Por el cual se reglamenta una franquicia postal y telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1919-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución que le confiere la Ley número 17 de 1918 y de acuerdo con la Junta de que trata el artículo 2° de la misma,

decreta:

Artículo 1.° Gozarán de franquicia postal la correspondencia y efectos siguientes:

Artículo 2.° Para que puedan gozar de la franquicia indicada, los objetos que se remitan a la Exposición, deben rotularse directamente a la Junta Municipal del Centenario de Antonia Santos, e introducirse en las Oficinas de Correos que las despachen antes del 28 de julio de 1919. Los que se devuelvan a los dueños o remitentes no pueden serlo con franquicia sino durante los treinta primeros días siguientes al de la clausura de las Exposición.

Artículo 3.° La Junta del Centenario de Antonia Santos gozará de franquicia telegráfica para todo lo que se refiere a la Exposición agrícola e industrial que se ha proyectado, siempre que los telegramas no excedan de cuarenta palabras. Las contestaciones que por los destinatarios se den a dichos telegramas, se transmitirán libres de porte, siempre que sean pertinentes y no excedan de veinte palabras.

Artículo 4.° La franquicia para la correspondencia, impresos y telegramas que se concede en los ordinales b) y d) del artículo 1°, durará desde la fecha de este Decreto hasta que la Junta, por terminación de sus funciones, devuelva al Concejo Municipal del Socorro las facultades de que está investida, o el Gobierno lo disponga.

Artículo 5.° El presente Decreto se comunicará por medio de Circular a todas las Oficinas de Correos y Telégrafos de la República y en ellas se fijará en un lugar visible para conocimiento del público.

Comuníquese, publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno. Marcelino ARANGO.

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