Por el cual se da una interpretación al artículo 1º del Decreto número 1200 de 1939

Rango Decreto
Publicación 1939-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º El Gobierno puede adjudicar becas en establecimientos que no sean nacionales cuando, ya en consideración a determinado lugar, ora en relación con algún ramo de enseñanza, la Nación no tenga planteles, o los propios sean insuficientes en vista del número de aspirantes.
Artículo 2º Queda aclarado así el artículo 1º del Decreto número 1200 de 1939.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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