por el cual se promulga un Convenio sobre Cooperacion Aduanera, entre Colombia y el Perú
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO
Que por la Ley 160 del corriente año, fecha 15 de noviembre último, se aprobó el Convenio de Cooperación Aduanera firmado en Bogotá el 10 de mayo de 1938, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipoteiciario del Perú, Convenio cuyo texto se halla incluído en la mencionada Ley y publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre próximo pasado, número 23930;
Que ya se canjearon en Lima los respectivos instrumentos de ratificación, conforme a la siguiente Acta:
"Reunidos los infrascritos, doctor don Roberto Urdaneta Arbeláez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia y doctor Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, con el objeto de canjear las ratificaciones del Convenio sobre Cooperación Aduanera, suscrito en Bogotá el 10 de mayo de 1938, después de exhibidos sus respectivos Plenos Poderes que fueron hallados en buena y debida forma, procedieron a la lectura y confrontación de los instrumentos que contienen dichas ratificaciones, y habiéndolos hallado exactos y en perfecta conformidad, realizaron el canje.
Para constancia, firman la presente, por duplicado, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre dé mil novecientos treinta y ocho.
(Firmado), R. Urdaneta Arbeláez-(Firmado), Carlos Concha,"
DECRETA:
Artículo único. De acuerdo con la facultad conferida en el artículo 2° de la Ley 160 del corriente año, fíjase el próximo 10 de diciembre para que entren en ejecución las disposiciones del premencionado Convenio Aduanero entre la República de Colombia y la República Peruana.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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