por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 546 de 1999

Rango Decreto
Publicación 2005-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 2º de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Para el cálculo del límite de los intereses moratorios previstos en el artículo 19 de la Ley 546 de 1999, los intereses remuneratorios pactados no podrán exceder los límites fijados por la Junta Directiva del Banco de la República en la Resolución Externa 03 de 2005 y las normas que la complementen o la modifiquen.
Artículo 2º.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 234 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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