Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 7524, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupueste vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
| Capitulo 33: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 331. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento | $ | 12.000.00 | |
| Del artículo 331-A. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 10.000.00 | ||
| Al artículo 332. Para vestuario y equipo del personal | 6.250.27 | ||
| Al artículo 333-K. Para adquisición, conservación y aseguro de material, combustibles, grasas y lubricantes. | 15.749.73 | ||
| Sumas iguales | $ | 22.000.00 | 22.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 4941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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