Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre Jas apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 5547, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 51.

Del artículo 822. Para atender a la formación en el Exterior, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) $ 2,810 2,810
Capítulo 52. Del artículo 823. Para sueldos del personal del Departamento de Minas (Dirección, Sección de Ingeniería, Jurídica y Salinas), en el año 190 190 190
Del artículo 839 Para viáticos y gastos de transporte del personal y de la Planta Metalúrgica de Medellín 200 200 200
Del artículo 840. Para jornales de la Planta(Planta Metalúrgica én Medellín).. 120 120 120
Capítulo 52. Al artículo 844. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Planta (Planta Metalúrgica de Pasto) 200
Al artículo 847. Para el pago de jornales (Planta Metalúrgica de Pasto) 120
Al artículo 858. Para atender a los gastos de explotación de las salinas anteriormente mencionadas, jornales, adiciones, mejoras, viáticos del personal y gastos de transporte 3,320
Sumas iguales $ 3,320 3,320
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos.

Juan Pablo MANOTAS

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