Por el cual se delega a la Intendencia Nacional de San Andrés la ejecución de obras portuarias
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 17 de 1927 dispuso que el Gobierno procediera a construir dos muelles para atraque de embarcaciones en la Intendencia de San Andrés, y que hay apropiados $ 80.000 en el Capítulo 109, artículo 2387 del Presupuesto del año en curso.
Que la Intendencia tiene urgencia de construir sus muelles, y se ha convenido en delegarle la inversión de los fondos y la administración de los trabajos respectivos,
DECRETA:
Artículo 1º Delégase en la Intendencia Nacional de San Andrés la facultad de dirigir y administrar los trabajos de construcción y reparación de muelles para atraque de embarcaciones, en la capital de la Intendencia, y en el Caserío de San Luis en la misma isla, a lo cual atenderá con los $ 80.000 de la apropiación hecha por el artículo 2387 del Presupuesto vigente, y con los fondos que se apropien para igual finalidad en las apropiaciones de vigencias posteriores, mientras dure la delegación que por este Decreto se hace.
Artículo 2º Los fondos mencionados en el artículo anterior se entregaran al Administrador de Rentas Intendenciales de San Andrés, quien deberá rendir cuentas comprobadas de su inversión a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas vigentes para las obras públicas nacionales y otorgar la fianza respectiva.
Artículo 3º La Intendencia Nacional de San Andrés, para el cumplimiento de las delegaciones que se le hacen por este Decreto, se sujetará a las apropiaciones que se liquiden en los Presupuestos Nacionales, y a las restricciones que se impongan sobre la ejecución de tales apropiaciones.
Artículo 4º La Intendencia podrá invertir en la construcción de los muelles, los fondos de su Tesoro que a ese objeto pueda destinar, sin derecho a reembolso por parte de la Nación.
Artículo 5º La partida apropiada en el Presupuesto vigente, y las que apropien en vigencias posteriores para la construcción de los muelles mencionados, deberán incorporarse en los presupuestos intendenciales como requisito previo para situación de los fondos, lo que deberá comprobarse ante el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6º La Intendencia Nacional deberá someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los planos que elabore para la construcción de los muelles y mensualmente le pasará los datos estadísticos, y un informe detallado sobre la marcha de los trabajos y las inversiones hechas.
Artículo 7º Las máquinas, herramientas y demás elementos de trabajo que se adquieran con los fondos nacionales que se giren para la ejecución de las obras a que se refiere este Decreto, no podrán emplearse en fines distintos sin autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y le serán devueltos a éste cuando termine la delegación.
Artículo 8º El personal técnico y de administración que haya de pagarse con los fondos precitados, será designado por la Intendencia, sometiendo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas las asignaciones y nombramientos correspondientes.
Artículo 9º Los pedidos de herramientas y demás elementos para la ejecución de la obra que se delega, lo hará directamente la Intendencia de conformidad con los requisitos que para esa clase de compras se hayan fijado a la Intendencia, o se fijen posteriormente por la Contraloría General de la República.
Artículo 10. El Ministerio de Obras Públicas podrá inspeccionar en cualquier tiempo todo lo relacionado con la marcha de la obra, gastos, etc., por intermedio de los funcionarios que para tal objeto designe.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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