Por el cual se da una interpretación al artículo 1º del Decreto número 1200 de 1939
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el artículo 1º del Decreto número 1200 de 1939 (junio 7), por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales, dice que "solo se adjudicarán becas, por cuenta de la Nación, en los establecimientos nacionales o nacionalizados, de educación secundaria; en las Escuelas Normales Nacionales, en las Escuelas Industriales y Complementarias y en las Universidades Nacionales."
- 2º Que el artículo citado debe interpretarse en el sentido de que el Gobierno únicamente puede adjudicar becas en establecimientos nacionales, a condición de que éstos existan en los lugares donde se solicitan aquellas, y para los estudios que los aspirantes desean seguir; pero cuando en una ciudad, o para determinado ramo de estudios, la Nación no dispone de planteles propios, no sería conveniente privar a la juventud de la oportunidad de educarse, por cuenta del Estado, en institutos privados o departamentales o municipales.
- 3º Que el artículo 4º del Decreto 1200 de 1939 se dictó en consideración a que el Gobierno pensó poder abrir, del año de 1940 en adelante, nuevos establecimientos o ensanchar notablemente los existentes, de manera de poder recibir allí gran número de estudiantes, lo que en parte se realizará, pero no hasta colocar todas las becas de que se puede disponer.
- 4º Que, por lo que se refiere a Bogotá, debido a causas públicamente conocidas, el Gobierno no puede abrir el Colegio Nacional de San Bartolomé, circunstancia que le priva de un instituto de internado y externado, en el cual hubiera podido colocar buen número de becados,
DECRETA:
Artículo 1º El Gobierno puede adjudicar becas en establecimientos que no sean nacionales cuando, ya en consideración a determinado lugar, ora en relación con algún ramo de enseñanza, la Nación no tenga planteles, o los propios sean insuficientes en vista del número de aspirantes.
Artículo 2º Queda aclarado así el artículo 1º del Decreto número 1200 de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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