Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1982-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º. Señálense los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
POSICION GRAVAMEN
84.14.01.00 30
84.29.04.99 30
84.35.01.00 15
84.40.05.00 25
84.59.03.00 25
84.59.12.99 25
84.60.02.00 15
Articulo 2º. El presente secreto rige desde la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente al Decreto 1631 de 1981.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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