por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión

Rango Decreto
Publicación 1968-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Junta directiva de la Caja Nacional de Previsión en su sesión del día 2 de agosto, según consta en el acta numero 21 aprobó por unanimidad la resolución número 914 de 1968 (agosto 2), que reglamenta el funcionamiento del departamento médico de la Caja;

Que el artículo 10, numeral 2.°, del Decreto numero 711 (abril 21) de 1963, establece que los reglamentos generales de la Caja deben ser sometidos a la aprobación de la presidencia de la República,

decreta:

Artículo primero. Apruébase la resolución número 914 de i de agosto de 1968, expedida por la junta directiva de la Caja Nacional de Previsión, cuyo texto es el siguiente:

Por el cual se expide el Reglamento General del Departamento Médico.

La junta directiva de la Caja Nacional de Previsión, en uso de sus atribuciones estatutarias,

resuelve:

Artículo primero. expidese el siguiente Reglamento General para el Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

CAPITULO I

Funciones y organización del Departamento.

Artículo 1.° el Departamento Medico de la Caja Nacional de Previsión tendrá a su cargo la prestación de los servicios médicos a los afiliados de la institución bajo la dirección de la Junta Directiva y la Dirección General. Estos servicios atenderán los aspectos de prevención, curación, rehabilitación, medicina laboral, docencia e investigaciones.
Artículo 2.° para el cumplimiento de sus funciones de Departamento Medico tendrá las siguientes dependencias: Jefatura Consejo Técnico Consultivo, Comité de Auditoria Publica, Comité de Farmacia, División Clínica, División Seccionales y servicios de medicina laboral.

CAPITULO II

De la Jefatura del Departamento.

Artículo 3.° el departamento medico estará dirigido por un médico jefe quien será funcionario de tiempo completo y esta asistido por el personal asesor y auxiliar que determine la junta directiva.
Artículo 4.° son funciones del Médico-Jefe:

1.°. Resolver las consultas y elaborar los informes que solicite el Director General.

2.° Presentar a la consideración del director general las reformas a los servicios médicos que se estudien con la asesoría del consejo técnico consultivo.

3.° Someter a la aprobación del Director General las sanciones disciplinarias.

4.° Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico.

5.° Solicitar concepto al Consejo Técnico, como órganos supremo, sobre las necesidades de los servicios médicos o su reforma.

6.° Coordinar y supervigilar en forma general los servicios que se prestan a través de la Sección de Servicios Médicos de las Secciones de los Servicios Auxiliares, de Diagnóstico y Tratamiento, Servicios Paramédicos y Servicios Administrativos comprendidos en esta división.

7o. vigilar directamente, o por medio de visitadores a quien se comisione para tal efecto previa autorización del director general de la Caja, los servicios médicos y odontológicos de las secciones.

8.° elaborar los proyectos de reglamentos internos de las mismas Seccionales en lo relativo a servicios médicos, de acuerdo con los respectivos Médicos-Jefes, y someterlos a la consideración del director general para su trámite estatutario.

9.° presentar periódicamente al Director General de la Caja los estudios e informes sobre la situación medica y odontológica de dichas Seccionales.

CAPITULO III

Del Consejo Técnico Consultivo.

Artículo 5.° el jefe del Departamento Medico tendrá como órgano asesor un Consejo Técnico consultivo integrado por el Jefe del Departamento, quien lo presidirá, el Director de la Clínica, el Asesor Científico de la Clínica, el Director del Servicio de Medicina Laboral, el Coordinador de Consulta Externa y dos Médicos designados por el Director General.
Artículo 6.° el Consejo Técnico consultivo se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo solicite el director general de la Caja o el jefe del departamento médico a sus sesiones pueden invitarse jefes de servicios médicos vinculados a la institución, cuando así lo considere necesario.
Artículo 7.° son funciones del consejo técnico consultivo:

CAPITULO IV

Del Comité de Auditoría Medica.

Artículo 8.° el comité de auditoria medica estará integrado por el jefe del departamento médico, el director de la clínica o en su defecto el asesor científico de la misma, un representante de los médicos al servicio de la Caja elegido por ellos, el coordinador de la consulta externa y dos delegados del director general de la Caja designado de entre el personal científico de la institución.
Artículo 9.° el comité de auditoria medica se reuniré por lo menos cada quince (15) días.
Artículo 10. Son funciones del comité de auditoria medica:

CAPITULO V

Del Comité de Farmacia.

Artículo 11. el comité de farmacia estará integrado por el jefe del departamento médico o su delegado, el director de la clínica o en su defecto el asesor científico, el jefe de cirugía, el coordinador de la consulta externa y el jefe de farmacia.
Artículo 12. Son funciones del comité de farmacia:

CAPITULO VI

Del Servicio Médico Del Trabajo.

Artículo 13. El servicio de medicina dependerá directamente del departamento médico.
Artículo 14. Son funciones del servicio de medicina del trabajo:
Artículo 15. El servicio de medicina del trabajo tendrá como personal de planta un jefe de la sección, médicos auxiliares y de exámenes preocupacionales auxiliares de enfermería y los empleados colaboradores que se consideren necesarios y cuyos cargos cree la junta directiva de la Caja.
Artículo 16. Son funciones del jefe de la sección:

CAPITULO VII

Organización De Las Divisiones Del Departamento.

Artículo 17 El departamento médico de la Caja Nacional de Previsión tiene bajo su responsabilidad dos grandes divisiones:

La división clínica está comprendida por la clínica de la Caja Nacional de Previsión con sede en Bogotá y su organización es la siguiente;

Dirección General

Asesoría científica.

De la Dirección General dependen cuatro secciones;

4) Sección de Servicios Administrativos.

Artículo 18. de la sección de servicios médicos dependen los siguientes servicio:

Servicio de medicina con sus especialidades médicas de medicina interna gastroenterología, cardiología, dermatología, psiquiatría, neurología y nefrología; servicio de gineco-obstetricia y pediatría;

Servicios de cirugía con las siguientes especialidades: cirugía general, neurología, cirugía estética y reparadora, urología, otorrinolaringología, ortopedia y traumatología, oftalmología.

Artículo 19. Los anteriores servicios comprenden las siguientes áreas de trabajo; atención domiciliaria, urgencias, consulta externa y hospitalaria.
Artículo 20. Como actividad de la sección servicios médicos, se realizaran las juntas médico quirúrgicas de decisiones, integradas según se determinara más adelante y con las finalidades previstas en las normas pertinentes.
Artículo 21. La especialidad de odontología funcionara como una dependencia de la sección de servicios médicos,
Artículo 22. De la sección servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento dependen los siguientes servicios: radiología, laboratorio clínica, anestesiología, fisioterapia, anatomía patología, banco de sangre, quirófanos y esterilización electrocardiografía y metabolismo.
Artículo 23. De la sección de servicios paramédicos dependen los siguientes servicios; enfermería, farmacia servicio social, alimentación estadística y archivo clínico y biblioteca.
Artículo 24. De la sección servicios administrativos dependen los siquientes servicios. Transportes y comunicaciones, mantenimiento, proveeduría, almacén, aseo y limpieza, lavandería y ropería, y servicios de religiosos.
Artículo 25. De la división seccionales dependen las siquientes:

Antioquia, Atlántico Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Choco, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, y Valle del Cauca la subseccional de buenaventura, las agencias del Caquetá y San Andrés y las dependencias que se cree en el futuro.

CAPITULO VIII

De La División Clínica.

Artículo 26. la división de la clínica estará a cargo de un médico en ejercicio legal de la profesión, con curso en administración hospitalaria, quien será empleado de tiempo completo este funcionario estará auxiliado por un asesor científico.
Artículo 27. Son funciones del director de la clínica:
Artículo 28. son funciones del asesor científico;

CAPITULO IX

Sección Servicios médicos.

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