Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 7506, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 75:
Del artículo 1004. Para el pago de jornales que se requieran en, el Servicio de Radiocomunicaciones $ 670.00
Capítulo 72:
Al artículo 973. Para gastos menores de conservación, reparaciones y adaptación de locales al servicio de las Oficinas de Correos 670.00
Sumas iguales $ 670.00 670.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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