Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Señálense los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
| POSICION | GRAVAMEN |
|---|---|
| 84.14.01.00 | 30 |
| 84.29.04.99 | 30 |
| 84.35.01.00 | 15 |
| 84.40.05.00 | 25 |
| 84.59.03.00 | 25 |
| 84.59.12.99 | 25 |
| 84.60.02.00 | 15 |
Articulo 2º. El presente secreto rige desde la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente al Decreto 1631 de 1981.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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