Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 16 de abril de 1989 expedido por el Consejo Superior del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, sobre Adopción de la Escritura Orgánica

Rango Decreto
Publicación 1989-09-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto­ley 1050 de 1968 y el Decreto­ley 80 de 1980.

DECRETA:

Artículo 1º Apruébese el Acuerdo número 002 de 16 de abril de 1989, por el cual se adopta la Estructura Orgánica del Colegio Integrado Nacional oriente de Caldas, expedido por su Consejo Superior, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 002 DE 1989

(abril 26)

por el cual se establece la Estructura Orgánica del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

CAPITULO I

De la estructura orgánica

Artículo 1º La Estructura Orgánica del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas es la siguiente:

7.1 Consejo de Unidad

9.1 Sección de Personal y Bienestar Social

10.1 Comisión de Personal

10.2 Comisión de Personal Docente

10.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

CAPITULO II

De las funciones de las dependencias

Artículo 2º El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen las funciones para ellos señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3º Oficina de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:

Artículo 4º Secretaría General. La Secretaría General cumple además de las funciones previstas en el Estatuto General, las siguientes:

Artículo 5º Unidades. Son funciones de las Unidades, las siguientes:

Artículo 6º Centro de Investigación y de Extensión. Son funciones del Centro de Investigación y Extensión, las siguientes:

comunidad

Artículo 7º División Administrativa y de Servicios. Son funciones de la División Administrativa y de Servicios las siguientes:

Artículo 8º Sección de Personal y Bienestar Social. Son funciones de la Sección de Personal y Bienestar Social, las siguientes:

CAPITULO III

De los órganos de Asesoría y Coordinación.

Artículo 9º Comisión de Personal. La Comisión de Personal está integrada y cumple sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto­ ley 2400 de 1968 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan.

Artículo 10. Comisión de Personal Docente. La comisión de Personal Docente estará integrada y cumplirá sus funciones conforme al Estatuto de Personal Docente.

Artículo 11.Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto Central y demás disposiciones vigentes.

Artículo 12.Vigencia. El presente Acuerdo requiere de la aprobación por parte del Gobierno Nacional y rige desde la publicación del Decreto respectivo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Pensilvania (Caldas), a los 16 días del mes de abril de 1989.

El Presidente,

Nelson Duque Gómez.

El Secretario,

Martha L. Ruiz Hurtado.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.