Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 5548, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 77:
| Del artículo 1294. Para gastos de reparación de los barcos del Gobierno, en explotación en el río Magdalena | 15,000 | ||
|---|---|---|---|
| Capítulo 78. Al artículo 1306. Para compra de explosivos con destino a los trabajos de limpia del río Magdalena | 6,000 | 6,000 | |
| Al artículo 1314. Para gastos de conservación y reparación del equipo de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional | 9,000 | 9,000 | |
| Sumas | $ | 15,000 | 15,000 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda v Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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