Se autoriza una segunda emisión de "bonos colombianos de tesorería-194
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las quien le confiere el artículo 2° de la ley 35 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase una segunda emisión de quince millones de pesos ($ 15.000.000) en "Bonos Colombianos de Tesorería de 1945", amortizables en el transcurso de treinta (30) anos que devengaran un interés del seis por ciento (6%) anual. Pagadero por trimestres y que se denominaran bonos de la clase "b".
Artículo 2° Los bonos de que trata el artículo anterior se emitirán con fecha de septiembre del presente año, y el contrato que sobre el particular celebre el gobierno con el Banco de la República se estipularán las demás características de dicha segunda emisión.
Artículo 3° El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 se septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
CARLOS PELAEZ,
Secretario General, encargado del Despacho
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