por el cual se establece la planta mínima global de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Rango Decreto
Publicación 1994-09-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que les confiere el artículo 9º del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, y la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Ley 142 de 1994 estableció la estructura orgánica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que es necesario establecer la planta mínima global de personal que requiere la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para el cabal cumplimiento de las funciones que le fueron delegadas,

DECRETA:

Artículo 1º. Planta mínima global de personal. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tendrá la siguiente planta mínima global de personal:
Nº DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
Tres (3) Experto de Comisión Reguladora 90 -
Seis (6) Asesor 1020 15
Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 23
Un (1) Auxiliar Administrativo 5120 11
Tres (3) Conductor Mecánico 5310 11

Parágrafo. Quienes desempeñen el empleo de Experto de la Comisión Código 0090, para efectos de la remuneración y primas se regirán por lo dispuesto en los Decretos 1171 de 1993 y 138 de 1994, conforme a loestablecido en el inciso 2º del artículo 177 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 2º. Derogatoria. El presente Decreto deroga los Decretos 1207 de 1993 y 0359 del 11 de febrero de 1994.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de septiembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.