Por los cuales se adiciona el Presupuesto de ingreso y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia en la cantidad de $ 1.850.800.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Fondo Vial Nacional ha celebrado contratos de prestación de servicios con entidades de Derecho Público y Privado, los cuales generarán en 1973 ingresos por $ 1.850.800.00 que constituyen un recurso propio del patrimonio del Fondo, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Reglamentario número 2862 de noviembre 20 de 1968;
Que los recursos que obtenga el Fondo Vial Nacional distintos de los incluidos en el Presupuesto Nacional, pueden ser directamente utilizados por el Fondo previa su incorporación al presupuesto de ingresos, según el artículo 22 del citado Decreto número 2862;
Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas, expidió el certificado de disponibilidad provisional número 7 de fecha 26 de septiembre de 1973, por la cantidad de $ 1.850.800.00, y
Que se h a n cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Adicionase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1973 en la suma de $ 1.850.800.00, según el siguiente detalle:
| PRESUPUESTO DE INGRESOS | |
|---|---|
| Ingresos No Tributarios | |
| Otros Recursos | |
| Numeral 7 - Venta de servicios | $ 1.850.800.00 |
| Artículo 2° Con base. en el recurso de que trata el artículo anterior , adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia en la cantidad de $ 1.850.800.00, de acuerdo con la siguiente distribución: | |
| --- | --- |
| PRESUPUETO DE GASTOS | |
| Inversión Directa | |
| Programa 09 Obras Hidráulicas | |
| Artículo 27. Estudios, reconstrucción y regularización de Obras Hidráulicas. | |
| Proyecto 1 - Dragados y rellenos | $1.850.800.00 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría, El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
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