por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión

Rango Decreto
Publicación 1968-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Junta directiva de la Caja Nacional de Previsión en su sesión del día 2 de agosto, según consta en el acta numero 21 aprobó por unanimidad la resolución número 914 de 1968 (agosto 2), que reglamenta el funcionamiento del departamento médico de la Caja;

Que el artículo 10, numeral 2.°, del Decreto numero 711 (abril 21) de 1963, establece que los reglamentos generales de la Caja deben ser sometidos a la aprobación de la presidencia de la República,

decreta:

Artículo primero. Apruébase la resolución número 914 de i de agosto de 1968, expedida por la junta directiva de la Caja Nacional de Previsión, cuyo texto es el siguiente:

Por el cual se expide el Reglamento General del Departamento Médico.

La junta directiva de la Caja Nacional de Previsión, en uso de sus atribuciones estatutarias,

resuelve:

Artículo primero. expidese el siguiente Reglamento General para el Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

CAPITULO I

Funciones y organización del Departamento.

Artículo 1.° el Departamento Medico de la Caja Nacional de Previsión tendrá a su cargo la prestación de los servicios médicos a los afiliados de la institución bajo la dirección de la Junta Directiva y la Dirección General. Estos servicios atenderán los aspectos de prevención, curación, rehabilitación, medicina laboral, docencia e investigaciones.

Artículo 2.° para el cumplimiento de sus funciones de Departamento Medico tendrá las siguientes dependencias: Jefatura Consejo Técnico Consultivo, Comité de Auditoria Publica, Comité de Farmacia, División Clínica, División Seccionales y servicios de medicina laboral.

CAPITULO II

De la Jefatura del Departamento.

Artículo 3.° el departamento medico estará dirigido por un médico jefe quien será funcionario de tiempo completo y esta asistido por el personal asesor y auxiliar que determine la junta directiva.

Artículo 4.° son funciones del Médico-Jefe:

1.°. Resolver las consultas y elaborar los informes que solicite el Director General.

2.° Presentar a la consideración del director general las reformas a los servicios médicos que se estudien con la asesoría del consejo técnico consultivo.

3.° Someter a la aprobación del Director General las sanciones disciplinarias.

4.° Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico.

5.° Solicitar concepto al Consejo Técnico, como órganos supremo, sobre las necesidades de los servicios médicos o su reforma.

6.° Coordinar y supervigilar en forma general los servicios que se prestan a través de la Sección de Servicios Médicos de las Secciones de los Servicios Auxiliares, de Diagnóstico y Tratamiento, Servicios Paramédicos y Servicios Administrativos comprendidos en esta división.

7o. vigilar directamente, o por medio de visitadores a quien se comisione para tal efecto previa autorización del director general de la Caja, los servicios médicos y odontológicos de las secciones.

8.° elaborar los proyectos de reglamentos internos de las mismas Seccionales en lo relativo a servicios médicos, de acuerdo con los respectivos Médicos-Jefes, y someterlos a la consideración del director general para su trámite estatutario.

9.° presentar periódicamente al Director General de la Caja los estudios e informes sobre la situación medica y odontológica de dichas Seccionales.

    1. revisar las cuentas por toda clase de servicios médicos hospitalarios, quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de laboratorio de las Seccionales, emitir concepto sobre ellas y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva o del director de la Caja, según el caso.
    1. dirigir, organizar y vigilar las dependencias a su cuidado de acuerdo con la Caja, las normas de este reglamento, y las disposiciones de la Junta Directiva y de la Dirección General.
    1. dar aprobación a los honorarios, distribución de personal médico, licencias , vacaciones, que proponga cada Jefe de División y enviarlas, una vez aprobadas , al director general.
    1. coordinar y vigilar las actividades medicas del servicio en colaboración con el Consejo Técnico consultivo.
    1. autorizar los pedidos de elementos y material médico quirúrgico solicitados por los diferentes servicios antes de someterlos a los trámites reglamentarios sobre adquisición de bienes y servicios que rigen en la Caja.
    1. elaborar los proyectos de reglamentos internos de los Servicios Médicos y someterlos a la consideración de la División General para su expedición conforme al procedimiento estatutario.
    1. fomentar la docencia y la investigación dentro de las actividades médicas, de acuerdo con las normas que expidan la Junta Directiva y la Dirección General.
    1. rendir oportunamente la información estadística de los Servicios Médicos al director general.
    1. elaborar el proyecto de presupuesto para el departamento, conjuntamente con el Director de la Clínica y con los Jefes de División y de Sección y someterlo a consideración del Director General y de la junta directiva para su inclusión en el Presupuesto General de la Caja.
    1. proponer a la Junta Directiva y al Director General los candidatos para los cargos médicos, y paramédicos del departamento es entendido que el Director General y la Junta no estarán sujetos a los nombres propuestos para las correspondientes designaciones.
    1. recibir solicitudes de inscripción individual de médicos especialistas que deseen servir a la Caja bajo su exclusiva responsabilidad, sin subordinación a esta, y por tarifa pagada para cada caso; emitir concepto sobre tales solicitudes y pasarlas al director general para su consideración
    1. ordenar y supervisar los servicios de medicina del trabajo.

CAPITULO III

Del Consejo Técnico Consultivo.

Artículo 5.° el jefe del Departamento Medico tendrá como órgano asesor un Consejo Técnico consultivo integrado por el Jefe del Departamento, quien lo presidirá, el Director de la Clínica, el Asesor Científico de la Clínica, el Director del Servicio de Medicina Laboral, el Coordinador de Consulta Externa y dos Médicos designados por el Director General.

Artículo 6.° el Consejo Técnico consultivo se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo solicite el director general de la Caja o el jefe del departamento médico a sus sesiones pueden invitarse jefes de servicios médicos vinculados a la institución, cuando así lo considere necesario.

Artículo 7.° son funciones del consejo técnico consultivo:

  • a) sugerir las medidas y procedimientos tendientes a facilitar y mejorar la prestación de los servicios propios del departamento medico;
  • b) sugerir al jefe del departamento medico candidatos para la concesión de títulos y distinciones honorificas autorizados por la junta directiva;
  • c) emitir concepto sobre las solicitudes de los afiliados para recibir servicios médico-asistenciales fuera de la Caja y sobre el reconocimiento y pago de los obtenidos igualmente fuera de Caja con excepcionales casos de emergencia sin previa autorización;
  • d) estudiar los problemas médico-administrativos que el director general o el jefe del departamento sometan a su consideración, y emitir los correspondientes conceptos;
  • e) proponer a la junta directiva la organización de cursos y la capacitación, en congresos científicos, seminarios y otros certámenes de similar naturaleza.

CAPITULO IV

Del Comité de Auditoría Medica.

Artículo 8.° el comité de auditoria medica estará integrado por el jefe del departamento médico, el director de la clínica o en su defecto el asesor científico de la misma, un representante de los médicos al servicio de la Caja elegido por ellos, el coordinador de la consulta externa y dos delegados del director general de la Caja designado de entre el personal científico de la institución.

Artículo 9.° el comité de auditoria medica se reuniré por lo menos cada quince (15) días.

Artículo 10. Son funciones del comité de auditoria medica:

  • a) revisar las historias clínicas de los pacientes egresados y de consulta externa, para establecer si están completas o incompletas;
  • b) verificar la corrección de los diagnósticos finales;
  • c) detectar los errores en el diagnostico o en el tratamiento y determinar sus condiciones y causas;
  • d) revisar las terapéuticas y decidir sobre las juntas medicas a que haya lugar;
  • e) en casos especiales de deficiencias graves, informar a la dirección general de la institución para que tome la decisión adecuada;
  • f) revisar los informes estadísticos.

CAPITULO V

Del Comité de Farmacia.

Artículo 11. el comité de farmacia estará integrado por el jefe del departamento médico o su delegado, el director de la clínica o en su defecto el asesor científico, el jefe de cirugía, el coordinador de la consulta externa y el jefe de farmacia.

Artículo 12. Son funciones del comité de farmacia:

  • a) elaborar el cuadro básico de medicamentos dela institución, proponer la unificación del vademecum, sus reglamentos instructivos y normas, y su actualización periódica;
  • b) controlar el que las prescripciones de los médicos se ajusten al vademecum;
  • c) recomendar la sistematización de la terapéutica a igualdad de diagnóstico y a las condiciones individuales delos pacientes;
  • d) señalar los errores de prescripción por excepto o por defecto, por incorrecta vía de aplicación o por incompatibilidad;
  • e) estudiar las propiedades terapéuticas de los nuevos medicamentos;
  • f) estudiar la posibilidad de botiquines de los pisos y del servicio de urgencia de la farmacia auxiliar, procurando que se preste este servicio durante las veinticuatro (24) horas del día;
  • g) indicar los mejores procedimientos para el almacenamiento, conservación y preservación de los medicamentos;
  • h) evitar el uso de drogas de dudosa eficacia terapéutica;
  • i) vigilar la caducidad y expiración de los medicamentos para evitar pérdidas a la institución y publicar periódicamente un boletín con las nuevas adquisiciones.

CAPITULO VI

Del Servicio Médico Del Trabajo.

Artículo 13. El servicio de medicina dependerá directamente del departamento médico.

Artículo 14. Son funciones del servicio de medicina del trabajo:

  • a) practicarlos exámenes pre ocupacionales de los funcionarios que reciban un nombramiento en Bogotá;
  • b) estudiar y solucionar las situaciones médico-laborales para lo cual el servicio debe conocer y dictaminar sobre todos los casos en que se presente la necesidad de peritazgo médico-laboral; resolver las solicitudes que le formulen las dependencias encargadas de conocer sobre pensiones y cesantías, así como las que presenten las direcciones médicas y administrativas de cada una de las seccionales de la Caja en el país;
  • c) expedir los certificados que solicítenlos afiliados de fuera de Bogotá relacionadas con su permanencia en la ciudad para tratamiento de carácter ambulatorio, sobre cambio de tipo de actividad laboral cuando la desempeñada por el trabajador afecta su salud y otros que se señalen en reglamentos internos.

Artículo 15. El servicio de medicina del trabajo tendrá como personal de planta un jefe de la sección, médicos auxiliares y de exámenes preocupacionales auxiliares de enfermería y los empleados colaboradores que se consideren necesarios y cuyos cargos cree la junta directiva de la Caja.

Artículo 16. Son funciones del jefe de la sección:

  • a) rendir peritazgo médico-laboral sobre los casos que le son remitidos por las oficinas centrales de la Caja en Bogotá y de las secciones, para catalogar enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y las secuencias indemnizables de ellos; emitir concepto sobre las enfermedades invalidantes y pensionados de invalidez y determinar las edades para completar las pruebas supletorias de quienes aspiran a disfrutar de pensiones de jubilación; de rendir informes a los jefes de personal para que se modifiquen las condiciones de trabajo de los afiliados que se ven afectados por determinadas actividades;
  • c) expedir certificaciones a los afiliados que residan fuera de Bogotá y que concurran a los servicios médicos en la capital, para que puedan justificar su ausencia del trabajo cuando no se les ha expedido incapacidad por ser el tratamiento de carácter ambulatorio;
  • d) convocar a presidir las juntas en que se estudian y definen los aspectos que se relacionan con los problemas medico laborales de los trabajadores afiliados;
  • e) autorizar el suministro de anteojos según las normas establecidas por la institución para tales servicios;
  • f) rendir conceptos al director general de la Caja para justificar los suministros de elementos protésicos cuando la Caja lo determine, con el propósito de rehabilitar a los lesionados en el trabajo;
  • g) prestar la colaboración que le sean solicitada por las directivas de la Caja;
  • h) elaborar el proyecto de reglamento interno de servicio y someterlo al jefe del departamento para su expedición en forma estatutaria;
  • i) las demás que se le atribuyan en reglamentos internos.

CAPITULO VII

Organización De Las Divisiones Del Departamento.

Artículo 17 El departamento médico de la Caja Nacional de Previsión tiene bajo su responsabilidad dos grandes divisiones:

  • a) división clínica, y
  • b) división de seccionales.

La división clínica está comprendida por la clínica de la Caja Nacional de Previsión con sede en Bogotá y su organización es la siguiente;

Dirección General

Asesoría científica.

De la Dirección General dependen cuatro secciones;

  • a) Sección Servicios Médicos;
  • b) Sección Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento;
  • c) Sección de Servicios Paramédicos.

4) Sección de Servicios Administrativos.

Artículo 18. de la sección de servicios médicos dependen los siguientes servicio:

Servicio de medicina con sus especialidades médicas de medicina interna gastroenterología, cardiología, dermatología, psiquiatría, neurología y nefrología; servicio de gineco-obstetricia y pediatría;

Servicios de cirugía con las siguientes especialidades: cirugía general, neurología, cirugía estética y reparadora, urología, otorrinolaringología, ortopedia y traumatología, oftalmología.

Artículo 19. Los anteriores servicios comprenden las siguientes áreas de trabajo; atención domiciliaria, urgencias, consulta externa y hospitalaria.

Artículo 20. Como actividad de la sección servicios médicos, se realizaran las juntas médico quirúrgicas de decisiones, integradas según se determinara más adelante y con las finalidades previstas en las normas pertinentes.

Artículo 21. La especialidad de odontología funcionara como una dependencia de la sección de servicios médicos,

Artículo 22. De la sección servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento dependen los siguientes servicios: radiología, laboratorio clínica, anestesiología, fisioterapia, anatomía patología, banco de sangre, quirófanos y esterilización electrocardiografía y metabolismo.

Artículo 23. De la sección de servicios paramédicos dependen los siguientes servicios; enfermería, farmacia servicio social, alimentación estadística y archivo clínico y biblioteca.

Artículo 24. De la sección servicios administrativos dependen los siquientes servicios. Transportes y comunicaciones, mantenimiento, proveeduría, almacén, aseo y limpieza, lavandería y ropería, y servicios de religiosos.

Artículo 25. De la división seccionales dependen las siquientes:

Antioquia, Atlántico Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Choco, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, y Valle del Cauca la subseccional de buenaventura, las agencias del Caquetá y San Andrés y las dependencias que se cree en el futuro.

CAPITULO VIII

De La División Clínica.

Artículo 27. Son funciones del director de la clínica:

  • a) elaborar el proyecto de presupuesto de la clínica, conjuntamente con los jefes de sección y someterlos a la consideración del departamento medico:
  • b) planificar, dirigir, coordinar, y supervigilar y evaluar el funcionamiento de todas las secciones de la clínica en estrecha colaboración con sus jefes;
  • c) controlar, supervigilar y organizar las distintas áreas de trabajo;
  • d) asistir a las reuniones ordinarias del consejo técnico consultivo del departamento médico y a los comités que hagan parte, con voz y voto;
  • e) rendir oportunamente las correspondientes informaciones al departamento medico;
  • f) proponer al departamento medico los candidatos para los cargos del personal médico y paramédico de la clínica;
  • g) representar a la clínica y autorizar con su firma la documentación que se produzca en las diferentes secciones de la misma y que requiera su aprobación;
  • h) las demás que se le atribuyan en reglamentos internos.

Artículo 28. son funciones del asesor científico;

  • a) dirigir la sección servicios médicos;
  • b) coordinar y supervisar las actividades de los servicios médicos;
  • c) fomentar la docencia y la investigación dentro de la institución;
  • d) coordinar las reuniones de carácter científico;
  • e) prestar permanentemente colaboración al director de la clínica;
  • f) reemplazarlo en sus ausencias temporales;
  • g) presidir las juntas medico quirúrgicas de decisiones;
  • h) las que se le atribuyan en reglamentos internos.

CAPITULO IX

Sección Servicios médicos.

Artículo 29. La sección servicios médicos estará integrada por los tres servicios básicos de medicina, gineceo-obstetricia y pediatría y cirugía, las cuales desarrollaran las actividades inherentes a sus funciones en todas las áreas de atención domiciliaria, urgencias, consulta externa y hospitalización hará parte de esta sección el servicio de odontología.

Artículo 30.De las juntas médico-quirúrgicas de decisiones las juntas médico-quirúrgicas de divisiones estarán integradas por el asesor científico, quien las presidirá y por los tres jefes de los servicios de medicina, gineco-osbtetricia y pediatría y cirugía. a estas juntas deberán asistir los jefes de las especialidades médicas y quirúrgicas, según el caso por estudiar.

Artículo 31. Son objetivos de estas juntas;

  • a) prestar asesoría al director de la clínica en todos los aspectos científicos para el mejor funcionamiento de los servicios medico quirúrgico;
  • b) decidir la conducta seguir en cada uno de los casos de pacientes que se presenten a su consideración;
  • c) elaborar su propio reglamento interno, el cual deberá ser sometido al director de la clínica para su posterior aprobación del departamento medico;
  • c) las juntas medico quirúrgicas se celebraran ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sean convocadas por el director o asesor científico.

Artículo 32.Servicio de medicina. El servicio de medicina para el cumplimiento de sus funciones estará dividido en medicina propiamente dicha y especialidades médicas.

Artículo 33. el servicio de medicina de la clínica estará encargado de la prevención de la enfermedad y del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y control de los afiliados y de los pacientes hospitalizados en la institución tendrá el siguiente personal médico:

1.°. Jefe del servicio de medicina, que lo será el jefe de la sección de servicios médicos.

2.°. Médicos especialistas.

3.°. Médicos generales.

4.°. residentes.

5.°. internos.

Artículo 34. Son funciones del servicio de medicina:

  • a) la prevención de la enfermedad y el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de todos los pacientes que necesiten atención de índole medica;
  • b) la docencia y la investigación en medicina.

Artículo 35.

Especialidades médicas las especialidades médicas dependen del servicio de medicina y son: medicina interna, gastroenterología, cardiología, dermatología, psiquiatría, neurología y nefrólogo cada una de estas especialidades desarrollara las actividades inherentes a las áreas de trabajo de la clínica a saber:

Servicio domiciliario, urgencias, consulta externa y hospitalización.

Artículo 36. son funciones del jefe de servicio de medicina:

  • a) tener bajo su control directo tanto los servicios de medicina como las especialidades médicas para pacientes hospitalizados;
  • b) elaborar el reglamento interno de su servicio y someterlo al director de la clínica;
  • c) controlar, coordinar y supervisar las actividades de su servicio;
  • d) coordinar las actividades del servicio con las diferentes áreas de trabajo;
  • e) asistir a los comités que se creen para el buen funcionamiento del servicio;
  • f) asistir a las reuniones científicas del servicio y de la clínica;
  • g) asesorar a los distintos especialistas en la conducta con sus pacientes;
  • h) visitar diariamente las dependencias de su servicio;
  • i) elaborar los turnos semanales de su servicio coordinados con las diferentes áreas de trabajo;
  • j) representar al servicio en todas las circunstancias que lo requieran.

Artículo 37. Diagnóstico, el tratamiento y el control de los pacientes de consulta externa y hospitalización que acudan a la clínica o a los consultorios externos que la Caja determine a solicitar servicios médicos especializados de acuerdo con los procedimientos fijados por la constitución para el efecto.

Artículo 38. las funciones de los jefes y el personal de médicos de las especialidades son:

  • a) realizar la consulta externa que les sea asignada;
  • b) atender los pacientes de urgencia en la especialidad correspondiente;
  • c) practicar las interconsultas solicitadas por los otros servicios medica;
  • d) hospitalizar los pacientes que lo requieran y atenderlos en la clínica;
  • e) realizar las reuniones científicas que se establezcan en reglamentos internos que determinen las directivas de la institución, y
  • f) colaborar en las actividades docentes e investigativas que adelante el departamento médico.

Artículo 39. Odontología es una dependencia de la sección servicios médicos encargada de prestar a los afiliados los servicios de la especialidad de acuerdo con las normas que lo reglamentan sus funciones son:

  • a) atender a los pacientes de consulta externa;
  • b) practicar la cirugía de la especialidad;
  • c) atender interconsultas cuando algún servicio se las solicite.

Artículo 40. El servicio de medicina se coordinara con el de cirugía para la atención de los pacientes de urología, otorrinolaringología y oftalmología en los aspectos quirúrgicos a su vez, el servicio de cirugía atenderá los aspectos quirúrgicos que se le deriven de los servicios de medicina.

Artículo 41. Servicio de ginecobstetricia y pediatría. El servicio de ginecobstetricia y pediatría estarán encargado de la prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento de todos los afiliados y pacientes que requieran este servicio.

Artículo 42. Son funciones del servicio de ginecobstetricia y pediatría las siguientes:

  • a) la atención prenatal, del parto y el puerperio, de pacientes normales o con complicaciones de la gestación;
  • b) la atención especializada de pacientes con cualquier padecimiento ginecológico;
  • c) la atención, estudio y vigilancia de los recién nacidos sanos, hasta la edad de sus seis meses;
  • d) la atención especializada de los prematuros y de aquellos recién nacidos, o mayores de seis meses, cuyas madres hayan presentado alguna patología durante la gestación;
  • e) la atención medico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria del lactante, hasta los seis meses de edad;
  • f) la docencia y la investigación en la ginecología y obstetricia en sus fases de consulta prenatal, atención del parto y post-parto, y en la docencia de la investigación en el campo de la pediatría.

Artículo 43. El servicio de ginecobstetricia y pediatría desarrollara las actividades inherentes a las áreas de trabajo de la clínica, a saber; servicio domiciliario urgencias consulta externa y hospitalización.

Artículo 44. El servicio de ginecobstetricia y pediatría contara con el siguiente personal médico:

1.°. Jefe del servicio

2.°. Médicos especialistas.

3.°. Residentes.

4.°. Internos.

Son funciones del jefe del servicio de gineco-obstetricia y pediatría, a parte de las inherentes al ejercicio de su especialidad:

  • a) organizar científica y técnicamente el servicio;
  • b) proponer el reglamento interno del servicio y las reformas a que haya lugar;
  • c) asistir a la junta medico quirúrgica de decisiones;
  • d) coordinar las actividades del servicio con las diferentes áreas de trabajo;
  • e) asistir a los comités que se creen para el buen funcionamiento del servicio;
  • f) asistir a las reuniones científicas del servicio;
  • g) asesorar a los distintos especialistas en la conducta con sus pacientes:
  • h) visitar diariamente las dependencias de su servicio;
  • i) elaborar los turnos semanales coordinados con las áreas de trabajo.

Artículo 45. Servicio de cirugía. El servicio de cirugía para el cumplimiento de sus funciones estará dividido en cirugía propiamente dicha y en especialidades quirúrgicas que son: neurocirugía, cirugía estética y reparadora, urología, otorrinolaringología y ortopedia y traumatología.

Artículo 46. El servicio de cirugía la clínica estará encargado del diagnóstico y tratamiento de los afiliados que lo requieran.

Artículo 47. son funciones del servicio de cirugía:

  • a) el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de todos los pacientes de índole quirúrgica;
  • b) la realización de las actividades de docencia en la investigación en cirugía general y en todas sus especialidades;
  • c) la tensión de la consulta externa especializada y en las interconsultas necesarias;
  • d) la realización de reuniones científicas;
  • e) la hospitalización y atención de los pacientes que requieran este servicio.

Artículo 48. El servicio de cirugía desarrollara las actividades inherentes a las áreas de trabajo de la clínica a saber: servicio domiciliario, urgencias, consulta externa y hospitalización.

Artículo 49. El servicio de cirugía contara con el siguiente personal médico:

1.°. Jefe del servicio.

2.°. Medicos especialistas.

3.°. Medicos adjuntos.

4.°. Residentes.

5.°. Internos.

Son funciones del jefe del servicio de cirugía, además de las propias del ejercicio de su especialidad:

  • a) organizar científica y técnicamente el servicio;
  • b) proponer el reglamento interno y sus reformas;
  • c) asistirá las juntas medico quirúrgicas de decisiones;
  • d) coordinar las actividades del servicio en las diferentes áreas de trabajo;
  • e) presidir los comités que se creen para el buen funcionamiento del servicio;
  • f) asistir a las reuniones científicas del servicio y de la clínica;
  • g) asesorar a los distintos especialistas en la clínica con sus pacientes; h) visitar diariamente las dependencias de sus servicios;
  • i) elaborar los turnos semanales y coordinarlos con los de las diferentes áreas de trabajo.

Artículo 50. la cirugía estética y reparadora se prestará a pacientes ambulatorios u hospitalizados y únicamente cuando la afección se haya producido por accidente de trabajo, o como una función reparadora, en ningún caso se hará como cirugía puramente estética.

CAPITULO X

De Los Médicos De Consulta Externa, Residentes Internos.

Artículo 51. El área de consulta externa estará a cargo de médicos generales y médicos especialistas de acuerdo las normas de este reglamento y las que, complementariamente se establezcan en los reglamentos internos de los diferentes servicios.

Artículo 52. Son funciones de los médicos de consulta externa las que consagren los reglamentos internos y principalmente, las siguientes:

  • a) realizar la consulta que les sea asignada;
  • b) hacer la correspondiente historia clínica de cada uno de los pacientes que acudan a su consulta;
  • c) anotar claramente en la historia clínica los diagnósticos y tratamientos a que sea sometido cada paciente;
  • d) prescribir los medicamentos necesarios de acuerdo con el vademecum oficial de la institución;
  • e) hacer el resumen de la historia clínica, cuando el paciente sea remitido a un especialista o cuando solicite interconsulta;
  • f) cumplir estrictamente los horarios y reglamentos establecidos por la Caja Nacional para sus empleados.

Artículo 53. El cargo de médico residente constituye la segunda etapa de la carrera hospitalaria, con mayor responsabilidad científica y administrativa que el interno depende directamente del jefe del servicio al que se encuentre asignado.

Para ser residente se necesitan los siguientes requisito:

  • a) haber sido interno rotatorio por un mínimo de un (1) año;
  • b) tener el título de médico graduado de una universidad colombiana aprobada, o de universidad extranjera debidamente refrendado por el ministerio de salud pública.

Artículo 54. Los residentes estarán sometidos a las normas que señalan los reglamentos internos y tendrán como funciones principales:

1.°. Visitar durante sus respectivos turnos todos los servicios que le correspondan, atender en especial a los enfermos graves y notificar a su superior jerárquico en caso de que consideren necesaria una intervención quirúrgica de urgencia.

2.°. Controlar el cumplimiento de los turnos de los internos y colaborar en la institución de estos.

3.°. Concurrir a las reuniones científicas que sean convocadas por la jefatura del departamento medico a la dirección de la clínica y colaborar en su organización.

4.°. Vigilar la ejecución de los tratamientos y la elaboración correcta de las historias clínica s por parte de los internos en su respectivo servicio.

5.°. En caso de urgencia tomar placas de rayos x y electrocardiogramas y resolver situaciones críticas en el banco de sangre.

6.°. Responder por la atención de los pacientes durante su turno.

7.°. Asistir a la visita diaria de servicio con el especialista y el interno.

8.°. Realizar al menos un trabajo científico al año o colaborar en su realización.

9.°. Firmar el libro de entrada y salida de pacientes con las novedades del caso.

Artículo 55. Para ser interno de la clínica se requiere haber terminado estudios de medicina en una universidad colombiana aprobada o en una extranjera reconocida oficialmente en Colombia.

La escogencia de los internos será por el jefe del departamento medico de acuerdo con el director de la clínica, teniendo en cuenta las mejores calificaciones obtenidas en los a\os de estudios universitarios.

Artículo 56. son funciones de los internos:

1.°. Elaborar en forma inmediata la historia clínica a todo paciente que ingrese para hospitalización, sea o no sea por primera vez, y ordenar los exámenes de laboratorio necesarios.

2.°. Informar al superior jerárquico sobre el ingreso del nuevo paciente.

3.°. Instruir por escrito y con su firma a la enfermera del servicio sobre el diagnóstico del paciente y su tratamiento y dejar constancia en la hoja de evolución sobre la droga recomendada y la razón de la prescripción.

4.°. Informar al residente o al jefe del servicio sobre los problemas que surjan con los pacientes, sin asumir solo la responsabilidad de su solución y dejar constancia de la respectiva situación critica en la hoja de evolución.

5.°. Cuando se trate de colaboración en cirugía, presentarse a la sala antes de la hora acordada para la intervención y dejar constancia en la historia, antes de retirarse, sobre tratamiento, evolución, descripción quirúrgica y hoja de anatomía patológica.

6.°. Hacer personalmente las curaciones de heridas de los pacientes a su cuidado y dejar constancia en la hoja de evolución del estado y de ellas; responder por la aplicación de las trasfusiones y vigilar constantemente los tratamientos especiales.

7.°. Responder por el tratamiento de cada uno de sus enfermos bajo la dirección y supervisión del residente, y de acuerdo con las decisiones tomadas durante la revista diaria de los pacientes, a la cual debe concurrir el interno.

8.°. asistir a las conferencias o reuniones clínica s que se convoquen a presentar en ellas los casos que el respectivo superior indique.

CAPITULO XI

Áreas De Trabajo.

Artículo 57. Las áreas de trabajo dependen de la sección de servicios médicos, y comprenden:

Servicio domiciliario, urgencias, consulta externa y hospitalización. Estas áreas deben estar en coordinación directa con los servicios de medicina, gineco-obstetricia y pediatría y cirugía, lo mismo que con las especialidades médicas y quirúrgicas, los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento y los servicios paramédicos.

Artículo 58. consulta externa. De esta área de trabajo dependerán todos los consultorios externos de la Caja que funcionen en el distrito especial de Bogotá y será la encargada de prestar la atención médica ambulatoria.

Artículo 59. Son funciones del área de consulta externa:

  • a) prevención diagnóstico y tratamiento de pacientes ambulatorios que acudan a la clínica y a los consultorios periféricos.
  • b) atención de todas las interconsultas que sean solicitadas.
  • c) dar la orden de internamiento a todos los pacientes que requieran hospitalización;
  • d) colaborar en los programas de docencia e investigación.

Artículo 60. El área de consulta externa contara con el siguiente personal médico:

1.°. coordinador de la consulta externa.

2.°. Médicos especialistas.

3.°. Médicos generales.

Artículo 61. son funciones del coordinador de la consulta externa:

  • a) autorizar todas las órdenes de hospitalización emanadas de los diferentes consultorios;
  • b) elaborar el proyecto de reglamento interno de común acuerdo con los jefes de los diferentes servicios y someterlo a la aprobación del inmediato superior.
  • c) evaluar periódicamente los servicios impartidos en la consulta externa;
  • d) asistir a las reuniones científicas de la clínica .

Artículo 62. urgencias. Esta área de trabajo depende del coordinador de consulta externa y tiene bajo su responsabilidad la atención inmediata de todos los pacientes que acudan en demanda de servicio de urgencias.

Artículo 63. Son funciones del área de urgencias:

  • a) atender a todos los pacientes que requieran servicios médicos inmediatos;
  • b) asumir las funciones de la consulta externa para el internamiento de los pacientes cuando esta área se encuentre fuera de las horas de servicio.

Artículo 64. El área de urgencias contara con el siguiente personal médico:

1.°. Médicos de turno.

2.°. residentes.

Artículo 65. Atención domiciliaria. Esta área de trabajo depende del coordinador de consulta externa y tiene bajo su responsabilidad la atención a domicilio de los afiliados que requieran el servicio y serán atendida por médicos generales.

Artículo 66. Hospitalización. La responsabilidad de esta área estará a cargo de cada uno de los jefes de medicina, gineco-obstetricia y pediatría y cirugía.

CAPITULO XII

Servicios Auxiliares De Diagnostico Y Tratamiento.

Artículo 67. Esta es una dependencia directa de la dirección de la clínica y auxiliar en todos los aspectos médicos de los servicios de medicina, gineco-obstetricia y pediatría, cirugía y de las áreas de trabajo a saber: servicio domiciliario, urgencias, consulta externa y hospitalización. cuenta con los siguientes servicios:

Radiología., laboratorio clínico, anestesiología, fisioterapia, anatomía patológica, banco de sangre, quirófanos y esterilización, electrocardiografía y metabolismo basal.

Artículo 68. Radiología. Es un servicio de la sección de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento y tiene las funciones de tomar, procesar e interpretar con fines de diagnóstico, los estudios radiológicos a los pacientes que concurran a el.

Sus funciones son:

  • a) tomar, procesar e interpretar todas las radiografías, fluoroscopios y foto- fluorografías a los pacientes enviados por otros servicios;
  • b) participar en los programas de docencia e investigación que adelante la clínica.

El servicio de radiología contara con el siguiente personal:

1.°. jefe del servicio.

2.°. especialistas.

3.°. técnicos en rayos x.

Son funciones del jefe del servicio:

  • a) organizar científica y técnicamente el servicio;
  • b) elaborar el proyecto de reglamento interno y someterlo al inmediato superior;
  • c) coordinar las actividades del servicio con los servicios médicos y las áreas de trabajo;
  • d) asistir a los comités que se crean para el buen funcionamiento del servicio
  • e) asesorar a los especialistas en la conducta con sus pacientes; asistir a las reuniones científicas del servicio;
  • g) elaborar los turnos semanales de su servicio, con el fin de que preste atención durante las 24 horas del día;
  • h) Representar al servicio en todas las circunstancias que lo requieran.

Artículo 69. Laboratorio clínico. Es un servicio dependiente de la sección de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

Sus funciones son:

  • a) ejecutar las pruebas de laboratorio para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes en los campos de bacteriología, bioquímica, hematología, serología, copro-analisis y otros que sean solicitados por los demás servicios de la clínica;
  • b) participar en los programas de docencia e investigación que adelanta la clínica.

El servicio de laboratorio clínico contara con el siguiente personal.

1.°. Jefe de servicio.

2.°. Laboratoristas.

3.°. Técnicos de laboratorio.

Son funciones del jefe del laboratorio clínico:

  • a) organizar científica y técnicamente el servicio;
  • b) elaborar el proyecto de reglamento interno y someterlo al inmediato superior;
  • c) coordinar las actividades del servicio con los servicios médicos y las áreas de trabajo;
  • d) asistir a los comités que se creen para el buen funcionamiento del servicio;
  • e) asistir a las reuniones científicas del servicio;
  • f) elaborar los turnos semanales de su servicio con el fin de que preste atención durante las 24 horas del día;
  • g) representar el servicio en las circunstancias que lo requieran.

Artículo 70. Anestesiología. Es un servicio dependiente de la sección de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

Sus funciones son:

  • a) la preparación pre-anestésica de los pacientes quirúrgicos.
  • b) la administración de anestesia y terapia inhalante a los pacientes que lo requieran;
  • c) la atención al paciente que haya sido sometido a anestesia hasta su recuperación;
  • d) la participación en los programas de docencia e investigación que adelante la clínica :

Artículo 71. El servicio de anestesiología contara con el siguiente personal.

1.°. Un médico jefe.

2.°. Especialistas.

3.°. Residentes

4.°. Auxiliares de anestesia9

Son funciones del jefe del servicio de anestesiología:

  • a) organizar científica y técnicamente el servicio;
  • b) elaborar el proyecto de reglamento interno y someterlo al inmediato superior;
  • c) coordinar las actividades del servicio con los servicios médicos y las áreas de trabajo;
  • d) asistir a los comités que se creen para el buen funcionamiento del servicio;
  • e) asistir a las reuniones científicas del servicio;
  • f) elaborar los turnos semanales de su servicio con el fin de que preste atención durante las 24 horas del día;
  • g) representar al servicio con las circunstancias que lo requieran.

Artículo 72. Fisioterapia. Es una dependencia de la sección de servicios y auxiliares del diagnóstico y tratamiento.

Sus funciones son:

  • a) La rehabilitación de los pacientes por medio de la aplicación de diversos agentes físicos o de otra índole;
  • b) el electro diagnóstico de las limitaciones funcionales musculares;
  • c) la enseñanza e investigación en el uso y aplicación de aparatos ortopédicos y de prótesis.

Esta dependencia contara con el siguiente personal.

1.°. un médico jefe.

2.°. fisioterapistas.

3.°. auxiliares.

El jefe será el mismo de la sección de ortopedia y traumatología en lo que respecta al funcionamiento técnico y científico. sus funciones son:

  • a) organizar científica y técnicamente la dependencia.
  • b) elaborar el proyecto de reglamento interno y someterlo al inmediato superior ;
  • c) coordinar sus actividades con aquellos servicios que requieran de su colaboración;
  • d) elaborar los turnos semanales.

Artículo 73. Anatomía patológica. Es un servicio dependiente de la sección de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

Sus funciones son:

  • a) estudiar las piezas quirúrgicas a las biopsias que le envíen los servicios.
  • b) ejecutar la las autopsias de los pacientes fallecidos en la clínica, las de carácter médico-legal se ejecutaran con la debida autorización del instituto de medicina legal;
  • c) ejecutar todas las citologías tumorales y funcionales que le envían los demás servicios.

El servicio de anatomía patológica contara con el siguiente personal:

1.°. Un jefe médico especialista en patología.

2.°. Un citólogo.

3.°. personal auxiliar.

Son funciones del jefe del servicio de anatomía patológica:

  • a) organizar científica y técnicamente el servicio;
  • b) elaborar el proyecto de reglamento interno y someterlo al inmediato superior.
  • c) coordinar las actividades del servicio con los servicios médicos y las áreas de trabajo; de asistir a los comités que se creen para el buen funcionamiento del servicio.
  • e) asistir a las reuniones científicas del servicio;
  • f) asesorar a los especialistas en la conducta con sus pacientes;
  • g) elaborar los turnos semanales de su servicio con el fin de que preste atención durante las horas del día;
  • h) representar el servicio en todas las circunstancias que lo requieran.
  • i) Organizar conferencias antomo-clínicas en colaboración con los demás servicios de la clínica;
  • j) organizar conferencias de mortalidad.

Artículo 74. bancode sangre. Es un servicio dependiente de la sección de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

Sus funciones son;

  • a) proveer de sangre y plasma humano a los diferentes servicios de la clínica .
  • b) clasificar los tipos sanguíneos y llevar un kardex de donantes.

c)aplicar las transfusiones.

El servicio del banco de sangre contara con el siguiente personal.

1.°. un médico jefe.

2.°. residentes.

3.°. internos.

4.°. personal auxiliar.

son funciones del jefe de servicio:

  • a) organizar santifica y técnicamente el servicio.
  • b) elaborar el proyecto de reglamento interno y someterlo al inmediato superior.
  • c) coordinar las actividades del servicio con los servicios médicos y las áreas de trabajo.
  • d) asistir a los comités que se creen para el buen funcionamiento del servicio;
  • e) asistir a las reuniones científicas del servicio;
  • f) asesorar a los especialistas en la conducta con sus pacientes.
  • g) elaborar los turnos semanales de su servicio, con el fin de que preste atención durante las 24 horas del día:
  • h) representar al servicio en todas las circunstancias que lo requieran:
  • i) organizar conferencias en colaboración con los demás servicios de la clínica.

Artículo 75. Quirófanos y eterización, es un servicio dependiente administrativamente de la sección de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento sus funciones son :

  • a) programar las intervenciones quirúrgicas:
  • b) proporcionar la terapéutica quirúrgica a los pacientes dentro de las condiciones de asepsia y antisepsia:
  • c) preparar y esterilizar y almacenar los equipos y material necesario para la atención médico-quirúrgica;
  • d) vigilar la conservación del instrumental y equipo quirúrgico y asegurar su correcto abastecimiento.

Este servicio contara con el siguiente personal;

1.°. Un médico jefe que será el médico-jefe del servicio de anestesiólogo.

2.°. Una enfermera quien se hará cargo de la central de esterilización.

Las funciones del jefe serán las mismas del jefe de anestesiología.

Artículo 76. Electrocardiografía y metabolismo basal, es una dependencia del laboratorio clínico, en cuyo reglamento interno determinara su organización y funciones.

CAPITULO XIII

Sección De Servicios Paramédicos.

Artículo 77. La sección es una dependencia directa de la dirección de la clínica, y auxiliar de servicios médicos.

Cuenta con las siguientes dependencias:

Enfermería, farmacia, servicio social, alimentación, estadística y archivo clínico, biblioteca.

Artículo 78. Enfermería. Es una dependencia de la sección de servicios paramédicos.

Sus funciones consisten en proporcionar al paciente cuidados continuos de enfermería para su recuperación.

Este servicio contara con el siguiente personal;

1.°. Enfermera jefe.

2.°. Enfermeras.

3.°. Auxiliares de enfermería.

4.°. Ayudantes de enfermería.

Son funciones dela enfermera jefe del servicio.

  • a) controlar el movimiento diario del paciente hospitalizados;
  • b) poner a disposición de los servicios y controlar el material y equipo necesario para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes.
  • c) organizar programas de adiestramiento en servicio para personal de enfermería en todos sus niveles;
  • d) fomentar la investigación de nuevos procedimientos que mejoren la calidad de la atención a los pacientes;
  • e) elaborar los turnos semanales de sus servicio con el fin de que se preste una atención durante las 24horas del día.
  • f) asistir a los comités que se creen para el buen funcionamiento de su servicio;
  • g) elaborar el proyecto de reglamento y someterlo a la aprobación superior.

Artículo 79. Farmacia. Es una dependencia de la sección de servicios paramédicos.

Sus funciones consisten en preparar y despachar todos los pedidos y las prescripciones formuladas por el personal médico de la clínica para pacientes hospitalizados o ambulatorios.

El servicio de farmacia contara con el siguiente personal:

1.°. Farmacéutico, jefe del servicio.

2.°. auxiliares de farmacia.

Son funciones del jefe del servicio de farmacia:

  • a) elaborar el proyecto de reglamento interno y someterlo a aprobación superior;
  • b) elaborar un vademecum de medicamentos;
  • c) controlar las farmacias de las secciones;
  • d) rendir informe mensual de sus actividades y particularmente a la división de procesamiento de datos;
  • e) elaborar los proyectos de pedidos de drogas.

Artículo 80. Servicio social. Es una dependencia de la sección de servicios paramédicos bajo la directa responsabilidad del director de la clínica.

Sus funciones consisten en estudiar desde el punto de vista social a los pacientes que acudan a la clínica, utilizando las técnicas propias de esta especialidad, e informar a los servicios médicos.

Este servicio contara con el siguiente personal;

1.°. Una jefe de servicio (trabajadora social).

2.°. Trabajadoras sociales.

3.°. Personal auxiliar.

Son funciones del jefe del servicio social:

  • a) elaborar el proyecto de reglamento interno del servicio, el cual será sometido a la dirección de la clínica;
  • b) planear y dirigir las actividades del servicio y responder por la buena marcha del mismo.
  • c) organizar las actividades recreativas del personal de la clínica y de los pacientes.
  • d) promover las buenas relaciones entre los diferentes servicios y miembros del personal de la clínica para favorecer el correcto manejo del paciente, y contribuir a su curación

Artículo 81. Alimentación es un servicio dependiente de la sección de servicios paramédicos y dependerá directamente del director de la clínica.

Sus funciones son:

  • a) investigar el tipo adecuado de alimentación para los pacientes.
  • b) preparar las dietas generales y especiales para pacientes y personal de la clínica;
  • c) fomentar los buenos hábitos nutricionales en los enfermos.

El servicio de alimentación contara con el siguiente personal;

1.°. nutricionista-dietista jefe del servicio.

2.°. nutricionista-dietista.

3.°. personal auxiliar.

Son funciones del jefe del servicio de alimentación;

  • a) elaborar el proyecto de reglamento interno del servicio, el cual será sometido a la dirección de la clínica para la expedición en la forma estatutaria ;
  • b) controlar periódicamente las dependencias que tengan que ver con el servicio, incluyendo la concina;
  • c) elaborar los turnos del personal bajo su cuidado.

Artículo 82. Estadísticas y archivo clínica. Es un servicio dependiente de la sección de servicios paramédicos bajo la dirección del director de la clínica y coordinado con la sección de estadística de la Caja.

Sus funciones son.

  • a) el procesamiento analista y evaluación técnica de las historias clínica s;
  • b) la conservación y archivo de todas las historias clínicas.
  • c) la elaboración de estadísticas que permitan la investigación clínica de registros hospitalarios;
  • d) la participación en la enseñanza y adiestramiento del personal médico y paramédico en relación con el registro y el uso de los datos de la historia clínica;
  • e) el procesamiento y análisis de los datos estadísticas procedentes de la seccionales.

Contará con el siguiente personal.

1.°. Estadístico quien será el jefe del servicio.

2.°. Auxiliares.

Son funciones del jefe del servicio;

  • a) elaborar el proyecto de reglamento interno el cual será sometido a la dirección de la Caja;
  • b) controlar la buena elaboración de la historia clínicas.
  • c) solicitar a las secciones copia de las historias clínicas de los afiliados y los datos estadísticos que se consideren necesarios para programar y evaluar la marcha de los servicios.

Artículo 83. Biblioteca. Es una dependencia de la sección de servicios paramédicos bajo la responsabilidad directa del asesor científico de la clínica, y sus finalidades son las de fomentar y facilitar la educación e investigación mediante el suministro de material de lectura al personal medico paramédico y administración de la clínica.

Estará a cargo de un bibliotecario.

CAPITULO XIV

Sección De Servicios Administrativos.

Artículo 84. Esta sección depende de la dirección de la clínica y tiene bajo su control las siguientes dependencias; transporte y comunicaciones, mantenimiento, proveeduría y almacén, aseo y vigilancia, lavandería y ropería, servicios religiosos.

Artículo 85. La sección de servicios administrativos es la dependencia encargada de organizar, dirigir y controlar todos los aspectos administrativos de la clínica esta sección estará a cargo de un administrador hospitalario, no médico, que se llamara asistente administrativo.

Son funciones del jefe de la sección de servicios administrativos:

  • a) elaborar el anteproyecto de presupuesto de la clínica;
  • b) controlar la ejecución del presupuesto;
  • e) planificar, dirigir, coordinar y supervisar las dependencias de la sección;
  • d) asistir a las reuniones que la dirección de la clínica le comisione o delegue;
  • e) elaborar el proyecto de reglamento interno de todas sus dependencias y el manual de procedimiento y normas administrativas de las mismas;
  • f) coordinar las reuniones de carácter administrativo;
  • g) prestar permanente colaboración al director de la clínica en lo que respecta a problemas administrativos.

Artículo 86. Transportes y comunicaciones.

Sus funciones son:

  • a) Realizar el desplazamiento del personal de la clínica y de los pacientes que requieran este servicio;
  • b) efectuar el transporte de las provisiones que demande la clínica;
  • c) recibir y tramitar la información necesaria para el correcto funcionamiento de la clínica .

Esta dependencia contara con el siguiente personal:

1.°. Un jefe que será el asistente administrativo.

2.°. el correspondiente personal auxiliar.

Artículo 87. Mantenimiento.

Sus funciones son:

  • a) conservar en forma adecuada de la planta física del edificio y de todos sus equipos;
  • b) estudiar procedimientos técnicos y administrativos que permitan la mayor eficiencia en el cumplimiento de sus funciones;
  • c) procurar el buen funcionamiento del sistema de calderas, ventilación, conducción de vapor, oxígeno y succión, abastecimiento de agua y disposición de excretas.

El jefe de esta dependencia será el asistente administrativo, quien estará asistido por el personal auxiliar necesario.

Artículo 88. Proveeduría. La compra y el abastecimiento de equipos, alimentos y otros materiales de consumo necesarios para el buen funcionamiento de la clínica, se realizara a través del almacén general de la Caja.

Artículo 89. Almacén. Es una dependencia especializada del almacén general de la Caja, encargada del almacenamiento de todos los elementos de dotación, equipos y materiales adquiridos con destino a la clínica

Artículo 90. Aseo y vigilancia.

Sus funciones son:

  • a) la limpieza de la planta física, del mobiliario y del equipo de la clínica;
  • b) el control de roedores e insectos;
  • c) la eliminación de basuras,
  • d) la vigilancia y control de porterías de la clínica, estará a cargo de un jefe de quien dependen los auxiliares necesarios para el buen funcionamiento del servicio.

Este personal dependerá del asistente administrativo.

Artículo 91. Lavandería y ropería. Esta dependencia es la encargada del mantenimiento y operación de todo el equipo de ropería con el fin de contribuir a la protección y bienestar de los pacientes y a la buena presentación de personal de la clínica.

Contará con un jefe y el personal auxiliar necesario para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo 92. Servicio religioso. Esta dependencia estará encargada de prestar servicios espirituales a los pacientes, familiares y otro personal dentro de la clínica.

Estará bajo la dirección de un capellán.

CAPITULO XV

Disposiciones Generales.

Artículo 93. La junta directiva de la Caja, dentro de su atribución estatutaria, podrá crear los empleos subalternos no previstos en el presente reglamento, para asegurar la prestación eficiente de los servicios y auxiliares, igualmente podrá modificar las denominaciones y funciones actuales y determinar los traslados de personal que sean necesarios o convenientes para la buena marcha de la organización que este reglamento establece.

Artículo 94. Dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de expedición del Decreto aprobatorio de este reglamento, la junta directiva y la Dirección General de la Caja adoptaran las medidas necesarias para efectuar la reorganización que demanda la vigencia de dicho reglamento y dentro del término seis (6) meses, contados a partir de la misma fecha, se expedirán los reglamentos internos de los servicios médicos auxiliares, sobre las bases de ese reglamento general.

Artículo 95. Sométase la presente resolución a la aprobación de la presidencia de la República.

Dada en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1968.

(Fdo,), Carlos Augusto Noriega, Presidente (Fdo), Carlos Augusto Gutierrez M., Secretario.

Artículo segundo Este Decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 14 de agosto de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

Carlos Augusto Noriega, Ministro de Trabajo.

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