Por el cual se promulga un Convenio sobre Cooperación Aduanera, entre Colombia y el Perú

Rango Decreto
Publicación 1938-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO

Que por la Ley 160 del corriente año, fecha 15 de noviembre último, se aprobó el convenio de Cooperación Aduanera firmado en Bogotá, el 10 de mayo de 1938, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y el Enviado Extraordinario y el Ministro Plenipotenciario del Perú, Convenio cuyo texto se halla incluido en la mencionada Ley y publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre próximo pasado,

Que ya se canjearon en Lima los respectivos instrumentos de ratificación conforme a la siguiente Acta:

"Reunidos los infrascritos, doctor don Roberto Urdaneta Arbeláez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia y doctor Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, con el objeto de canjear las ratificaciones del Convenio sobre Cooperación Aduanera, suscrito en Bogotá el 10 de mayo de 1938, después de exhibidos sus respectivos plenos poderes que fueron hallados en buena y debida forma, procedieron a la lectura y confrontación de los instrumentos que contienen dichas ratificaciones, y habiéndolos hallado exactos y en perfecta conformidad, realizaron el canje.

Para consecuencia, firman la presente, por duplicado, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

(Firmado), R. Urdaneta Arbeláez - (Firmado), Carlos Concha,"

DECRETA:

Artículo único. De acuerdo con la facultad conferida en el artículo 2° de la Ley 160 de corriente año, fijase el próximo 10 de diciembre para que entren en ejecución las disposiciones del pre mencionado Convenio Aduanero entre la Republica de Colombia y la Republica Peruana.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.