por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Junta directiva de la Caja Nacional de Previsión en su sesión del día 2 de agosto, según consta en el acta numero 21 aprobó por unanimidad la resolución número 914 de 1968 (agosto 2), que reglamenta el funcionamiento del departamento médico de la Caja;
Que el artículo 10, numeral 2.°, del Decreto numero 711 (abril 21) de 1963, establece que los reglamentos generales de la Caja deben ser sometidos a la aprobación de la presidencia de la República,
decreta:
Artículo primero. Apruébase la resolución número 914 de i de agosto de 1968, expedida por la junta directiva de la Caja Nacional de Previsión, cuyo texto es el siguiente:
Por el cual se expide el Reglamento General del Departamento Médico.
La junta directiva de la Caja Nacional de Previsión, en uso de sus atribuciones estatutarias,
resuelve:
Artículo primero. expidese el siguiente Reglamento General para el Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
CAPITULO I
Funciones y organización del Departamento.
Artículo 1.° el Departamento Medico de la Caja Nacional de Previsión tendrá a su cargo la prestación de los servicios médicos a los afiliados de la institución bajo la dirección de la Junta Directiva y la Dirección General. Estos servicios atenderán los aspectos de prevención, curación, rehabilitación, medicina laboral, docencia e investigaciones.
Artículo 2.° para el cumplimiento de sus funciones de Departamento Medico tendrá las siguientes dependencias: Jefatura Consejo Técnico Consultivo, Comité de Auditoria Publica, Comité de Farmacia, División Clínica, División Seccionales y servicios de medicina laboral.
CAPITULO II
De la Jefatura del Departamento.
Artículo 3.° el departamento medico estará dirigido por un médico jefe quien será funcionario de tiempo completo y esta asistido por el personal asesor y auxiliar que determine la junta directiva.
Artículo 4.° son funciones del Médico-Jefe:
1.°. Resolver las consultas y elaborar los informes que solicite el Director General.
2.° Presentar a la consideración del director general las reformas a los servicios médicos que se estudien con la asesoría del consejo técnico consultivo.
3.° Someter a la aprobación del Director General las sanciones disciplinarias.
4.° Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico.
5.° Solicitar concepto al Consejo Técnico, como órganos supremo, sobre las necesidades de los servicios médicos o su reforma.
6.° Coordinar y supervigilar en forma general los servicios que se prestan a través de la Sección de Servicios Médicos de las Secciones de los Servicios Auxiliares, de Diagnóstico y Tratamiento, Servicios Paramédicos y Servicios Administrativos comprendidos en esta división.
7o. vigilar directamente, o por medio de visitadores a quien se comisione para tal efecto previa autorización del director general de la Caja, los servicios médicos y odontológicos de las secciones.
8.° elaborar los proyectos de reglamentos internos de las mismas Seccionales en lo relativo a servicios médicos, de acuerdo con los respectivos Médicos-Jefes, y someterlos a la consideración del director general para su trámite estatutario.
9.° presentar periódicamente al Director General de la Caja los estudios e informes sobre la situación medica y odontológica de dichas Seccionales.
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- revisar las cuentas por toda clase de servicios médicos hospitalarios, quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de laboratorio de las Seccionales, emitir concepto sobre ellas y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva o del director de la Caja, según el caso.
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- dirigir, organizar y vigilar las dependencias a su cuidado de acuerdo con la Caja, las normas de este reglamento, y las disposiciones de la Junta Directiva y de la Dirección General.
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- dar aprobación a los honorarios, distribución de personal médico, licencias , vacaciones, que proponga cada Jefe de División y enviarlas, una vez aprobadas , al director general.
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- coordinar y vigilar las actividades medicas del servicio en colaboración con el Consejo Técnico consultivo.
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- autorizar los pedidos de elementos y material médico quirúrgico solicitados por los diferentes servicios antes de someterlos a los trámites reglamentarios sobre adquisición de bienes y servicios que rigen en la Caja.
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- elaborar los proyectos de reglamentos internos de los Servicios Médicos y someterlos a la consideración de la División General para su expedición conforme al procedimiento estatutario.
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- fomentar la docencia y la investigación dentro de las actividades médicas, de acuerdo con las normas que expidan la Junta Directiva y la Dirección General.
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- rendir oportunamente la información estadística de los Servicios Médicos al director general.
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- elaborar el proyecto de presupuesto para el departamento, conjuntamente con el Director de la Clínica y con los Jefes de División y de Sección y someterlo a consideración del Director General y de la junta directiva para su inclusión en el Presupuesto General de la Caja.
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- proponer a la Junta Directiva y al Director General los candidatos para los cargos médicos, y paramédicos del departamento es entendido que el Director General y la Junta no estarán sujetos a los nombres propuestos para las correspondientes designaciones.
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- recibir solicitudes de inscripción individual de médicos especialistas que deseen servir a la Caja bajo su exclusiva responsabilidad, sin subordinación a esta, y por tarifa pagada para cada caso; emitir concepto sobre tales solicitudes y pasarlas al director general para su consideración
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- ordenar y supervisar los servicios de medicina del trabajo.
CAPITULO III
Del Consejo Técnico Consultivo.
Artículo 5.° el jefe del Departamento Medico tendrá como órgano asesor un Consejo Técnico consultivo integrado por el Jefe del Departamento, quien lo presidirá, el Director de la Clínica, el Asesor Científico de la Clínica, el Director del Servicio de Medicina Laboral, el Coordinador de Consulta Externa y dos Médicos designados por el Director General.
Artículo 6.° el Consejo Técnico consultivo se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo solicite el director general de la Caja o el jefe del departamento médico a sus sesiones pueden invitarse jefes de servicios médicos vinculados a la institución, cuando así lo considere necesario.
Artículo 7.° son funciones del consejo técnico consultivo:
- a) sugerir las medidas y procedimientos tendientes a facilitar y mejorar la prestación de los servicios propios del departamento medico;
- b) sugerir al jefe del departamento medico candidatos para la concesión de títulos y distinciones honorificas autorizados por la junta directiva;
- c) emitir concepto sobre las solicitudes de los afiliados para recibir servicios médico-asistenciales fuera de la Caja y sobre el reconocimiento y pago de los obtenidos igualmente fuera de Caja con excepcionales casos de emergencia sin previa autorización;
- d) estudiar los problemas médico-administrativos que el director general o el jefe del departamento sometan a su consideración, y emitir los correspondientes conceptos;
- e) proponer a la junta directiva la organización de cursos y la capacitación, en congresos científicos, seminarios y otros certámenes de similar naturaleza.
CAPITULO IV
Del Comité de Auditoría Medica.
Artículo 8.° el comité de auditoria medica estará integrado por el jefe del departamento médico, el director de la clínica o en su defecto el asesor científico de la misma, un representante de los médicos al servicio de la Caja elegido por ellos, el coordinador de la consulta externa y dos delegados del director general de la Caja designado de entre el personal científico de la institución.
Artículo 9.° el comité de auditoria medica se reuniré por lo menos cada quince (15) días.
Artículo 10. Son funciones del comité de auditoria medica:
- a) revisar las historias clínicas de los pacientes egresados y de consulta externa, para establecer si están completas o incompletas;
- b) verificar la corrección de los diagnósticos finales;
- c) detectar los errores en el diagnostico o en el tratamiento y determinar sus condiciones y causas;
- d) revisar las terapéuticas y decidir sobre las juntas medicas a que haya lugar;
- e) en casos especiales de deficiencias graves, informar a la dirección general de la institución para que tome la decisión adecuada;
- f) revisar los informes estadísticos.
CAPITULO V
Del Comité de Farmacia.
Artículo 11. el comité de farmacia estará integrado por el jefe del departamento médico o su delegado, el director de la clínica o en su defecto el asesor científico, el jefe de cirugía, el coordinador de la consulta externa y el jefe de farmacia.
Artículo 12. Son funciones del comité de farmacia:
- a) elaborar el cuadro básico de medicamentos dela institución, proponer la unificación del vademecum, sus reglamentos instructivos y normas, y su actualización periódica;
- b) controlar el que las prescripciones de los médicos se ajusten al vademecum;
- c) recomendar la sistematización de la terapéutica a igualdad de diagnóstico y a las condiciones individuales delos pacientes;
- d) señalar los errores de prescripción por excepto o por defecto, por incorrecta vía de aplicación o por incompatibilidad;
- e) estudiar las propiedades terapéuticas de los nuevos medicamentos;
- f) estudiar la posibilidad de botiquines de los pisos y del servicio de urgencia de la farmacia auxiliar, procurando que se preste este servicio durante las veinticuatro (24) horas del día;
- g) indicar los mejores procedimientos para el almacenamiento, conservación y preservación de los medicamentos;
- h) evitar el uso de drogas de dudosa eficacia terapéutica;
- i) vigilar la caducidad y expiración de los medicamentos para evitar pérdidas a la institución y publicar periódicamente un boletín con las nuevas adquisiciones.
CAPITULO VI
Del Servicio Médico Del Trabajo.
Artículo 13. El servicio de medicina dependerá directamente del departamento médico.
Artículo 14. Son funciones del servicio de medicina del trabajo:
- a) practicarlos exámenes pre ocupacionales de los funcionarios que reciban un nombramiento en Bogotá;
- b) estudiar y solucionar las situaciones médico-laborales para lo cual el servicio debe conocer y dictaminar sobre todos los casos en que se presente la necesidad de peritazgo médico-laboral; resolver las solicitudes que le formulen las dependencias encargadas de conocer sobre pensiones y cesantías, así como las que presenten las direcciones médicas y administrativas de cada una de las seccionales de la Caja en el país;
- c) expedir los certificados que solicítenlos afiliados de fuera de Bogotá relacionadas con su permanencia en la ciudad para tratamiento de carácter ambulatorio, sobre cambio de tipo de actividad laboral cuando la desempeñada por el trabajador afecta su salud y otros que se señalen en reglamentos internos.
Artículo 15. El servicio de medicina del trabajo tendrá como personal de planta un jefe de la sección, médicos auxiliares y de exámenes preocupacionales auxiliares de enfermería y los empleados colaboradores que se consideren necesarios y cuyos cargos cree la junta directiva de la Caja.
Artículo 16. Son funciones del jefe de la sección:
- a) rendir peritazgo médico-laboral sobre los casos que le son remitidos por las oficinas centrales de la Caja en Bogotá y de las secciones, para catalogar enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y las secuencias indemnizables de ellos; emitir concepto sobre las enfermedades invalidantes y pensionados de invalidez y determinar las edades para completar las pruebas supletorias de quienes aspiran a disfrutar de pensiones de jubilación; de rendir informes a los jefes de personal para que se modifiquen las condiciones de trabajo de los afiliados que se ven afectados por determinadas actividades;
- c) expedir certificaciones a los afiliados que residan fuera de Bogotá y que concurran a los servicios médicos en la capital, para que puedan justificar su ausencia del trabajo cuando no se les ha expedido incapacidad por ser el tratamiento de carácter ambulatorio;
- d) convocar a presidir las juntas en que se estudian y definen los aspectos que se relacionan con los problemas medico laborales de los trabajadores afiliados;
- e) autorizar el suministro de anteojos según las normas establecidas por la institución para tales servicios;
- f) rendir conceptos al director general de la Caja para justificar los suministros de elementos protésicos cuando la Caja lo determine, con el propósito de rehabilitar a los lesionados en el trabajo;
- g) prestar la colaboración que le sean solicitada por las directivas de la Caja;
- h) elaborar el proyecto de reglamento interno de servicio y someterlo al jefe del departamento para su expedición en forma estatutaria;
- i) las demás que se le atribuyan en reglamentos internos.
CAPITULO VII
Organización De Las Divisiones Del Departamento.
Artículo 17 El departamento médico de la Caja Nacional de Previsión tiene bajo su responsabilidad dos grandes divisiones:
- a) división clínica, y
- b) división de seccionales.
La división clínica está comprendida por la clínica de la Caja Nacional de Previsión con sede en Bogotá y su organización es la siguiente;
Dirección General
Asesoría científica.
De la Dirección General dependen cuatro secciones;
- a) Sección Servicios Médicos;
- b) Sección Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento;
- c) Sección de Servicios Paramédicos.
4) Sección de Servicios Administrativos.
Artículo 18. de la sección de servicios médicos dependen los siguientes servicio:
Servicio de medicina con sus especialidades médicas de medicina interna gastroenterología, cardiología, dermatología, psiquiatría, neurología y nefrología; servicio de gineco-obstetricia y pediatría;
Servicios de cirugía con las siguientes especialidades: cirugía general, neurología, cirugía estética y reparadora, urología, otorrinolaringología, ortopedia y traumatología, oftalmología.
Artículo 19. Los anteriores servicios comprenden las siguientes áreas de trabajo; atención domiciliaria, urgencias, consulta externa y hospitalaria.
Artículo 20. Como actividad de la sección servicios médicos, se realizaran las juntas médico quirúrgicas de decisiones, integradas según se determinara más adelante y con las finalidades previstas en las normas pertinentes.
Artículo 21. La especialidad de odontología funcionara como una dependencia de la sección de servicios médicos,
Artículo 22. De la sección servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento dependen los siguientes servicios: radiología, laboratorio clínica, anestesiología, fisioterapia, anatomía patología, banco de sangre, quirófanos y esterilización electrocardiografía y metabolismo.
Artículo 23. De la sección de servicios paramédicos dependen los siguientes servicios; enfermería, farmacia servicio social, alimentación estadística y archivo clínico y biblioteca.
Artículo 24. De la sección servicios administrativos dependen los siquientes servicios. Transportes y comunicaciones, mantenimiento, proveeduría, almacén, aseo y limpieza, lavandería y ropería, y servicios de religiosos.
Artículo 25. De la división seccionales dependen las siquientes:
Antioquia, Atlántico Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Choco, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, y Valle del Cauca la subseccional de buenaventura, las agencias del Caquetá y San Andrés y las dependencias que se cree en el futuro.
CAPITULO VIII
De La División Clínica.
Artículo 26. la división de la clínica estará a cargo de un médico en ejercicio legal de la profesión, con curso en administración hospitalaria, quien será empleado de tiempo completo este funcionario estará auxiliado por un asesor científico.
Artículo 27. Son funciones del director de la clínica:
- a) elaborar el proyecto de presupuesto de la clínica, conjuntamente con los jefes de sección y someterlos a la consideración del departamento medico:
- b) planificar, dirigir, coordinar, y supervigilar y evaluar el funcionamiento de todas las secciones de la clínica en estrecha colaboración con sus jefes;
- c) controlar, supervigilar y organizar las distintas áreas de trabajo;
- d) asistir a las reuniones ordinarias del consejo técnico consultivo del departamento médico y a los comités que hagan parte, con voz y voto;
- e) rendir oportunamente las correspondientes informaciones al departamento medico;
- f) proponer al departamento medico los candidatos para los cargos del personal médico y paramédico de la clínica;
- g) representar a la clínica y autorizar con su firma la documentación que se produzca en las diferentes secciones de la misma y que requiera su aprobación;
- h) las demás que se le atribuyan en reglamentos internos.
Artículo 28. son funciones del asesor científico;
- a) dirigir la sección servicios médicos;
- b) coordinar y supervisar las actividades de los servicios médicos;
- c) fomentar la docencia y la investigación dentro de la institución;
- d) coordinar las reuniones de carácter científico;
- e) prestar permanentemente colaboración al director de la clínica;
- f) reemplazarlo en sus ausencias temporales;
- g) presidir las juntas medico quirúrgicas de decisiones;
- h) las que se le atribuyan en reglamentos internos.
CAPITULO IX
Sección Servicios médicos.
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