por el cual se modifica el Decreto número 1972 del 6 de agosto de 1944
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante fallo del catorce (14) de julio de mil novecientos sesenta (1960), declaró la nulidad de las Resoluciones números 4677 de 1953 (noviembre 10), y 0776 de 1959 (mayo 10), originarias del Ministerio de Guerra, por medio de los cuales le fue negado el reconocimiento y pago de los sueldos y haberes dejados de percibir por el Capitán Carlos Gómez Jurado Guerrero, desdé el 16 septiembre de 1944, fecha en que fue retirado del servicio activo del Ejército, hasta el 13 de junio de 1954;
Que de conformidad con el artículo 121 del C. C. A., el Gobierno está en la obligación de aceptar, y cumplir los fallos del honorable Consejo de Estado;
Que para que el Ministerio de Guerra dicte las providencias conducentes para la elaboración de la Hoja de Servicios Militares y el reconocimiento de la asignación de retiro del Capitán Carlos Gómez Jurado Guerrero, es necesario modificar la disposición que lo retiró del servicio activo del Ejército,
decreta:
Artículo 1° Modifícase el Decreto número 1972 de 1944 (agosto 16), en el sentido de que el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares del Capitán Carlos Gómez Jurado Guerrero, no es con fecha diez y seis (16) de septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944, sino a partir del catorce (14) de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), previa continuidad de alta por el término de tres (3) meses en la Contaduría Principal del Comando del Ejército, para los efectos del artículo 85 de la ley 126 de 1959.
Artículo 2° Revócanse todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a agosto 31 de 1964.
guillermo leon valencia.
General Alberto Ruiz Novoa, Ministro de Guerra.
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