Por el cual se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Con imputación al capítulo 38, artículo 383, del Presupuesto vigente, destíñanse las siguientes partidas para atender a los gastos que demanden los cursos de divulgación científica que en materia de sanidad y enfermería ha organizado el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en las ciudades de Cali, Bucaramanga e Ibagué:
| Para el Curso de Inspectores en Cali | $ | 300.00 |
|---|---|---|
| Para el Curso de Enfermeras en Cali | 200.00 | |
| Para el Curso de Enfermeras en Bucaramanga | 290.00 | |
| Para el Curso de Inspectores en Ibagué | 300.00 | |
| Para el Curso de Enfermeras en Ibagué | 200.00 |
Parágrafo. Las sumas anteriores serán pagadas mediante distribución que hará el Ministerio de Trabado, Higiene y Previsión Social, por medio de resoluciones.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de trabajo higiene y previsión social
Jorge Eliecer GAITAN
Digitó: CC1.022.970.487
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