Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 7524, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupueste vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Capitulo 33:
Del artículo 331. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 12.000.00
Del artículo 331-A. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 10.000.00
Al artículo 332. Para vestuario y equipo del personal 6.250.27
Al artículo 333-K. Para adquisición, conservación y aseguro de material, combustibles, grasas y lubricantes. 15.749.73
Sumas iguales $ 22.000.00 22.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 4941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.