Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 7506, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capítulo 75: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 1004. Para el pago de jornales que se requieran en, el Servicio de Radiocomunicaciones | $ | 670.00 | |
| Capítulo 72: | |||
| Al artículo 973. Para gastos menores de conservación, reparaciones y adaptación de locales al servicio de las Oficinas de Correos | 670.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 670.00 | 670.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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