerdo con la planta determinada por el Gobierno Nacional.
-
- Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
PARAGRAFO. El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar funciones, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
ARTICULO 4°Secretaría Privada. El Secretario Privado tendrá las siguientes funciones:
-
- Refrendar con su firma los actos administrativos del Director General y del Subdirector General.
-
- Recepcionar, clasificar y distribuir la documentación que llegue a la Dirección General.
-
- Supervisar y coordinar las actividades protocolarias del Director General.
-
- Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
ARTICULO 5°Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:
-
- Asesorar al Director General de la Policía Nacional en la formulación de la política, elaboración de estudios, planes, proyectos y programas relacionados con la administración de los recursos y el funcionamiento de los servicios a nivel nacional.
-
- Administrar el procesamiento, programación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación de los procesos de sistematización de la Policía.
-
- Preparar los planes y programas administrativas de la Policía Nacional en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Departamento Nacional de Planeación.
-
- Evaluar y conceptuar los proyectos específicos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministro.
-
- Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
ARTICULO 6° Oficina de Auditoría Interna. Son funciones de la Auditoría Interna las siguientes:
-
- Diseñar y establecer con sujeción a la ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables a la Policía Nacional.
-
- Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional, para el desarrollo del control interno en todas y cada una de las dependencias.
-
- Evaluar el desempeño de los sistemas de control interno que se hayan establecido en la Policía Nacional, y presentar los informes correspondientes, con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia.
-
- Practicar auditorías internas selectivas en la Policía Nacional.
-
- Evaluar en forma independiente, dentro de la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros.
-
- Elaborar y presentar informes del resultado de las auditorías selectivas, así como, los de evaluación incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre los procedimientos y actividades de la administración.
-
- Comunicar a la autoridad competente, inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas o de las políticas administrativas que regulen la administración de los recursos asignados para cumplir los objetivos propuestos.
-
- Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno.
-
- Establecer y llevar a cabo un programa integral para efectuar el seguimiento a las recomendaciones que se hayan formulado sobre el control interno.
-
- Evaluar periódicamente y en forma selectiva, mediante la práctica de auditorías integrales o parciales el cumplimiento de los objetivos propuestos, en coordinación con el Comisionado Nacional.
-
- Programar periódicamente cursos de capacitación al personal en las áreas de control y auditoría interna.
-
- Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
ARTICULO 7°Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:
-
- Elaborar y revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Director General de la Policía nacional.
-
- Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la Policía Nacional.
-
- Recomendar las directrices institucionales en el manejo de procesos a cargo de la Policía Nacional.
-
- Colaborar con el Ministerio Publico en la defensa de los intereses del Estado.
-
- Promover los procesos necesarios para proteger los intereses de la Nación-Policía Nacional.
-
- Asesorar al Director General de la Policía Nacional en el trámite y diligenciamiento de los procesos disciplinarios, de segunda instancia.
-
- Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
ARTICULO 8°Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales:
-
- Atender los asuntos relacionados con las actividades de carácter internacional, en que la Policía Nacional participe por razón de sus funciones.
-
- Asesorar al Director General de la Policía Nacional en el intercambio de actividades profesionales, culturales o técnicas con otros gobiernos, organismos e instituciones.
-
- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores los aspectos relativos a cooperación con organismos internacionales en materia de Policía.
-
- Adelantar campañas informativas dentro de la institución.
-
- Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
ARTICULO 9°Oficina de Divulgación y Protocolo. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Protocolo:
-
- Proponer al Director General de la Policía Nacional planes de difusión institucional y acercamiento a la comunidad.
-
- Establecer métodos y criterios técnicos en el manejo de medios de difusión respecto de la imagen institucional.
-
- Suministrar la información sobre los asuntos institucionales a los medios de comunicación.
-
- Las demás que le determine la ley y los reglamentos.
ARTICULO 10. Auditoria de Guerra Superior. Son funciones de la Auditoría de Guerra Superior, las señaladas en el Código Penal Militar.
ARTICULO 11.Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General:
-
- Cumplir las funciones de la Dirección General de la Policía Nacional durante las ausencias transitorias del Director General.
-
- Hacer cumplir las resoluciones, directivas, órdenes, planes y programas que emita la Dirección General de la Policía Nacional.
-
- Supervisar el funcionamiento de las diferentes dependencias de la institución, en coordinación con las Oficinas de Auditoría Interna, Planeación y el Comisionado Nacional para la Policía.
-
- Asistir a la Dirección General de la Policía Nacional en la formulación de la política interna y el cumplimiento de las funciones.
-
- Cumplir las funciones que la Dirección General de la Policía Nacional le delegue.
-
- Representar al Director General de la Policía Nacional en las juntas o consejos y en las demás actividades que éste le delegue.
-
- Estudiar y evaluar los informes que las distintas dependencias deban rendir a la Dirección General de la Policía Nacional y presentar las observaciones que considere pertinentes, en coordinación con la Oficina de Planeación.
-
- Coordinar y responder con las subdirecciones a su cargo, la administración de los recursos humanos, operativos y administrativos para la prestación eficiente del servicio de policía.
-
- Evaluar e informar a la Dirección General de la Policía Nacional las actividades relacionadas con asuntos penales, disciplinarios, administrativos y de control interno que así lo ameriten.
-
- Investigar y diagnosticar la problemática institucional, a través de un proceso continuado de autoevaluación para lograr la calidad total, en coordinación con la Oficina de Auditoría Interna, Planeación y el Comisionado Nacional.
-
- Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
ARTICULO 12.Oficina de Investigación, Diagnóstico y Autoevaluación. Son funciones de la Oficina de Investigación, Diagnóstico y Autoevaluación:
-
- Investigar la problemática que a nivel grupal u organizacional se presente en la Policía Nacional
-
- Analizar y evaluar la información obtenida en las investigaciones.
-
- Diseñar los instrumentos de medición que permitan obtener los datos necesarios para la investigación.
-
- Proponer estrategias para el mejoramiento de la eficiencia y satisfacción del hombre policía.
-
- Coordinar las actividades con el Comisionado Nacional para la Policía Nacional.
-
- Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
ARTICULO 13. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa:
-
- Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y responder por la gestión operativa de los Departamentos de Policía, a nivel nacional.
-
- Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios y manuales de procedimientos sobre los servicios policiales.
-
- Coordinar con las demás Subdirecciones, los aspectos relacionados con el cumplimiento de la función operativa en los Departamentos de Policía.
-
- Evaluar la capacidad operativa de las unidades y los resultados de las operaciones policiales, en el control de la delincuencia, verificando que éstas se desarrollen dentro del marco de la Constitución y las leyes.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.