por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1993-11-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política y el artículo 20 de la Ley 62 de 1993,

DECRETA:

TITULO I

Policía Nacional.

CAPITULO I

Estructura orgánica.

ARTICULO 1° La Policía Nacional tendrá la siguiente estructura orgánica:

1.1 Secretaría Privada.

1.2 Oficina de Planeación.

1.3 Oficina Auditoría Interna.

1.4 Oficina Jurídica.

1.5 Oficina de Asuntos Internacionales.

1.6 Oficina de Divulgación y Protocolo.

1.7 Auditoría de Guerra Superior.

1.8 Inspección General.

2.1 Oficina de Investigación, Diagnóstico y Autoevaluación.

3.1 División Control y Evaluación Operativa.

3.2 División Planeación Operativa.

3.3 División Información Policial.

3.4 División Servicio Militar Bachilleres.

3.5 Departamento de Policía.

3.5.1 Subcomando y Plana Mayor.

3.5.2 Estaciones Urbanas.

3.5.3 Estaciones Rurales.

4.1 División Planes, Programas y Proyectos.

4.2 División Quejas y Reclamos.

4.3 División Policía Cívica de Participación Ciudadana.

4.4 División Apoyo y Relaciones con la Comunidad.

5.1 División de Planes, Programas y Proyectos.

5.2 División Atención al Menor.

5.3 División de Protección Medio Ambiente y Ornato.

6.1 División Planes, Programas y Proyectos.

6.2 División Protección Medio Ambiente y Ecología.

7.1 División Control y Evaluación.

7.2 División Investigaciones Criminológicas.

7.3 División de Policía Judicial.

7.4 División de Inteligencia.

7.5 División Administrativa.

7.6 División Coordinación Penitenciaria.

8.1 División Antinarcóticos.

8.2 División Policía de Carreteras.

8.3 División Seguridad de Protección a Dignatarios.

8.4 División de Protección de Infraestructura.

8.5 División Policía de Apoyo y Reacción.

9.1 División de Procedimientos de Personal.

9.2 División Selección e Incorporación.

9.3 División de Medicina Laboral.

9.4 División de Prestaciones Sociales.

10.1 División de Programación Académica.

10.2 Centro de Estudios Superiores de Policía.

10.3 Escuelas de Formación y Especialización.

11.1 División Financiera.

11.2 División Logística.

11.3 División de Apoyo al Servicio Policial.

12.1 Junta Asesora.

12.2 Junta Técnica de Adquisiciones.

12.3 Junta de Coordinación.

PARAGRAFO 1° El Director General de la Policía Nacional, podrá crear las escuelas de formación y especialización que se requieran para el desarrollo institucional.

PARAGRAFO 2° El Inspector General cumplirá exclusivamente las funciones jurisdiccionales a que se refiere el artículo 353 del Código Penal Militar.

CAPITULO II

Funciones generales.

ARTICULO 2° Funciones. La Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones generales:
ARTICULO 3°Dirección General. Son funciones de la Dirección General de la Policía Nacional:

PARAGRAFO. El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar funciones, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

ARTICULO 4°Secretaría Privada. El Secretario Privado tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO 5°Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO 6° Oficina de Auditoría Interna. Son funciones de la Auditoría Interna las siguientes:
ARTICULO 7°Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:
ARTICULO 8°Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales:
ARTICULO 9°Oficina de Divulgación y Protocolo. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Protocolo:
ARTICULO 10. Auditoria de Guerra Superior. Son funciones de la Auditoría de Guerra Superior, las señaladas en el Código Penal Militar.
ARTICULO 11.Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General:
ARTICULO 12.Oficina de Investigación, Diagnóstico y Autoevaluación. Son funciones de la Oficina de Investigación, Diagnóstico y Autoevaluación:
ARTICULO 13. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa:

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