Por el cual se crea un cargo y se modifican las asignaciones del personal de Arquitectos Interventores al servicio del Fondo de Fomento Municipal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 503 de 1940, y
CONSIDERANDO
Que se hace indispensable la creación del cargo de Ingeniero Visitador de las Plantas Eléctricas que se han venido adelantando en el país con la cooperación del Fondo de Fomento Municipal, para poder ejercer el control técnico permanente de éstas;
Que los Arquitectos Interventores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, pagados por el Fondo de Fomento Municipal, tienen actualmente una asignación mensual de $ 350 cada uno, y que tanto entidades oficiales como particulares les han ofrecido mayores remuneraciones, lo que traería como consecuencia las vacantes de dichos cargos y por consiguiente dificultad para proveerlos;
Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, a petición de los Despachos de Educación Nacional y Obras Públicas, en sesiones del 2 y 17 del mes de agosto anterior, actas números 116 y 117, acordó destinar las sumas necesarias para los gastos que ocasione la creación del cargo en referencia y el aumento de las asignaciones mencionadas, y
Que debido al gran impulso que han tomado las obras que se construyen en el país con la cooperación económica de dicho Fondo, se hace indispensable tomar las medidas del caso para el control de sus inversiones,
DECRETA:
Artículo 1° Dependiente del Departamento de Empresas de Servicio Público del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Ingeniero Visitador de las Plantas Eléctricas que se construyen en el país con la cooperación del Fondo de Fomento Municipal, con una asignación mensual de $ 400.
Artículo 2° Las asignaciones del personal de Arquitectos Interventores dependientes del Ministerio de Educación Nacional, creados por Decretos números 809 y 2812 de 1944, serán de $ 400 mensuales.
Artículo 3° Las asignaciones que se fijan por medio de este Decreto no tendrán derecho al pago de la prima móvil y su valor será de cargo del Fondo de Fomento Municipal, con imputación a la partida destinada para el Servicio de Control Técnico.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos PELAEZ,
Secretario General, encargado del Despacho.
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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