Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre Jas apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 5547, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 51.
| Del artículo 822. Para atender a la formación en el Exterior, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) | $ | 2,810 | 2,810 |
|---|---|---|---|
| Capítulo 52. Del artículo 823. Para sueldos del personal del Departamento de Minas (Dirección, Sección de Ingeniería, Jurídica y Salinas), en el año | 190 | 190 | 190 |
| Del artículo 839 Para viáticos y gastos de transporte del personal y de la Planta Metalúrgica de Medellín | 200 | 200 | 200 |
| Del artículo 840. Para jornales de la Planta(Planta Metalúrgica én Medellín).. | 120 | 120 | 120 |
| Capítulo 52. Al artículo 844. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Planta (Planta Metalúrgica de Pasto) | 200 | ||
| Al artículo 847. Para el pago de jornales (Planta Metalúrgica de Pasto) | 120 | ||
| Al artículo 858. Para atender a los gastos de explotación de las salinas anteriormente mencionadas, jornales, adiciones, mejoras, viáticos del personal y gastos de transporte | 3,320 | ||
| Sumas iguales | $ | 3,320 | 3,320 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos.
Juan Pablo MANOTAS
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