Por el cual se reglamenta el numeral 11 del artículo segundo del Decreto legislativo número 235 de 1957
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con lo dispuesto en los Decretos números 00164 de 1950 y 235 del presente año,
DECRETA:
Artículo primero. Las residencias estudiantiles para cuya construcción se destinaron dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), se edificarán en la Ciudad Universitario de Bogotá, y la suma apropiada se entregará a la Universidad Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, con arreglo a las normas administrativas y fiscales que rigen para los establecimientos públicos descentralizados. Tales fondos se depositarán en el Banco de la República a órdenes del Síndico de la misma Universidad.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1957.
Mayor General Gabriel París G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Alvarez Restrepo. -El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. -El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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