Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Rango Decreto
Publicación 1983-09-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades y en especial de las que le confieren los Decretos leyes números 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse los estatutos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 29 DE 1983

(julio 18)

por el cual se modifican los estatutos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

La Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968, 151 de 1969 y oído el concepto de la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Artículo 1º. Adóptanse los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi",

CAPITULO I

Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio.

Artículo 2º.Nombre y naturaleza. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", creado por el Decreto-ley número 0290 de 1957, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3º.Duración. La duración del Instituto será indefinida.
Artículo 4º.Jurisdicción y domicilio. El Instituto tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá.

Parágrafo. El Instituto con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender, conforme a estos estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además, buscará la coordinación e integración de sus actividades con las de los Departamentos `y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.

Artículo 5º.Objetivos. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará encargado de desarrollar la política y de ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, clasificación de suelos, formación y conservación del Catastro Nacional, investigaciones científicas de carácter astronómico, edafológico, geodésico, geofísico y geográfico.
Artículo 6º.Funciones. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Instituto tendrá las siguientes funciones:

ñ) Las funciones previstas en la ley o que le corresponda ejecutar por la naturaleza propia del organismo y que no estén atribuidas a otras entidades.

Artículo 7º.Delegación de funciones en otros organismos. La Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su representante y la aprobación del Gobierno cuando así lo dispusieren las respectivas normas legales o reglamentarias, podrá delegar en otras entidades públicas el cumplimiento de algunas de sus funciones.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas.

El Instituto podrá respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, si fuere el caso, reasumir las funciones que hubiere delegado.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 8º.Organos del Instituto. La Dirección y administración del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estarán a cargo de una Junta Directiva, de un Director General y de los demás funcionarios que determine la Junta.
Artículo 9º.Composición. La Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará integrada así:
Artículo 10.Designación de delegados. La designación de los delegados de los Ministros se hará de conformidad con lo prescrito en las disposiciones legales vigentes.

De los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 11.Calidad de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 12.Período. El período del miembro designado por el Presidente de la República será de dos (2) años a partir de la fecha de su posesión, pero podrá ser reelegido indefinidamente.
Artículo 13.Reuniones. La Junta Directiva se reunirá en la ciudad de Bogotá, en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes, pero podrá hacerlo extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país Parágrafo. A las reuniones de la Junta concurrirá el Director General, con voz pero sin voto y los demás, funcionarios que la Junta considere conveniente invitar,
Artículo 14.Quórum y votaciones. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de los miembros que la componen; para: sus decisiones, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.
Artículo 15. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones de trabajo o estudios especiales que se requieran y autorizarlas para tomar la decisión final.
Artículo 16. Las reuniones de la Junta se harán constar por medio de actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta.
Artículo 17.Acuerdos. Las providencias que expida la Junta en el ejercicio de las facultades que le conceden la ley y los estatutos, se denominarán "Acuerdos"; una vez aprobados, deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las Actas.

Artículo 18.Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

ñ) Expedir su propio reglamento;

Artículo 19.Honorarios. El Gobierno Nacional fijará los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, por medio de la Resolución Ejecutiva.
Artículo 20.Del Director General. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tendrá un Director General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República; será el representante legal de la entidad y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos.
Artículo 21.Funciones. Son funciones del Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi":

ñ) Rendir los informes de que trata, el artículo 11 del Decreto 3130 de 1968 y los que le solicite la Junta, Directiva;

Artículo 22.Actos o decisiones del Director Genera l. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de las funciones a él conferidas por Ministerio de la ley, los presentes estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán "Resoluciones" las cuales serán refrendadas con la firma del Secretario General y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO III

De la organización interna.

Artículo 23.Estructura. La estructura, interna del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" será determinada por la Junta Directiva pero su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:
Artículo 24. La Junta Directiva establecerá la estructura interna de las Direcciones Seccionales de Catastro y fijará la nomenclatura que se adapte al género de las actividades que desarrollen, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 25.Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales de Catastro son dependencias regionales del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", encargadas de adelantar los trabajos sobre formación yconservación del catastro en su respectiva jurisdicción y de cumplir las demás funciones que la ley, los reglamentos especiales y los actos de la Junta Directiva le señalen.
Artículo 26.Dirección y Administración. La Dirección y Administración inmediatas de las Direcciones Seccionales de Catastro estarán a cargo, en cada una de ellas, de un Jefe di Oficina Seccional o de quien haga sus veces y de los demás funcionarios que determine la Junta Directiva, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO IV

Del régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 27. El régimen contractual del Instituto, así como las adquisiciones que realice, de bienes y servicios, se ceñirán, a lo dispuesto en el Decreto-ley 222 de 1983 y en, las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 28.De las controversias. La competencia de los jueces para conocer de las controversias que se desprendan de los actos administrativos que dicte el Instituto, se regirá por las normas del Decreto número 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 29. Recursos contra los actos del Instituto. Salvo disposición legal en contrario, sólo procederá el recurso de reposición contra las resoluciones que dicte el Director General en los asuntos de su competencia, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa..

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